Las c¨¢maras de comercio piden al Gobierno un horario m¨¢ximo de apertura para toda Espa?a
Las c¨¢maras de comercio han tratado de zanjar las fuertes discrepancias registradas en el sector sobre sus futuros horarios de apertura al p¨²blico. Por decisi¨®n del ejecutivo del Consejo Superior de C¨¢maras espa?olas, debe ser el Gobierno quien fije para todo el Estado el n¨²mero m¨¢ximo de horas semanales, no s¨®lo el tiempo en que deber¨¢n coincidir todos abiertos, como pretende la Administraci¨®n. Pero el pronunciamiento rechaza la propuesta, surgida de entre los centenares de miles de propietarios de peque?as tiendas, de que los hipermercados no abran dos horas m¨¢s que el resto de los establecimientos. Entre tanto, los grandes almacenes afirman que, si atienden las reclamaciones sindicales, les sobrar¨ªan 8.000 trabajadores.
La modificaci¨®n de los horarios comerciales ser¨¢ introducida por la ley de Cornercio Interior cuyo proyecto ha sido repartido ya a consulta, antes de iniciar su tramitaci¨®n parlamentaria, entre los sindicatos, patronales y c¨¢maras de comercio e industria Los cambios han sido objeto de una fuerte pol¨¦mica, tanto entre sindicatos y empresarios como entre ¨¦stos ¨²ltimos.Si se acepta la posici¨®n de las c¨¢maras, adem¨¢s de fijar un horario m¨¢ximo para todo el Estado, el Gobierno suprimir¨ªa el actual horario de coincidencia, tiempo durante el cual todas las tiendas espa?olas deben permanecer abiertas al p¨²blico. Los sindicatos, por su parte, propugnan b¨¢sicamemente que la jornada comercial coincida con la laboral, aunque tambi¨¦n hay iniciativas para que la jornada comercial sea inferior a las 40 horas de la laboral ( por ejemplo, de 36 horas). Pero la mayor¨ªa de los empresarios con alguna capacidad de contrataci¨®n, inclu¨ªdos algunos peque?os comerciantes han visto reforzadas sus posibilidades en las formas de contrataci¨®n a tiempo parcial y contestan que est¨¢n dispuestos a relpetar las 40 horas con trabajadores fijos, lo que no debe mezclarse con la duraci¨®n de la apertura al p¨²blico.
En el seno de las c¨¢maras han sido debatidos durante los ¨²ltimos meses los intereses contra puestos de los peque?os comercios y las grandes superficies o hipermercados. El horario actual es de 60 horas semanales (10 horas diarias, generalmente de diez de la ma?ana a ocho de la tarde, aunque con reparto discrecional), aunque la mayor¨ªa de los hiper practican las 72 horas semanales, por un permiso concedido a ra¨ªz del r¨¦gimen de excepciones que regula el decreto de 1976.
Los peque?os comercios, ante la fuerte competencia de los hipermercados, pretend¨ªan que la ley redujera en dos horas diarias la apertura de los hiper, al mantener ya por ley como regla general las 60 horas semanales.
Al considerar esta pretensi¨®n entre las diversas formuladas al comit¨¦ ejecutivo, el Consejo Superior de C¨¢maras ha estimado que la reducci¨®n en dos horas diarias para los hiper "habr¨ªa producido un grave impacto sobre ellos", tanto en la cifra de ventas como en el nivel de empleo.
Sin embargo, la decisi¨®n de mayor trascendencia ha sido la de apoyar la posici¨®n de que sea el Gobierno quien tenga y ejecute la facultad de fijar para todo el Estado, sin transferir competencias a las autonom¨ªasen este aspecto, el n¨²mero m¨¢ximo de horas de apertura en la generalidad de los establecimientos.
El proyecto de ley gubernamental se?ala que corresponde al Gobierno fijar para toda Espa?a "un horario de coincidencia durante el que deber¨¢n permanecer abiertos al p¨²blico los establecimientos comerciales, as¨ª como, en su caso, el n¨²mero m¨¢ximo o m¨ªnimo de horas de apertura". Pero a?ade que podr¨¢ el Gobierno regular las modalidades "aplicables a determinadas clases de establecimientos o actividades".
El citado horario de coincidencia, as¨ª como las citadas modalidades espec¨ªficas que regulara el Gobierno, tendr¨ªan que ser respetados por todas las comunidades aut¨®nomas. Dicho horario de coincidencia es ahora de diez de la ma?ana a una de la tarde y de cinco a siete de la tarde, es decir, cinco de las ocho horas m¨¢ximas diarias, en caso de que no se abra los domingos. No obstante, otro art¨ªculo del proyecto indicaba que las comunidades aut¨®nomas o los ayuntamientos podr¨¢n acordar excepciones.
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