El juez env¨ªa a prisi¨®n a los socios de Alcal¨¢ 20 por posibles infracciones de la ley "causales para el resultado producido"
El juez de instrucci¨®n n¨²mero 15 de Madrid, Jacobo L¨®pez Barja de Quiroga, dict¨® auto de prisi¨®n en la madrugada de ayer contra los cinco copropietarios de la sociedad explotadora de la discoteca Alcal¨¢ 20, por presuntas irregularidades en materia de seguridad. El juez fij¨® en su resoluci¨®n una fianza de 50 millones de pesetas para que cada uno de los inculpados pueda salir en libertad provisional. Los abogados, que han considerado la fianza demasiado elevada y de imposible pago, han anunciado su intenci¨®n de recurrir el auto del juez.
El auto se?ala que en la discoteca Alcal¨¢ 20 se produjo un incendio con resultado de m¨¢s de 80 muertos (pese a que la ¨²ltima cifra oficial sit¨²a el n¨²mero de fallecidos en 79), varios lesionados y cuantiosos da?os. A?ade el texto que "aunque por ahora no se conocen las causas de tal incendio, aparecen indicios de que en la indicada sala se han infringido las disposiciones legales aplicables al caso sobre espectaculos p¨²blicos y actividades re creativas, infracciones que son causales para el resultado producido".Los cinco socios, Juan Antonio Iglesias Alcaide, Carlos Jos¨¦ Mendoza Mill¨¢n, Doroteo Mart¨ªn G¨®mez, Emilio Urdiales S¨¢nchez y Pedro Rasc¨®n Bravo, fueron trasladados a las seis de la madrugada desde los calabozos de los juzgados, en la plaza de Castilla, a la prisi¨®n de Carabanchel, donde quedaron ingresados en una celda com¨²n de la sexta galer¨ªa, en per¨ªodo de 24 horas, lo que supone el aislamiento total del resto de la poblaci¨®n reclusa y del exterior, a excepci¨®n de los abogados.
Fianza de 50 millones
El oficio remitido por el juez a la prisi¨®n para el ingreso de los copropietarios de Alcal¨¢ 20 hace referencia a un posible delito de imprudencia temeraria con resultado de muertes. Este delito est¨¢ recogido en el art¨ªculo 565 del C¨®digo Penal, que fija pena de prisi¨®n menor (seis meses y un d¨ªa a seis a?os) para la imprudencia temeraria. La simple imprudencia por infracci¨®n de los reglamentos est¨¢ penada con arresto mayor (de un mes y un d¨ªa a seis meses). El art¨ªculo agrega: "Cuando se produjere muerte o lesiones graves a consecuencia de impericia o de negligencia profesional se impondr¨¢n en su grado m¨¢ximo las penas se?aladas en este art¨ªculo. Dichas penas se podr¨¢n elevar en uno o dos grados a juicio del Tribunal, cuando el mal causado fuere de extrema gravedad".
El abono de la fianza de 50 millones de pesetas se?alada en el auto de prisi¨®n tiene como ¨²nico objeto la obtenci¨®n de la libertad provisional. La determinaci¨®n de su cuant¨ªa, seg¨²n la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe hacerse teniendo en cuenta "la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las dem¨¢s circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor inter¨¦s de ¨¦ste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad Judicial".
El juez no ha fijado todav¨ªa la fianza que los cinco copropietarios tendr¨¢n que depositar para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias. Esta fianza no podr¨¢ ser inferior a la tercera parte del total del importe probable de las citadas responsabilidades, y debido al elevado n¨²mero de fallecidos y lesionados, superar¨¢, sin duda, los 250 millones de pesetas. La fianza de responsabilidad civil tiene el car¨¢cter de solidaria y mancomunada y es exigible a cada uno de los responsables por la totalidad del importe. El juez puede decretar el embargo de bienes hasta que se cubran estas responsabilidades, si no se prestara la fianza. La cantidad ya se?alada de 50 millones no puede ser utilizada para esta funci¨®n.
"Ni en Biafra"
El auto del juez les fue comunicado a los cinco socios momentos antes de salir hacia la prisi¨®n. La resoluci¨®n judicial no fue comunicada a ninguno de los abogados, que acudieron hace d¨ªas al juzgado para solicitar su personaci¨®n como parte. El juez, que est¨¢ siendo escrupulosamente minucioso en el cumplimiento de la ley, dispone de un plazo para admitir la personaci¨®n de los defensores en el sumario, y decidi¨®, en uso de este privilegio, posponer la comunicaci¨®n a los letrados hasta hoy.
Ram¨®n Mu?oz Tuero, defensor de Pedro Rasc¨®n, quien adem¨¢s de socio era jefe de sala, acogi¨® con indignaci¨®n la decisi¨®n del juez, y manifest¨® a los periodistas a la salida del juzgado: "Esto atenta directamente contra la democracia y el Estado de derecho. No se puede meter a cinco personas inocentes en Carabanchel, donde seguramente ya se les habr¨¢ sometido a chantaje y presiones. Esto no se produce ni en Biafra. Los congole?os tienen una formaci¨®n jur¨ªdica m¨¢s s¨®lida que la judicatura espa?ola".
Mu?oz Tuero afirm¨® que se hab¨ªa enterado del traslado de su defendido por un funcionario de prisiones, y, refiri¨¦ndose al juez, dijo: "No ha dicho nada. Seguramente querr¨¢ que permanezcamos en los pasillos como hemos estado hasta la madrugada de estos tres d¨ªas para notificarnos una resoluci¨®n que sin duda no se atreve a comunicarnos".
El juez, por su parte, sigui¨® las investigaciones en el juzgado y la discoteca incendiada. Preguntado si iba a notificar el auto de prisi¨®n a los letrados, manifest¨®: "Est¨¢ notificado a quien la ley exige". Jacobo L¨®pez recibi¨® en su despacho a las esposas de Juan Antonio Iglesias y Doroteo Mart¨ªn G¨®mez, a las que se neg¨® a informar sobre las causas de la prisi¨®n de sus maridos. Las dos mujeres fueron autorizadas por el juez a visitar a sus maridos en la prisi¨®n, pero no pudieron hacerlo debido a que los mismos se encontraban en el per¨ªodo de aislamiento.
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