El Tribunal Constitucional anula una multa por falso anuncio de bomba
"A las 11 horas har¨¢ explosi¨®n un artefacto en el Gobierno Civil"'. Este anuncio telef¨®nico an¨®nimo, recibido el 24 de julio de 1981 en la comisar¨ªa de polic¨ªa de C¨¢diz, desencaden¨® una investigaci¨®n policial, un proceso por des¨®rdenes p¨²blicos en el que fue absuelto Tom¨¢s G¨®mez Rodr¨ªguez -acusado de haber formulado la llamada- y una multa de 500.000 pesetas, impuesta por el Gobierno Civil de C¨¢diz. El Tribunal Constitucional ha concedido ahora el amparo solicitado por Tom¨¢s G¨®mez y ha anulado tanto la multa citada como la sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla que confirm¨® el acuerdo del Gobierno Civil.La intervenci¨®n de la llamada permiti¨® averiguar su procedencia y condujo a la polic¨ªa gaditana a la conclusi¨®n de que el comunicante era un yerno del usuario del tel¨¦fono. El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de C¨¢diz juzg¨® a Tom¨¢s G¨®mez y le absolvi¨® del delito de des¨®rdenes p¨²blicos del que se le acusaba, alegando, entre otros argumentos, que faltaba un informe t¨¦cnico preciso acerca del sistema de detecci¨®n de llamadas que utiliza la polic¨ªa, y que no exist¨ªa seguridad de que el comunicante telef¨®nico fuera un var¨®n.
Sin embargo, el 22 de octubre de 1981, el Gobierno Civil de C¨¢diz mult¨® a Tom¨¢s G¨®mez con 500.000 pesetas por haber realizado la llamada. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla desestim¨® el recurso presentado con tra la multa y confirm¨® su imposici¨®n. Planteado el recurso ante el Tribunal Constitucional, el abogado del Estado pidi¨® que fuera desestimado, mientras que ministerio fiscal se inclin¨® por e otorgamiento del amparo.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional observa la existencia de "desarmon¨ªa entre la apreciaci¨®n de los hechos por parte de la autoridad judicial ( ... ) y la llevada a cabo por el Gobierno Civil". El alto tribunal estima que Ia subordinaci¨®n de los actos de la Administraci¨®n de imposici¨®n de sanciones a la autoridad judicial exige que la colisi¨®n entre una actuaci¨®n jurisdiccional y una actuaci¨®n administrativa haya de resolverse en favor de la primera".
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