Reguladas las prestaciones sociales y econ¨®micas a minusv¨¢lidos
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al real decreto por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y econ¨®micas para minusv¨¢lidos en la ley de Integraci¨®n Social de los Minusv¨¢lidos. Este real decreto ha sido enviado al Real Patronato de Educaci¨®n y Atenci¨®n a Deficientes, que preside la Reina, para su consideraci¨®n, seg¨²n fuentes del Ministerio de Trabajo.A trav¨¦s de este real decreto se viene a dar cumplimiento al mandato de la ley de Integraci¨®n Social de los Minusv¨¢lidos, en cuanto al establecimiento de un r¨¦gimen integrado de prestaciones especiales de car¨¢cter t¨¦cnico y econ¨®mico a quienes no est¨¦n amparados por los reg¨ªmenes vigentes de la Seguridad Social.
Cabe destacar entre tales prestaciones el subsidio de garant¨ªa de ingresos m¨ªnimos y 91 de movilidad y compensaci¨®n por gastos de transportes, as¨ª como la asistencia sanitaria y farmac¨¦utica para todos aquellos minusv¨¢lidos que no tengan la cobertura de la Seguridad Social. Esta asistencia se prestar¨¢ por el Insalud.
Prestaciones
El coste total para el pr¨®ximo a?o de todas las prestaciones que recoge el decreto se eleva a 7.370 millones de pesetas, de los que 1.067 se destinar¨¢n al subsidio de garant¨ªa de ingresos m¨ªnimos -de nueva creaci¨®n-, que queda fijado para el pr¨®ximo a?o en 10.000 pesetas mensuales, pero que ir¨¢ increment¨¢ndose paulatinamente hasta alcanzar como m¨ªnimo el 50% del salario m¨ªnimo interprofesional.Otro cap¨ªtulo importante de prestaciones, 2.838 millones de pesetas, se dedicar¨¢ a tratamientos de rehabilitaci¨®n.
Para el subsidio de ayuda a tercera persona, que tambi¨¦n recoge el decreto, se fija una cuant¨ªa de 5.000 pesetas al mes, as¨ª como 3.000 pesetas para el subsidio de compensaci¨®n de gastos de transporte.
Los beneficiarios del subsidio de garant¨ªa de ingresos m¨ªnimos y del de ayuda a tercera persona tendr¨¢n derecho a percibir en los meses de julio y diciembre, adem¨¢s de la prestaci¨®n ordinaria, una ayuda extraordinaria por igual cuant¨ªa. La asistencia sanitaria y farmac¨¦utica tendr¨¢ un coste estimado de 1.990 millones de pesetas para el a?o 1984.
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