El Tribunal Constitucional busca el consenso para dictar sentencia en el 'caso Rumasa'
El Tribunal Constitucional, presidido por Manuel Garc¨ªa Pelayo, comenz¨® su reuni¨®n plenaria en la ma?ana de ayer, dedicada a deliberar y votar la sentencia sobre el recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Popular contra el decreto-ley de expropiaci¨®n de Rumasa, de 23 de febrero de este a?o. Aunque no ha trascendido el contenido del debate, fuentes jur¨ªdicas se?alaban que exist¨ªan claras divergencias entre los distintos puntos de vista de los magistrados. El ministro de Econom¨ªa, Miguel Boyer, declar¨® anoche durante una cena que la decisi¨®n ya hab¨ªa sido tomada y se conocer¨ªa en las pr¨®ximas horas.
Los 12 miembros del Tribunal Constitucional, encargados de interpretar la Constituci¨®n, tendr¨ªan que aproximar sus posiciones, seg¨²n las mismas fuentes citadas, si quieren dictar una sentencia un¨¢nime o que sufriera, al menos, el menor n¨²mero posible de votos particulares, tanto si es favorable como si es contraria al Gobierno. Las discusiones en el seno del tribunal podr¨ªan prolongarse, a partir de ayer, hasta los 10 d¨ªas h¨¢biles de plazo legal para dictar sentencia, pero este lapso puede ampliarse a 30 d¨ªas si los magistrados lo consideran conveniente.El Real Decreto-Ley 2/83, de 23 de febrero, llamado "de expropiaci¨®n de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa", expone, en su art¨ªculo 1, las razones por las que el Gobierno decide, "por utilidad p¨²blica e inter¨¦s social", la expropiaci¨®n del holding de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos. Los puntos que han suscita do mayor controversia entre los magistrados son, al parecer, los que se centran en esta ¨²ltima cuesti¨®n, seg¨²n algunos medios jur¨ªdicos cercanos a la oposici¨®n.
Otros medios, por el contrario, consideran.que el fallo podr¨ªa declarar constitucional la expropiaci¨®n por decreto-ley, atendiendo a las extraordinarias caracter¨ªsticas de urgencia y a la magnitud del caso, es decir, aceptar¨ªa como bueno el art¨ªculo 1 del decreto-ley -lo que podr¨ªa interpretarse como una victoria pol¨ªtica del Gobierno-, pero, al mismo tiempo, en sentencia ecl¨¦ctica, podr¨ªa rechazar otros art¨ªculos por inconstitucionales.
Lo que parec¨ªa claro ayer es que no se daba la unanimidad entre los 12 magistrados, quienes tratar¨ªan de alcanzar una f¨®rmula intermedia aue reduiera o evitara los votos reservados o particulares razonados.
El debate de fondo parece estar planteado en dos opciones abiertas. Una opci¨®n en fr¨ªo podr¨ªa basarse en un entendimiento estrictamente Jur¨ªdico, con lo que el tribunal podr¨ªa inclinarse en contra del Gobierno, ya que puede aducir falta de datos para determinar si realmente se daban las circunstancias de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social suficientes que permitieran al Gobierno hacer uso de la v¨ªa del decreto-ley, afectando as¨ª al derecho de propiedad recogido en el t¨ªtulo primero de la Constituci¨®n.
Una segunda opci¨®n, favorable al Gobierno, tendr¨ªa que interpretar la Constituci¨®n m¨¢s en su esp¨ªritu que en su letra, y crear Derecho en caliente, es decir, en el momenio presente, sopesando el vacio legal con que se encontr¨® el Gobierno para hacer frente a un previsible desastre econ¨®mico, lo que podr¨ªa permitir a ¨¦ste una cierta interpretaci¨®n m¨¢s amplia y con car¨¢cter de nrgencia de la Constituci¨®n.
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