La banca recurir¨¢ contra la orden que impide desgravar por los complementos de pensiones
La asamblea general extraordinaria de la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca Privada (AEB) aprob¨® ayer presentar un recurso contencioso administrativo contra la orden del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda del pasado mes de octubre en virtud de la cual se declaraban no deducibles en el impuesto de sociedades las provisiones realizadas por algunos bancos para hacer frente a los complementos de pensiones pactados con anterioridad a 1980. La orden del Ministerio de Econom¨ªa fue consecuencia de un recurso anterior presentado por la patronal del sector del seguro que se sent¨ªa discriminada en su actividad productiva en provecho de las entidades financieras.
La publicaci¨®n del reglamento del impuesto de sociedades en el Bolet¨ªn Oficial del Estado en el mes de octubre del pasado a?o y una posterior orden del Ministerio de Hacienda provocaron distintas interpretaciones sobre si eran deducibles o no los fondos que las instituciones financieras destinaban a provisiones para complementos de pensiones, que ten¨ªan que cubrir por imperativos de convenios colectivos anteriores.El convenio colectivo de 1980 del sector bancario establec¨ªa que todos los trabajadores con antig¨¹edad anterior al 1 de enero de ese a?o ten¨ªan derecho a percibir un complemento de pensi¨®n hasta el 100% de sus haberes que correr¨ªa a cargo del banco en particular. El Banco de Espa?a, en el verano del pasado a?o, record¨® esta obligaci¨®n y recomend¨® que se fueran realizando las provisiones necesarias para poder cumplir sin problemas las obligaciones derivadas.
El reglamento del impuesto de sociedades establec¨ªa como gastos fiscalmente deducibles "las asignaciones del sujeto pasivo u otros miembros de la unidad familiar a las instituciones de previsi¨®n del personal, siempre que su administraci¨®n y disposici¨®n no corresponda a aquellos". Con ello parec¨ªa claro que cualquier provisi¨®n que se hiciera para complementos de pensiones deb¨ªa ser entregada a una sociedad distinta a la que la realizara para su administraci¨®n.
No obstante, una orden ministerial posterior dejaba sin efecto esta condici¨®n y establec¨ªa como justificaci¨®n de la deducibilidad de estas provisiones el hecho de que se establecieran debidamente las responsabilidades que las empresas y sociedades ten¨ªan contra¨ªdas. Ante esta orden Unespa, patronal de las compa?¨ªas de seguros, interpuso un recurso de reposici¨®n que ha sido aceptado por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y que da la raz¨®n a la asociaci¨®n recurrente. La AEB, por su parte, ha decidido recurrir esta nueva orden.
Obligaciones distintas
Fuentes financieras privadas han se?alado que se han mezclado tres conceptos distintos de provisiones y que se les quiere dar un trato unitario cuando esto no es posible. Seg¨²n estas fuentes, existe la necesidad de hacer determinadas provisiones para poder hacer frente a las obligaciones que tienen los bancos con trabajadores de sus entidades y que se encuentran ya jubilados. Estas provisiones tienen una contraprestaci¨®n inmediata en el tiempo y es el pago efectivo de los complementos de pensiones reales.En segundo lugar, existen otras necesidades de fondos para complementos de pensiones de aquellos trabajadores que a¨²n est¨¢n en activo y que tienen derecho, por convenio, a recibir el complemento una vez que se jubilen. En tercer lugar, las instituciones bancarias y no bancarias pueden establecer como un tercer nivel retributivo la creaci¨®n de un fondo de pensiones para sus trabajadores. En opini¨®n de estas fuentes, las provisiones para cubrir el primer nivel de obligaciones no debe presentar ninguna duda en cuanto a su deducibilidad a efectos fiscales porque representa un gasto real que se realiza de forma cuasi inmediata.
El tercer nivel, los fondos de pensiones nuevos que no recogen acuerdos de convenios anteriores, parece claro que deben ser administrados por entidades independientes y que en funci¨®n de ello podr¨¢n gozar de las exenciones fiscales reconocidas en el reglamento del impuesto de sociedades. El ¨²nico aspecto discutible, seg¨²n estas fuentes, ser¨ªa el de los fondos destinados no a pagar complementos actuales de pensiones, sino las del personal todav¨ªa en activo.
La patronal Unespa, tras la resoluci¨®n a su favor del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, ha dirigido una circular a todos sus asociados en la que establece las posibles alternativas existentes. Seg¨²n esto, los bancos que el a?o pasado dedujeron de su cuota del impuesto de sociedades las provisiones realizadas tienen que hacer una nueva liquidaci¨®n, ingresando en el Tesoro las nuevas cantidades que resulten o esperar a que la inspeccion de Hacienda levante actas de rectificacion, opci¨®n que resulta m¨¢s barata.
Para las provisiones realizadas durante este a?o, los bancos pueden acogerse a la nueva normativa y no introducir ning¨²n tipo de deduci¨®n fiscal, o bien llegar a alg¨²n acuerdo con las compa?¨ªas de seguros para que ¨¦stas administren las cantidades, con lo que s¨ª ser¨ªan deducibles de la cuota del impuesto. En cualquier caso, estas dos soluciones podr¨¢n considerarse como provisionales en tanto que no se resuelva el recurso contenciosoadministrativo que va apresentar la AEB.
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