Los recursos hidr¨¢ulicos ser¨¢n de dominio p¨²blico del Estado, seg¨²n la nueva ley de Aguas
El proyecto de ley de Aguas a remitir al Congreso podemos resumirlo como sujeto a estos fines es pec¨ªficos:-Los recursos hidr¨¢ulicos, formados por las aguas superficiales y subterr¨¢neas, son de dominio p¨²blico del Estado.
-Quedar¨¢ garantizada la unidad de gesti¨®n de los recursos y que dicha gesti¨®n tenga su ¨¢mbito territorial en base a una cuenca hidrogr¨¢fica o en un conjunto de cuencas indivisas.
-La calidad del agua ser¨¢ preservada de acuerdo con las utilizaciones previstas.
-El derecho al aprovechamiento del agua se adquirir¨¢ ¨²nicamente por declaraci¨®n legal o por concesi¨®n temporal.
-La administraci¨®n de los recursos hidr¨¢ulicos se ajustar¨¢ a los planes hidrol¨®gicos de cada una de las cuencas o conjuntos de cuencas y al Plan Hidrol¨®gico Nacional.
-Los planes hidrol¨®gicos ser¨¢n p¨²blicos, revisables y vinculantes para las administraciones p¨²blicas.
-La Administraci¨®n del Estado garantizar¨¢ la elaboraci¨®n y revisi¨®n de la planificaci¨®n hidrol¨®gica. El procedimiento de elaboraci¨®n y revisi¨®n de los planes hidrol¨®gicos se determinar¨¢ por real decreto, debiendo estar asegurada la participaci¨®n de las entidades que representen a los diferentes usuarios de las aguas, incluso los potenciales, y la intervenci¨®n de las comunidades aut¨®nomas y de las provincias interesadas.
-Los planes hidrol¨®gicos se redactar¨¢n teniendo en cuenta las diferentes -planificaciones territoriales, urban¨ªsticas, energ¨¦ticas, de desarrollo agr¨ªcola e industrial y cualquier otra de esta naturaleza, que, a su vez, tendr¨¢n que ser coherentes y estar coordinadas con la planificaci¨®n hidrol¨®gica.
-Los planes hidrol¨®gicos de las cuencas ser¨¢n informados por las comunidades aut¨®nomas, se aprobar¨¢n por el Gobierno y servir¨¢n de base al Plan Hidrol¨®gico Nacional, en el que se regular¨¢n, en su caso, las transferencias de recursos hidr¨¢ulicos entre cuencas. El Plan Hidrol¨®gico Nacional ser¨¢ aprobado por ley.
-La administraci¨®n de los recursos hidr¨¢ulicos y del dominio p¨²blico se realizar¨¢ por organismos de cuenca o conjunto de cuencas indivisas, a trav¨¦s de los cuales ejercer¨¢n sus competencias en materia de recursos y aprovechamientos hidr¨¢ulicos tanto la Administraci¨®n del Estado como la de las comunidades aut¨®nomas.
-En los ¨®rganos de gobierno de los citados organismos participar¨¢n, en todo caso, adem¨¢s de las administraciones del Estado y de las comunidades aut¨®nomas interesadas, los usuarios del agua, incluso los potenciales.
Derecho de veto
Un delegado del Gobierno, nombrado a propuesta del Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo, velar¨¢ por la acomodaci¨®n de la gesti¨®n hidr¨¢ulica a las previsiones y exigencias del plan hidrol¨®gico. A tal efecto, podr¨¢ ejercer el derecho de veto sobre aquellas resoluciones que incumplan el mismo o conculquen la legalidad vigente. Contra esta decisi¨®n cabr¨¢ recurso de alzada ante el Consejo de Recursos Hidr¨¢ulicos.
Las obras de ordenaci¨®n de los recursos hidr¨¢ulicos, mediante las que se regulan los caudales o se captan las aguas superficiales o subterr¨¢neas, tendr¨¢n la calificaci¨®n legal de obras de inter¨¦s general y su titularidad corresponder¨¢ al Estado. Como m¨¢ximo ¨®rgano de la Administraci¨®n en materia de aguas, se crear¨¢ un Consejo de Recursos Hidr¨¢ulicos en el que, junto con la Administraci¨®n del Estado, estar¨¢n representados los organismos de cuenca, las comunidades aut¨®nomas y los usuarios.
La planificaci¨®n de las obras hidr¨¢ulicas de inter¨¦s general se integrar¨¢ en los planes hidrol¨®gicos de cuenca. El Plan Nacional de Obras Hidr¨¢ulicas ser¨¢ parte integrante del Plan Hidrol¨®gico Nacional y ser¨¢ aprobado por ley a la vez que ¨¦ste.
Por ¨²ltimo, hay que poner de manifiesto que en el precitado proyecto de la nueva ley de Aguas (y, en sus disposiciones transitorias) se pone de manifiesto que "los actuales titulares de aprovechamiento de agua en virtud de concesi¨®n administrativa o prescripci¨®n acreditada, as¨ª como los actuales titulares de autorizaciones de ocupaci¨®n o utilizaci¨®n del dominio p¨²blico hidr¨¢ulico, conforme a la normativa que se deroga, seguir¨¢n durante un plazo m¨¢ximo de 75 a?os, a partir de la entrada en vigor de la ley, en el disfrute de sus derechos", si bien, "en el plazo de dos a?os, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dichos titulares deber¨¢n acreditar su derecho y el r¨¦gimen del aprovechamiento para su inclusi¨®n en el Registro de Aprovechamientos Hidr¨¢ulicos, que ser¨¢ respetado un m¨¢ximo de 50 a?os."
"Los titulares que -tras esos dos a?os- sigan utilizando los caudales sin hacer el registro no podr¨¢n hacer reclamaci¨®n si el caudal que aprovechan resultara afectado como consecuencia de la explotaci¨®n de otros aprovechamientos".
Este es, b¨¢sicamente, el nuevo proyecto de ley de Aguas, que ha empezado a recibir serios ataques antes de ser siquiera conocido. De su necesidad baste con decir que el agua es hoy, en Espa?a, el primer problema de infraestructura nacional.
Quienes se oponen a la remoci¨®n de nuestra centenaria ley, que contemplaba una Espa?a con unas necesidades de consumo agr¨ªcola, industrial, urbano y ecol¨®gico absolutamente distintos a las necesidades del presente (baste poner como casos que la vieja ley iba en contra de la existencia de zonas h¨²medas, tales como las tablas de Daimiel, el coto Doftana, la laguna de Antela, el delta del Ebro, etc¨¦tera, que en muchos casos desecaron mientras hoy estas zonas se prote gen por su valor ecol¨®gico) "deber¨ªan solamentepensar, declara el director general de Obras Hidr¨¢ulicas, Jos¨¦ Miguel Hern¨¢ndez, "lo que dice la Carta Europea del Agua o las conclusiones de la reuni¨®n internacional de Mar del Plata. Estamos anclados en el pasado. La centenaria ley de Aguas no sirve para el presente y menos para un futuro solidario y racional".
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