La sentencia desarticula la defensa jur¨ªdica de Ruiz-Mateos
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional ha desmontado los argumentos de la defensa jur¨ªdica de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, seg¨²n medios judiciales. No obstante, los motivos de inconstitucionalidad recogidos en la demanda interdictal del fundador de Rumasa pueden ser recogidos por el voto particular de los seis magistrados discrepantes de la sentencia. "El Gobierno no quedar¨¢ descontento, aunque tampoco entusiasmado" por la sentencia, seg¨²n informaron anteayer fuentes digna de cr¨¦dito (EL PAIS, 3 de diciembre de 1983). A la vista de la votaci¨®n salom¨®nica (seis magistrados a favor y seis en contra), que precis¨® del voto de calidad del presidente del alto Tribunal para inclinar la sentencia a favor de la constitucionalidad del decreto-ley, cobra especial valor la cita anterior sobre la que este peri¨®dico fandament¨® ayer las dos hip¨®tesis favorables al Gobierno.
La sentencia desarticula una gran parte de los argumentos de la defensa jur¨ªdica de Ruiz-Mateos que est¨¢ basada, al igual que el recurso de la oposici¨®n desestimado ahora, en una eventual infraci¨®n del art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n, que excluye de la regulaci¨®n por decreto-ley a los derechos y deberes contenidos en el t¨ªtulo primero constitucional en el que figura el derecho de propiedad. El grueso argumental de la defensa de fundador de Rumasa -y que, en buena parte, podr¨ªa coincidir con las l¨ªneas fundamentales del voto particular que est¨¢n redactando los seis magistrados discrepantes de la sentencia- est¨¢ contenido en la demanda interdictal presentada el 6 de abril de 1983 por el anterior abogado defensor de Ruiz-Mateos, el catedr¨¢tico Mat¨ªas Cort¨¦s, por depojo de los bienes de Rumasa. La demanda para recobrar la posesi¨®n de Rumasa inclu¨ªa la cuesti¨®n de inconstitucionalidad para que el juez correspondiente pudiera elevarla al Tribunal Constitucional si estimaba que hab¨ªa motivos suficientes.Motivos de inconstitucionalidad
Los motivos que el profesor Mat¨ªas Cort¨¦s estimaba suficientes para considerar que el decreto-ley expropiador pod¨ªa ser contrario a la Constituci¨®n fueron los siguientes:
1. La vulneraci¨®n del art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n, que, al habilitar para los casos de extraordinaria y urgente necesidad la posibilidad de que el Gobierno dicte "disposiciones legislativas provisionales que tomar¨¢n la forma de decretos-ley", expresamente les proh¨ªbe que "puedan afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos comprendidos en el T¨ªtulo I de la Constituci¨®n", en el que precisamente est¨¢ comprendido el derecho de propiedad privada que recoge el art¨ªculo 33 del texto constitucional.
Se infringe tambi¨¦n el art¨ªculo 53 de la Constituci¨®n, ya que no s¨®lo se indica en ¨¦l que los derechos y libertades anteriormente citados deber¨¢n regularse por ley, sino que ¨¦sta deber¨¢ respetar en todo caso el contenido esencial de esos derechos, y en el caso de la expropiaci¨®n, no s¨®lo no se respeta el contenido esencial del derecho de propiedad, sino que se priva radicalmente de ella a unos ciudadanos. En apoyo de esta tesis, la demanda cita una amplia doctrina de los tratadistas espa?oles Villar Palas¨ª, Javier de Salas, Garrido Falla, Mendoza Oliv¨¢n, etc¨¦tera.
2. Se infringe tambi¨¦n el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n, al no haber existido o no haber sido demostrada la necesidad para proceder a la expropiaci¨®n. De todos los datos que el Gobierno ha dado desde el d¨ªa de la expropiaci¨®n de Rumasa y su grupo de empresas, todav¨ªa no se conoce la rat¨®n que le llev¨® a tomar la medida que se combate, ya que en la discusi¨®n parlamentaria se habl¨® de irregularidades del holding, excesiva concentraci¨®n de riesgos, falta de auditor¨ªas, etc¨¦tera, pero no se adujo ni, por tanto, demostr¨® que la expropiaci¨®n tuviese por objeto evitar una quiebra inminente del grupo, no se aportaron pruebas del incumplimierito, por parte de Rumasa, de sus compromisos de pago y "se ocult¨® celosamente a la opini¨®n p¨²blica que el presunto incumplimiento de las leyes fiscales no es m¨¢s que el derecho que tiene todo contribuyente a no mostrarse conforme con los criterios de la Inspecci¨®n Fiscal".
La utilidad p¨²blica y el inter¨¦s social
En el expediente que el Gobierno ha aportado al Consejo de Estado para que dictamine el proyecto de ley de expropiaci¨®n de Rumasa, no ha logrado demostrar la existencia de causa expropiandi. El dictamen de dicho Consejo as¨ª lo recoge.
3. Tambi¨¦n se viola el art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n, en su apartado 32, al no establecerse, mediante ley formal, la utilidad p¨²blica o inter¨¦s social tal como tambi¨¦n ordena el art¨ªculo 11 de la ley de Expropiaci¨®n Forzosa y han reconocido la jurisprudencia y la doctrina.
4. Tambi¨¦n se infringe el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, ya que el decreto-ley establece una normativa singular para el supuesto de Rumasa. La modificaci¨®n para un caso concreto del sistema general que regula la figura de la expropiaci¨®n forzosa conculca abiertamente el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual "todos los espa?oles son iguales ante la ley". Es decir, si se quer¨ªa expropiar a Rumasa, se deber¨ªa haber hecho por el procedimiento general y no de un modo singular y distinto.
5. Tambi¨¦n se infringen los art¨ªculos 9 y 103 de la Constituci¨®n. El 9, que proh¨ªbe la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos; el 103, que impone la obligaci¨®n de que la Administraci¨®n sirva con objetividad los intereses generales actuan do con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Se rompe, en efecto, el principio de proporcionalidad al existir una falta de adecuaci¨®n entre las medidas utilizadas y los resultados queridos.
6. Se conculca igualmente el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, ya que la ocupaci¨®n inmediata de las distintas sociedades expropiadas impide a los interesados el ejercicio de sus derechos, dando lugar a una indefensi¨®n manifiesta. La demanda resalta el hecho de no haberse realizado inventario alguno de los bienes ocupados y de haber perdido la familia Ruiz-Mateos los medios probatorios para la defensa de sus derechos y leg¨ªtimos intereses.
A continuaci¨®n, la demanda examina todos y cada uno de los art¨ªculos del Real Decreto-ley 2/1983, explicando que en ellos se ignora la ley de Sociedades An¨®nimas de 17 de julio de 1951, al establecer que la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado asumir¨¢ todas las facultades de los ¨®rganos sociales, que quedan as¨ª definitivamente disueltos, conculc¨¢ndose todo el sistema jur¨ªdico que regula la vida de las sociedades an¨®nimas "mientras exista una ley de Sociedades An¨®nimas que no considere como causa de disoluci¨®n la reuni¨®n de todas las acciones en una sola mano -circunstancia que ocurre con la expropiaci¨®n-, no puede prescindirse del funcionamiento legal y estatutario de las mismas".
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