Facilidades para disolver formaciones pol¨ªticas y registrar domicilios sin mandato judicial
El anteproyecto de ley Antiterrorista, aprobado ayer por el Gobierno, con algunas "modificaciones t¨¦cnicas", seg¨²n el portavoz gubernamental, Eduardo Sotillos, endurece las penas y las figuras delictivas. Los colaboradores con bandas armadas ser¨¢n castigados con las mismas penas que los terroristas y se facilita la disoluci¨®n de formaciones pol¨ªticas, el cierre de medios de comunicaci¨®n social y la posibilidad de detener a terroristas en cualquier lugar en que se encuentren, as¨ª como de registrar sus domicilios sin mandamiento judicial previo. El proyecto de ley establece asimismo como novedad la atenuaci¨®n de penas para terroristas arrepentidos que hayan abandonado voluntariamente la actividad delictiva. La duraci¨®n prevista para esta ley es de dos a?os.
Entre otras novedades, obtenidas del texto del anteproyecto que estudi¨® el Consejo de Ministros y difundido por Europa Press, se faculta al tribunal sentenciador para que acuerde, previa declaraci¨®n de ilicitud, la disoluci¨®n de asociaciones y otras personas jur¨ªdicas o la clausura de centros colectivos de actividad pol¨ªtica, cultural o social, cuyos dirigentes o miembros activos fueren condenados por delitos comprendidos en esta ley, siempre que la representaci¨®n, militancia o vinculaci¨®n de los referidos entes, hubiese sido declarada "causalmente relevante para la comisi¨®n de los hechos".El art¨ªculo primero del proyecto establece que la futura ley alcanza a las personas que, presuntamente integradas o relacionadas con acti vidades terroristas, o con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana, pla neen, organicen y ejecuten los delitos y conductas que se especifican en el siguiente apartado y las que cooperen en ello o inciten a la par ticipaci¨®n en los mismos, as¨ª como a quienes hicieren su apolog¨ªa p¨²blica o encubrieren a los implicados.
Delito de colaboraci¨®n
El delito de colaboraci¨®n "en actividades terroristas y subversivas" ser¨¢ castigado con las penas de 6 a 12 a?os y multa de 150.000 a 750.000 pesetas para quien obtenga, recabe o facilite cualquier acto de colaboraci¨®n que favorezca la comisi¨®n de los delitos comprendidos en esta ley o la realizaci¨®n de los fines de un grupo terrorista o banda armada. El texto gubernamental concreta algunas de las formas de colaboraci¨®n, a las que correponder¨¢n las penas citadas.
As¨ª, la informaci¨®n sobre personas, instalacioneg, edificios p¨²blicos y privados y centros urbanos o cualesquiera otras informaciones que puedan ser significativas para las actividades del grupo o banda armada; construcci¨®n, cesi¨®n o utilizaci¨®n de alojamientos, albergues, refugios, cuevas, pozos, bu zon¨¦s u otro elemento id¨®neo para la ocultaci¨®n de personas, dep¨®sitos de armas, v¨ªveres, dinero u otras pertenencias relacionadas con los grupos o bandas o con sus v¨ªctimas.
Otras formas de colaboraci¨®n ser¨¢n la ocultaci¨®n, trislado o transporte de personas vinculadas con los grupos o bandas o con sus actividades del¨ªcitivas; asistencia a cursos o campos de entrenamiento de los grupos o bandas o mantenimiento de relaciones de cooperaci¨®n con organizaciones extranjeras del mismo car¨¢cter, y cualquier forma de cooperaci¨®n econ¨®mica o de ayuda o mediaci¨®n para la financiaci¨®n de los grupos o las actividades terroristas y de las bandas armadas. asociaciones.
Ofrecemos a continuaci¨®n el texto ¨ªntegro de los art¨ªculos m¨¢s relevantes del anteproyecto deley que, con ligeros retoques t¨¦cnicos, constituye el proyecto definitivo enviado por el Gobierno a las Cortes para luchar contra el terrorismo.
'Arrepentidos'
Art¨ªculo 6?. Atenuaci¨®n de penas en el desistimiento con prop¨®sito de reinserci¨®n social.
1. En los delitos comprendidos en el art¨ªculo 12 ser¨¢n circunstancias cualificativas para la graduaci¨®n individual de las penas:
a) Que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en los que hubiere participado.
b) Que el abandono por el culpable de su vinculaci¨®n criminal hubiere producido la evitaci¨®n o disminuci¨®n sustancial de una situaci¨®n de peligro por ¨¦l causada, impedido la producci¨®n del resultado da?oso o coadyuvado eficazmente a la obtenci¨®n de pruebas decisivas para la identificaci¨®n o captura de otros responsables.
2. En los supuestos mencionados en el apartado anterior, el tribunal impondr¨¢ la pena inferior en uno en dos grados a la fijada al delito. Asimismo podr¨¢ acordar la remisi¨®n total de la pena cuando la colaboraci¨®n activa del reo hubiere tenido una particular trascendencia para la identificaci¨®n de los delincuentes o para la evitaci¨®n del delito o del desarrollo de las bandas terroristas o subversivas y siempre que no se imputen al mismo, en concepto de autor, acciones que hubieren producido la muerte de alguna persona o lesiones. Esta remisi¨®n se entender¨¢ condicionada a que el reo no vuelva a cometer cualquiera de los delitos previstos en esta ley durante el perilodo que fije la sentencia, que no podr¨¢ ser inferior a cinco a?os.
3. El integrante, colaborador o cooperador de grupos o bandas armadas condenado en sentencia firme podr¨¢ obtener la libertad condicional cuando, habiendo cumpl¨¢do la mitad de la pena impuesta, se produzcan algunas de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 b) de este art¨ªculo. Podr¨¢. el juez o tribunal, teniendo en cuenta la eficacia de la colaboraci¨®n practicada, decretar la libertad condicional cuando s¨®lo se haya extinguido un tercio de la condena.
Apolog¨ªa del terrorismo
Art¨ªculo 11?. Apolog¨ªa de los delitos previstos en esta ley.
1. La apolog¨ªa de los delitos comprendidos en esta ley ser¨¢ castigada conforme a lo que se establece en el apartado 3 del presente art¨ªculo.
2. Se consideran, en todo caso, actos de apolog¨ªa:
a) La manifestaci¨®n p¨²blica de alabanza o aprobaci¨®n de hechos delictivos comprendidos en esta ley.
b) La publicaci¨®n, difusi¨®n en los mediors, de comunicaci¨®n social de art¨ªculos de opini¨®n, reportajes inform¨¢tivos, composiciones gr¨¢ficas, comunicados y, en general, cualquier otro extremo de difusi¨®n por los que se acredite que su finalidad relevante es apoyar o ensalzar la rebeli¨®n o las actividades propias de una organizaci¨®n terrorista o grupo armado y los hechos y efem¨¦rides de sus miembros activistas.
c) La ostentaci¨®n de pancartas, los discursos o soflamas, la quema de banderas o s¨ªmbolos u otros ultrajes de significaci¨®n an¨¢loga que se produjeren durante la celebraci¨®n de concentraciones en las v¨ªas urbanas u otros lugares abiertos al p¨²blico, con manifiesta finalidad de apoyo o adhesi¨®n a la rebeli¨®n o a las bandas terroristas o subversivas, sus actividades delictivas o las de sus miembros.
3. En los supuestos del apartado a) del p¨¢rrafo anterior se impondr¨¢ la pena inferior en grado a la se?alada al delito, si ¨¦ste se hubiera cometido. En los dem¨¢s casos se impondr¨¢n las penas de prisi¨®n menor y multa de 150.000 a 750.000 pesetas. Los jueces y tribunales podr¨¢n acordar la clausura del medio en el que se hubiere realizado la publicaci¨®n o difusi¨®n con los efectos prevenidos en el art¨ªculo 212.
Cuando el delito se hubiere realizado por medio de la imprenta, la radiodifusi¨®n u otro an¨¢logo, a los autores materiales del texto, escrito o estampa difundidos se les impondr¨¢ la pena de prisi¨®n menor en los grados medio y m¨¢ximo y se elevar¨¢ el tope m¨¢ximo de la multa hasta un mill¨®n de pesetas.
4. No se aplicar¨¢ este precepto cuando el hecho est¨¦ sancionado en otra norma que lo castigue con pena de mayor gravedad.
Incomunicaci¨®n y registros
Articulo 16?. Incomunicaciones.
La autoridad que haya decretado la detenci¨®n o prision podr¨¢ ordenar la incomunicaci¨®n por el tiempo que estime necesario mientras se completan las diligencias o la instrucci¨®n sumarial, sin perjuicio del derecho de defensa que afecte al detenido o preso y de lo establecido en los art¨ªculos 520? y 527? de la ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de incomunicaci¨®n.
Art¨ªculo 17?. Registros domiciliarios.
1. Los miembros de los cuerpos y fuerzas de la Seguridad del Estado podr¨¢n proceder sin necesidad de previa autorizaci¨®n o mandato judicial a la inmediata detenci¨®n de los presuntos responsables de las acciones a que se refiere el art¨ªculo 12, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, as¨ª como el registro de los efectos e instrumentos que en ellos se hallaren y, que pudieren guardar relaci¨®n con el delito.
2. El ministro del Interior o, en su defecto, el director de la Seguridad del Estado, comunicar¨¢n inmediatamente al juez competente el registro efectuado, las causas que lo motivaron y los resultados obtenidos del mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubiesen practicado.
El proyecto establece en el art¨ªculo 18 que el juez podr¨¢ acordar en resoluci¨®n motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales per¨ªodos, la observaci¨®n postal, telegr¨¢fica o telef¨®nica para aquellas personas sospechosas de estar integradas o relacionadas con los grupos armados a que se refiere el art¨ªculo 1?.
En caso de urgencia, esta medida podr¨¢ ordenarla el Ministerio del Interior o, en su defecto, el director de la Seguridad del Estado, comunic¨¢ndolo inmediatamente por escrito motivado al juez, quien, tambi¨¦n de forma motivada, revocar¨¢ o confirmar¨¢ tal resoluci¨®n en un plazo m¨¢ximo de 72 horas desde que fue ordenada la observaci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Ley Antiterrorista
- II Legislatura Espa?a
- Consejo de Ministros
- Gobierno de Espa?a
- Orden p¨²blico
- Legislaturas pol¨ªticas
- Pol¨ªtica antiterrorista
- Seguridad ciudadana
- PSOE
- Legislaci¨®n espa?ola
- Lucha antiterrorista
- Gobierno
- Administraci¨®n Estado
- Partidos pol¨ªticos
- Espa?a
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Terrorismo
- Legislaci¨®n
- Justicia