La dif¨ªcil reforma de la Administracion Laboral
Si la herencia de h¨¢bitos y estructuras del antiguo r¨¦gimen es una constante de necesaria reforma en toda la Administraci¨®n espa?ola, son quiz¨¢ las instancias de ¨ªndole laboral las que presentan un mayor grado de complejidad. Desde la jurisdicci¨®n laboral, mantenida a¨²n como ¨²nica especial -salvo la militar-, hasta la prevista creaci¨®n de organismos arbitrales para solucionar conflictos, pasando por la pervivencia de la antigua AISS y la todav¨ªa d¨¦bil presencia de los sindicatos en las instituciones, todas las instancias que intervienen en esta Administraci¨®n guardan a¨²n reminiscencias del pasado.De la gran identidad con el verticalismo de otros tiempos es un ejemplo vivo el popular edificio de sindicatos de Barcelona. El inmueble fue adquirido en 1942 por la Central Nacional Sindicalista a la Caja Mutua Popular. Sus nueve plantas son modelo de la construcci¨®n rilonumentalista de la ¨¦poca.
El patrimonio de la CNS fue transferido a la nueva Administraci¨®n Institucional de Servicios Socioprofesilonales (AISS) en 1976, bajo la f¨®rmula adoptada en la transici¨®n pol¨ªtica. El edificio alberga hoy, centralizados, a casi todos los organismos laborales perif¨¦ricos y una parte de los auton¨®micos. No han obtenido, por el contrario, su lugar correspondiente los sindicatos, a pesar del largo contencioso sobre el patrimonio sindical.
Duplicidad de funciones
Desde la aprobaci¨®n del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, la Administraci6n Central ha transferido gran parte de las materias laborales. Los puntos de discrepancia, sin embargo, se han prolongado hasta ahora y se refieren a las principales y m¨¢s voluminosas materias de este campo, como son los Expedientes de Regulaci¨®n de Empleo y el Instituto Nacional de Empleo, adem¨¢s de los dos fondos que todav¨ªa existen, el Fondo de Garant¨ªa Salarial y el Fondo Nacional de Protecci¨®n al Trabajo.Con el acuerdo de traspasar el pr¨®ximo 1 de enero las competencias relativas a la mayor parte de expedientes de regulaci¨®n de empleo a las comunidades aut¨®nomas de Catalu?a, Euskadi y Galicia, la Administraci¨®n Laboral perif¨¦rica quedar¨¢ vac¨ªa en gran parte de sus antiguas competencias. La figura del director provincial de Trabajo ser¨¢, asimismo, objeto de transformaci¨®n e incluso de desaparici¨®n, si prospera el proyecto destinado a concentrar en los delegados del Gobierno o en comisiones adscritas a ¨¦stos las ¨²ltimas competencias restantes. Los delegados de Trabajo han sido, durante los ¨²ltimos a?os, figuras de importancia, siempre en mayor o menor grado en funci¨®n del papel representado en los conflictos laborales por los gobernadores civiles, en algunos casos muy activo, positiva o negativamente.
Pero el traspaso de competencias implica asimismo el traslado de todo un lastre del pasado, junto a la incorporaci¨®n de eficientes funcionarios que, sin embargo, constituyen una gran mayor¨ªa. Los traspasos significar¨¢n la simplificaci¨®n de la Administraci¨®n Laboral en Catalu?a, pero no, de por s¨ª, su mayor transparencia ni eficacia.
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