Los periodos de prestaci¨®n por desempleo podr¨¢n prorrogarse hasta 24 meses en ciertos casos
El aumento de la prestaci¨®n de desempleo hasta 21 y 24 meses de duraci¨®n, supeditada a per¨ªodos de cotizaci¨®n de 36 y 42 meses, respectivamente, para los trabajadores mayores de 45 a?os o que hubieran quedado en desempleo provenientes de sectores en reconversi¨®n y la pr¨®rroga de una prestaci¨®n complementaria equivalente al 75% del salarlo m¨ªnimo interprofesional para los trabajadores mayores de 55 a?os y hasta los 60, son algunas de las innovaciones que introduce el anteproyecto de la Ley de Protecci¨®n por Desempleo, elaborado por el Ministerio de Trabajo, actualmente en negociaci¨®n en la mesa de empleo de la concertaci¨®n social. Sobre el citado texto, el ministro de Trabajo, Joaqu¨ªn Almunia, y la Uni¨®n General de Trabajadores llegaron a un principio de acuerdo el pasado viernes.
Las prestaciones de desempleo fijadas por el nuevo texto legal mantienen la supeditaci¨®n de la percepci¨®n a los per¨ªodos cotizados por los trabajadores a la Seguridad Social dentro de la l¨ªnea introducida por la ley b¨¢sica de Empleo en octubre de 1980. Hasta esa fecha, la legislaci¨®n espa?ola no hab¨ªa distinguido el tiempo cotizado a la hora de prestar el subsidio, que se devengaba por un tiempo igual de 18 meses a todos los trabajadores en paro que hubieran cotizado m¨¢s de seis meses a la Seguridad Social.El nuevo texto mantiene, de este modo, con car¨¢cter general el per¨ªodo m¨¢ximo de la prestaci¨®n en 18 meses para los trabajadores que hubieran cotizado m¨¢s de 36 meses, pero establece que tal plazo se prolongar¨¢, como m¨¢ximo, hasta 24 meses en los casos especiales citados. En las restantes situaciones, la prestaci¨®n ser¨¢ de tres meses por seis de cotizaci¨®n; de seis por cada 12; de nueve por cada 18; de 15 por cada 30 meses y de 18 por cada 36. La cuant¨ªa de la prestaci¨®n permanece en el 80% de la media cotizada durante los primeros seis meses; el 70%, los seis siguientes, y el 60%, los seis ¨²ltimos.
El anteproyecto regula asimismo el denominado subsidio dentro de las anteriormente conocidas por "prestaciones complementarias". El texto, en este sentido, clarifica la legislaci¨®n anterior al distinguir entre el "nivel contributivo", al que corresponden la prestaci¨®n econ¨®mica por desempleo total o parcial, y el abono de las cuotas a la Seguridad Social durante dicho periodo, y el "nivel asistencial", que comprende el llamado "subsidio" y otras prestaciones complementarias.
Supuestos especiales
Dentro de este ¨²ltimo capitulo se establece el subsidio por desempleo como una prestaci¨®n equivalente al 75% del salario m¨ªnimo interprofesional y perceptible durante tres meses por aquellos trabajadores desempleados que hubieran agotado la prestaci¨®n por desempleo y tener responsabilidades familiares, as¨ª como otros supuestos especiales. Entre estos ¨²ltimos se encuentra la posibilidad de pr¨®rroga trimestral hasta 12 meses en los supuestos de especial situaci¨®n econ¨®mica y hasta cumplir los 60 a?os en los casos de trabajadores mayores de 55, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se acredite que el subsidio sirve para alcanzar alg¨²n tipo de jubilaci¨®n a la edad de 60 a?os.El nuevo texto legal sujeto ahora a discusi¨®n presenta, adem¨¢s, algunas modificaciones que clarifican situaciones conflictivas derivadas de la ambig¨¹edad de la anterior ley. As¨ª, especifica con claridad las personas protegidas por las prestaciones, entre las que menciona expresamente a los titulares de contratos administrativos, a los funcionarios y a los acogidos a reg¨ªmenes especiales de la Seguridad Social que as¨ª lo dispongan, adem¨¢s de los trabajadores sujetos al r¨¦gimen general de la Seguridad Social.
Menciona asimismo a los extranjeros hispanoamericanos, portugueses, brasile?os, andorranos, filipinos y ecuatoguineanos, equiparados en la protecci¨®n por desempleo a los espa?oles, excluyendo, impl¨ªcitamente, a los restantes, salvo que existan tratados de reciprocidad expresa. Este punto resulta de especial conflictividad para los trabajadores norteafricanos ocupados en el campo espa?ol.
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