Una compa?¨ªa de seguros debe devolver cantidades entregadas por los afectados de Promocisa
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Madrid ha declarado totalmente v¨¢lidos y exigibles tanto los contratos de venta de viviendas celebrados en su d¨ªa por Promocisa con sus compradores, como las p¨®lizas de aseguramiento de las cantidades anticipadas por ¨¦stos, que dicha sociedad hab¨ªa contratado con la compa?¨ªa de seguros Eurofensa. En consecuencia, ha condenado a la firma aseguradora al pago de 1.110.390 millones de pesetas, importe de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, m¨¢s el 6% de inter¨¦s anual a partir del a?o 1980, fecha en que se produjo la reclamaci¨®n de los compradores a la compa?¨ªa de seguros, tal como se?ala la ley 57 / 68.La sentencia declara que no ha habido irregularidades en las relaciones entre Promocisa y la compa?¨ªa aseguradora Eurofensa, Y reconoce que, en el caso de incumplimiento de la obligaci¨®n de entregar las viviendas, los adquirientes est¨¢n protegidos con respecto a las cantidades que hubieran pagado y sus intereses por los contratos de seguros.Esta sentencia coincide con la dictada por el Tribunal Supremo el 7 de junio de este a?o, en aplicaci¨®n de la misma ley citada. La sentencia del Tribunal Supremo declar¨® que, efectivamente, incluso en los casos en que se de "el incumplimiento por la promotora de viviendas de cuanto exige la ley, no da lugar a la nulidad radical o de pleno derecho del contrato de seguro celebrado a favor de los compradores de viviendas".
Esta decisi¨®n significa que los compradores de viviendas ven, as¨ª reconocido su derecho a que las compa?¨ªas aseguradoras con las que contrat¨® Promocisa les devuelvan las cantidades que entregaron a la compa?¨ªa promotora.
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