Un indulto inexcusable
EL RECHAZO por el Tribunal Constitucional del recurso de amparo presentado por Xavier Vinader deja a la mayor¨ªa socialista en las Cortes Generales y al Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez ante sus propias y solitarias responsabilidades. La ley de gracia abre de par en par las puertas al indulto, que puede ser promovido por el Gobierno o solicitado por el periodista condenado a siete a?os de c¨¢rcel o por cualquier otra persona en su nombre. La justicia y la equidad, cuando no la utilidad p¨²blica, exigen esa decisi¨®n por motivos que desbordan las muy discutibles inferencias que sirvieron a los tribunales ordinarios para endosarle a Xavier Vinader la responsabilidad culposa de dos asesinatos, cometidos dolosamente por terceras personas cuya identidad se desconoce y de las que no consta que tuvieran acceso a los reportajes publicados por el periodista. Es cierto que la ley de gracia requiere que los beneficiarios de un indulto est¨¦n previamente a disposici¨®n del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena y que son preceptivos los informes del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado. Pero ni esos informes tienen naturaleza vinculante ni el paso del periodista por prisi¨®n deber¨ªa ser, dado su precario estado de salud, algo m¨¢s que simb¨®lico.La desestimaci¨®n por el Tribunal Constitucional del amparo solicitado por Xavier Vinader priva de excusas formales al Gobierno para la concesi¨®n del indulto pero no significa, en cambio, confirmaci¨®n material de la culpabilidad del periodista. Es bien sabido que el alto tribunal corre el peligro de ser transformado a la fuerza en una tercera c¨¢mara a la que el Gobierno o la oposici¨®n tratar¨ªan de instrumentalizar como centro de decisi¨®n de cuestiones partidistas. En julio de 1980, Manuel Garc¨ªa-Pelayo, presidente del Tribunal Constitucional, se?al¨® que los actores de la vida p¨²blica tienen el deber de rechazar la tentaci¨®n de hacer de ese ¨®rgano una estancia pol¨ªtica; y la resistencia a esa tentaci¨®n "implica el mantenimiento de una firme y constante actitud de renuncia a incurrir en lo que se ha llamado el gobierno de los jueces, que es una patente y posible deformaci¨®n del r¨¦gimen democr¨¢tico". Pero un segundo peligro, no menos grave, ser¨ªa que el alto ¨®rgano jurisdiccional fuese utilizado como una superinstancia del poder judicial, a la que se confiase incorrectamente la revisi¨®n o casaci¨®n de los procesos penales, en vez de reconocerle su aut¨¦ntica funci¨®n de amparar los derechos y libertades reconocidos en los art¨ªculos 14 a 29 de la Constituci¨®n cuya violaci¨®n tuviese su origen inmediato y directo en un acto u omisi¨®n de un ¨®rgano judicial.
La sentencia critica la equivocada pretensi¨®n de que el Tribunal Constitucional, al resolver los recursos de amparo, "ponga en revisi¨®n pr¨¢cticamente en su integridad el proceso penal, penetrando en el examen, resultado y valoraci¨®n de las pruebas practicadas, y justeza o error del derecho aplicado y de las conclusiones alcanzadas en las sentencias all¨ª dictadas". Porque, de conformidad con el art¨ªculo 54 de la ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, la Sala, al conocer de un recurso de amparo respecto a decisiones de jueces y tribunales, "limitar¨¢ su funci¨®n a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer esos derechos o libertades y se abstendr¨¢ de cualquier otra consideraci¨®n sobre la actuaci¨®n de los ¨®rganos jurisdiccionales".
Sobre el trasfondo de esos razonamientos b¨¢sicos, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha considerado que los tres motivos aducidos por Xavier Vinader no justificaban el otorgamiento de amparo. En opini¨®n de los magistrados, el derecho a la tutela efectiva judicial y a la defensa del acusado, la presunci¨®n de inocencia y la libertad de expresi¨®n no han sido vulnerados por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo. Aunque la condena del periodista fue por imprudencia temeraria profesional con resultado de muerte, y no por autor¨ªa o inducci¨®n al asesinato, tal y como solicitaba el fiscal, no cabe aducir indefensi¨®n, ya que los hechos objeto de acusaci¨®n fueron los mismos, el delito finalmente apreciado era de igual o menor gravedad que el delito calificado por el ministerio p¨²blico, y el contenido material en ambos supuestos era de id¨¦ntica naturaleza y homog¨¦neo. Tampoco la presunci¨®n de inocencia fue conculcada por los tribunales, puesto que la acusaci¨®n aport¨® pruebas y los magistrados, seg¨²n el art¨ªculo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, aprecian las pruebas practicadas en el juicio seg¨²n su conciencia. Finalmente, y en lo que respecta a la libertad de expresi¨®n, el Tribunal Constitucional recuerda que su funci¨®n no es enjuiciar hechos de orden jur¨ªdico-penal sino "plantearse la cuesti¨®n de la legitimidad constitucional de los preceptos que coarten las libertades y derechos fundamentales, as¨ª como la legitimidad constitucional de las interpretaciones que de tales preceptos puedan hacer los tribunales".
Quedan, as¨ª pues, cerradas las v¨ªas jurisdiccionales para que Xavier Vinader no se vea obligado a cambiar el exilio por siete a?os de prisi¨®n. Tal vez los senadores de la mayor¨ªa socialista que hace una semana votaron en contra del suplicatorio de Carlos Barral con el argumento de que estaban defendiendo la libertad de expresi¨®n de los escritores y periodistas encuentren en este caso la ocasi¨®n propicia para demostrar que su gesto no fue una fr¨ªvola manifestaci¨®n de solidaridad corporativista. El Gobierno, por su parte, tendr¨¢ que plantearse el dilema de conceder a Xavier Vinader un r¨¢pido indulto o de asumir, por omisi¨®n, la responsabilidad de que, bajo su mandato, se produzca el primer exilio de un periodista como consecuencia del ejercicio de un derecho fundamental reconocido y amparado en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. Unos y otros tienen la palabra.
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