Las n¨®minas de los trabajadores de las empresas estatales subir¨¢n una media del 3% en 1984
Los trabajadores de las empresas estatales tendr¨¢n un incremento medio del salario en n¨®mina del 3%, porcentaje que puede ser m¨¢s peque?o en determinadas empresas p¨²blicas, seg¨²n las instrucciones que para retribuciones de este personal se recogen en los Presupuestos Generales del Estado, publicados el pasado 30 de diciembre. Estos incrementos contrastar¨ªan con los que se han pactado para empresas p¨²blicas en situaci¨®n de p¨¦rdidas como las de astilleros, siderurgia o la Empresa Nacional de Autocamiones, Sociedad An¨®nima (ENASA), en las que se ha establecido el 7,2% para 1984. Sectores del INI quieren anular estos convenios.
Los Presupuestos Generales del Estado especifican que las retribuciones de funcionarios y trabajadores de empresas estatales no podr¨¢n tener incrementos superiores al 6,5%. Y aclaran que en el caso concreto del personal laboral de administraciones p¨²blicas o. sociedades estatales, la masa salarial "experimentar¨¢ un incremento global m¨¢ximo del 6,5%, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antig¨¹edad y reclasificaci¨®n".Medios sindicales han mostrado su preocupaci¨®n por cuanto las instrucciones, tal como aparecen recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, reducen notablemente el incremento en n¨®mina del personal afectado. C¨ªrculos cercanos al Instituto Nacional de Industria (INI) interpretan, adem¨¢s, que las empresas p¨²blicas se encuentran comprendidas en estas medidas, con lo que prev¨¦n una negociaci¨®n colectiva crispada en estos sectores.
En este sentido, fuentes de UGT manifestaron que no parec¨ªa l¨®gico que en empresas p¨²blicas que han obtenido resultados positivos se fijen unos topes salariales tan duros. A la vez que mostraron su preocupaci¨®n por la oleada de conflictividad que se registrar¨ªa en las mismas y en las que la central socialista se ver¨ªa obligada a participar.
Las empresas p¨²blicas incluyen en su masa salarial un fuerte porcentaje destinado a salario social -ayuda escolar, economatos, cr¨¦ditos, fondos para pensiones, etc¨¦tera-, y que en alg¨²n caso representa en torno al 50% del total.
Deslizamiento, salarial
Tradicionalmente, al fijarse los incrementos salariales en los convenios no se consideraban ni los deslizamientos -subidas de categor¨ªas o antig¨¹edad- ni el denoininado salario social. Esta consideraci¨®n ha venido distorsionando los costes empresariales por este concepto, que resultaban superiores a los incrementos registrados en n¨®mina; es decir, el dinero que el trabajador se llevaba, en el bolsillo. Con los nuevos criterios recogidos en los Presupuestos Generales, al aplicar sobre el conjunto de la masa destinada a costes salariales el 6,5%, las n¨®minas reflejar¨¢n subidas del 3%. o el 4%, dependiendo del volumen que cada empresa destina a salario social.
A la reducci¨®n del aumento que en n¨®mina supone este nueva consideraci¨®n de las retribuciones, habr¨ªa que a?adir que la ley de Presupuestos explicita que en el 6,5% de incremento ha de incluirse tambi¨¦n la subida resultante de ascensos y antig¨¹edad, que normalmente est¨¢ calculada por las empresas en dos puntos, lo que reduce a¨²n m¨¢s las posibilidades,
Fuentes sindicales subrayaron que no es descabellado calcular que, si, se tiene en cuenta toda esta serie de factores, los incrementos reales -es decir, lo que el trabajador percibir¨¢ en su n¨®mina mensual-, pueden situarse en muchos casos alrededor de un 2% o un 3%.
Situaci¨®n parad¨®jica
Estos incrementos contrastar¨ªan con los que habr¨¢n de registrarse en otras empresas p¨²blicas, normalmente en situaci¨®n de p¨¦rdidas o en proceso de reestructuraci¨®n, y en las que se firmaron convenios por encima del tope fijado ahora por el Gobierno. As¨ª, las empresas sider¨²rgicas, las de astilleros y ENASA tienen suscritos incrementos salariales del 7,2% para 1984.
Sectores del INI propugnan que estos convenios deben ser anulados para evitar la paradoja de que empresas saneadas tengan menores subidas salariales que otras en situaci¨®n de crisis. Idea que choca con la que vienen defendiendo otros sectores del propio INI y los sindicatos, partidarios de respetar los compromisos asumidos en negociaciones anteriores. Argumentan en este sentido que ser¨ªa inconstitucional no respetar la soberan¨ªa de las partes en la negociaci¨®n.
Inconstitucionalidad que extienden a los Presupuestos Generales cuando, a su juicio, establecen topes salariales para las empresas p¨²blicas. Tambi¨¦n en este caso no parece ajustado a derecho, seg¨²n estas fuentes, que el Gobierno fije las condiciones salariales en empresas p¨²blicas por contradecir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en materia de negociaci¨®n colectiva, que da autonom¨ªa ajas partes para establecer las condiciones de trabajo.
A pesar de todo, el Instituto Nacional de Industria ha cursado instrucciones a sus empresas para que retrasen la negociaci¨®n de los convenios hasta que no terminen las conversaciones que en este sentido se est¨¢n llevando a cabo entre la CEOE y los sindicatos. En a?os anteriores las empresas p¨²blicas han venido tomando como referencia los pactos entre patronal y centrales.
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