Reflexi¨®n en torno a una sentencia discutida
1. Pocas veces se han ofrecido en los ¨²ltimos a?os presagios menos esperanzadores sobre la capacidad espa?ola para ejercer con mesura y objetividad la cr¨ªtica desapasionada y responsable como en estos d¨ªas, con motivo de la sentencia del Tribunal Constitucional en el asunto Rumasa. Que la sentencia sea inapelable no quiere decir que sea infalible, pero una cosa es discrepar de ella razonablemente y otra atacar a fondo el prestigio del Tribunal, cuestionando la esencia misma de la instituci¨®n:, su objetividad e independencia. Cierto que se han producido matices y diferencias en los juicios y valoraciones, pero, por desgracia, han dominado los menos ecu¨¢nimes, tal vez los que respondan a partidismos m¨¢s intransigentes o a intereses menos presentables.El hecho de que los magistrados discrepantes hayan formalizado un voto particular -que, a su vez, admite muy buena parte de la sentencia, cosa que no se ha valorado suficientemente- est¨¢ siendo aprovechado con mal¨¦volo manique¨ªsmo para dar por cristalizada una divisi¨®n del Tribunal, pensando posiblemente en pr¨®ximos contenciosos de anticonstitucionalidad. Los magistrados discrepantes no han hecho otra cosa que expresar sinceramente su parecer en un litigio concreto, y a nadie como a ellos repugnar¨¢ un halago torpemente encaminado a minar la credibilidad de la alta instituci¨®n a que pertenecen.
Hay muchas formas de desestabilizar la democracia y, sin duda, una de las m¨¢s seguras y eficaces es la de contribuir al descr¨¦dito de sus instituciones fundamentales. De poco valen las protestas de acatamiento y respeto a la Constituci¨®n si se arrojan, nada menos que sobre la que es su int¨¦rprete supremo, sospechas de perjurio, parcialidad, tergiversaci¨®n de funciones, docilidades humillantes e incluso presuntas complicidades.
2. Produce verdadera verg¨¹enza -que uno bien quisiera llamar ajena- la especial agresividad contra el presidente del Tribunal, profesor Garc¨ªa Pelayo, uno de los espa?oles m¨¢s honestos, capacitados e independientes de la Espa?a actual. La raz¨®n no es otra que la de consider¨¢rsele factor decisivo de la sentencia dictada, ya que su voto de calidad la hizo posible. A estas alturas resulta que la composici¨®n del Tribunal es un grave error y que la concesi¨®n del voto de calidad a su presidente es abusivo. Parece un poco tarde para plantear esta cuesti¨®n por muchos de los que pudieron influir decisivamente en resolverla de otra forma. Que yo sepa, s¨®lo hubo un intento de que el Tribunal se compusiera de un n¨²mero impar de magistrados, y lo realiz¨® quien estas l¨ªneas escribe, en una enmienda ante el Senado.
Es una aut¨¦ntica tergiversaci¨®n asegurar que el presidente, con su voto de calidad, convirti¨® la minor¨ªa en mayor¨ªa y que debi¨® votar con ¨¦sta. El presidente es un magistrado m¨¢s, elegido entre todos, y no un cargo superpuesto de car¨¢cter arbitral, ni representativo de instancia alguna que trascienda del colectivo institucional conjunto. No es que tenga derecho, sino que tiene el deber de pronunciarse en tanto magistrado, sin esquivar su participaci¨®n en la decisi¨®n colegiada, eludiendo su responsabilidad. Al pronunciarse se produjo un empate cuantitativo de pareceres. ?D¨®nde estaba la mayor¨ªa a que el presidente debi¨® sumarse? ?D¨®nde la minor¨ªa a la que convirti¨® en mayor¨ªa? ?Por qu¨¦ ten¨ªa que considerarse obligado no ya a abstenerse -cosa por lo dem¨¢s repudiable en asuntos tan importantes y legalmente no prevista-, sino a votar en favor de una opini¨®n que no compart¨ªa, dando a la sentencia un sentido inverso al que en conciencia consideraba m¨¢s justo?
3. El Tribunal ha trabajado con intensidad y ofrece ya un apretado repertorio jurisprudencial en el que no faltan temas de gran importancia. De algunas de, sus resoluciones se podr¨¢ disentir, con m¨¢s o menos fundamento, pero hasta ahora no se hab¨ªa puesto en duda su imparcialidad, su capacidad t¨¦cnica y su independencia. Las sentencias se han dictado a veces por unanimidad y otras por mayor¨ªa. En ocasiones se ha dictaminado la constitucionalidad de las normas impugnadas y en otras se han aceptado -en todo o en parte- los recursos de anticonstitucionalidad.
No hace mucho, el Tribunal sentenci¨® la inconstitucionalidad de importantes aspectos de una ley -la LOAPA- consensuada por los dos grandes partidos de las Cortes anteriores. Lo hizo por unanimidad cuando gobernaban ya s¨®lo los socialistas. Asumi¨® la posible insatisfacci¨®n de ¨¦stos y el riesgo de que sectores sociales y pol¨ªticos muy sensibles y alertados respecto a concesiones excesivas al proceso auton¨®mico se alarmaran invocando reiterados imperativos nacionales e hist¨®ricos. Contrasta el respetuoso acatamiento de aquella sentencia por parte de los sectores a que aludo con el paroxismo opositor provocado ahora por la que ratifica la constitucionalidad de la expropiaci¨®n de Rumasa.
4. Contraponer derecho y pol¨ªtica al tratar de la interpretaci¨®n constitucional es una falacia dial¨¦ctica o el enmascaramiento de una postura ideol¨®gica, m¨¢s propia de un incipiente y superado liberalismo formal que de una concepci¨®n contempor¨¢nea del Estado. Salvo las disposiciones meramente procesales -y no siempre-, toda la normativa constitucional tiene naturaleza pol¨ªtica, porque una Constituci¨®n no es otra cosa que la ordenaci¨®n y racionalizaci¨®n de la convivencia humana, desde unos principios, ideas y creencias pol¨ªticas consideradas leg¨ªtimas en la circunstancia hist¨®rica en que la Constituci¨®n se establece.
Es cierto que las palabras tienen por s¨ª mismas un valor inmanente y l¨®gico y que la hermen¨¦utica intr¨ªnseca de las que la Constituci¨®n contenga forman parte del proceso interpretativo. Pero no puede hablarse de una t¨¦cnica jur¨ªdica que a¨ªsle la significaci¨®n gramatical de los t¨¦rminos normativos al margen de los principios, ideas y creencias para cuya realizaci¨®n se han utilizado. La llamada t¨¦cnica jur¨ªdica o consiste fundamentalmente en obtener el mejor modo de adecuar las normas a la finalidad social y pol¨ªtica que las hicieron necesarias y leg¨ªtimas o puede convertirse en un juego de c¨¢balas para iniciados en extra?os ritos de malabarismos sem¨¢nticos. No es posible abstraer de una norma constitucional su inseparable contenido pol¨ªtico, que no es algo extra?o ni externo a la propia norma, sino que la configura con todo su valor esencial y, determinante. Lo contrario equivaldr¨ªa al intento de interpretar un pentagrama por sus rasgos gr¨¢ficos y no por su expresividad fon¨¦tica.
Se me objetar¨¢ que lo que vengo diciendo traslada el tema a un nivel que no es el que se discute. No lo creo as¨ª, pues del entendimiento de c¨®mo debe interpretarse la Constituci¨®n se deduce que una cosa es acomodar su letra a las ideas, principios y creencias que la naturalizan pol¨ªticamente, y otra distinta someterla a los criterios del poder dominante. Todo contencioso constitucional implica m¨¢s o menos directamente al equipo gobernante y al ¨®rgano legislativo ante el que parlamentariamente responde. El sentido de una sentencia del Tribunal Constitucional contiene impl¨ªcitamente -aunque no sea su finalidad- una decisi¨®n favorable o cr¨ªtica respecto al Gobierno y al Parlamento, autores de la norma impugnada. Ser¨ªa aberrante deducir que para afirmarse el Tribunal en su independencia tuviera que disponerse siempre a sentenciar contra la constitucionalidad de la norma aprobada. Por lo dem¨¢s, el que se haya impugnado el decreto-ley -acto del Ejecutivo con validez provisional- y no se haya hecho lo mismo con la ley expropiadora -acto del Legislativo con validez permanente- puede inducir a sospechar que los impugnadores se sent¨ªan m¨¢s preocupados por combatir al Gobierno que por la ortodoxia constitucional y la salvaguarda de los derechos y libertades. Eso s¨ª que representar¨ªa una recusable politizaci¨®n.
Buen n¨²mero de catedr¨¢ticos de derecho pol¨ªtico y constitucional desean manifestar su acuerdo con los criterios expuestos en este art¨ªculo, lo que celebro y me honra (*). Basta recordar quienes constituyeron el Tribunal para alejar toda sospecha de que ni uno solo de los que figuraban en el escalaf¨®n de catedr¨¢ticos de aquella materia podr¨ªa sentirse estimulado en su apoyo al Tribunal por solidaridades corporativas.
Si lo hacen, es tan s¨®lo por el convencimiento de que interesa a todos robustecer el prestigio del ¨®rgano que tiene como finalidad nada menos que velar por nuestra Constituci¨®n, que positiva jur¨ªdicamente la ilusi¨®n de un pueblo por vivir en un orden pol¨ªtico democr¨¢tico justo y evolucionado.
* Adem¨¢s de Carlos Ollero, catedr¨¢tico de Teor¨ªa del Estado y Derecho Constitucional, suscriben tambi¨¦n este texto los catedr¨¢ticos de Derecho Pol¨ªtico y Constitucional Carlos de Cabo, Jos¨¦ L. Cascajo, Antonio L¨®pez Pi?a, Miguel Mart¨ªnez, Cuadrado, Ra¨²l Morodo, Manuel Pastor, Jul¨ª¨¢n Santamar¨ªa, Enrique Tierno, Gumersindo Trujillo y Pedro de Vega.
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