Mayores facilidades para cerrar peri¨®dicos
Art¨ªculo 21?. Clausura de medios de difusi¨®n.1. Admitida la querella presentada por el ministerio fiscal por delitos comprendidos en esta ley cometidos por medio de la imprenta, radiodifusi¨®n o cualquier otro medio que facilite su publicidad, el juez, a petici¨®n de dicho ministerio, cuando solicite esta medida excepcional de aseguramiento, ordenar¨¢ el cierre provisional del medio de difusi¨®n y, si lo creyese procedente, la ocupaci¨®n material de los ¨ªnstrumentos del delito.
A los solos efectos de este art¨ªculo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art¨ªculo 48? del C¨®digo Penal, se entender¨¢n, en todo caso, instrumentos del delito las instalaciones, maquinaria y enseres por las que se hubieren realizado las actividades tipificadas anteriormente referidas y aquellas, que hubieren servido para preparar o confeccionar los comunicados.
2. Dentro de los tres d¨ªas siguientes a la adopci¨®n de las medidas anteriores, el juez, o¨ªdo el ministerio fiscal y a la vista de las alegaciones de las partes, las ratificar¨¢ o dejar¨¢ sin efecto, en todo o en parte, por medio de auto. Contra este auto podr¨¢ interponerse directamente recurso de apelaci¨®n en un s¨®lo efecto, que ser¨¢ resuelto por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco d¨ªas, En todo caso, la sentencia que ponga fin al proceso, deber¨¢ levantar o imponer definitivamente el cierre del medio de difusi¨®n.
La clausura de medios de difusi¨®n es regulada as¨ª en el anteproyecto: "De oficio por el juez, o admitida la querella por el ministerio fiscal, por delitos cometidos por. imprenta, radiodifusi¨®n u otro medio que facilite su publicidad, el juez, a petici¨®n de dicho ministerio fiscal, cuando solicite medida'excepcional de aseguramiento o de oficio, ordenar¨¢ el cierre provisional del medio de difusi¨®n o, si lo creyese procedente, la ocupaci¨®n material de los instrumentos del delito". Dentro de los tres d¨ªas siguientes a la adopci¨®n de estas medidas, el juez, o¨ªdo el fiscal y a la vista de las alegaciones, las ratificar¨¢ o dejar¨¢ sin efecto en todo o en parte por medio de auto, proceder¨¢ la ratificaci¨®n siempre que hub¨ªere h¨¢bitualidad, o cuando los delitos perseguidos en la querella fueren de extrema gravedad. Contra este auto puede existir recurso de apelaci¨®n en el plazo de cinco d¨ªas. En todo caso, la sentencia que ponga final proceso deber¨¢ levantar, o imponer definitivamente el cierre del medio.
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