Nombramientos militares.
LA DESIGNACI?N del almirante Liberal como jefe del Estado Mayor de la Defensa, y de los tenientes generales S¨¢enz de Tejada y Santos Peralba y del almirante Salas como miembros de la Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM) significa el comienzo de la puesta en pr¨¢ctica de los planes de reforma y modernizaci¨®n de nuestras Fuerzas Armadas. Los cuatro nombramientos han reca¨ªdo sobre hombres de prestigio entre sus compa?eros -como demuestran las propuestas formuladas por los consejos superiores de los tres Ej¨¦rcitos- y han obedecido a criterios de estricta profesionalidad. Se confirma, as¨ª, la decisi¨®n del ministro Serra de llevar a cabo la reforma con las Fuerzas Armadas, y de no efectuar una selecci¨®n pol¨ªtica de los colaboradores. Las vinculaciones pasadas de Liberal al equipo de Guti¨¦rrez Mellado le configuran, sin embargo, como un hombre claramente identificado con la. transici¨®n pol¨ªtica y la construcci¨®n de la Monarqu¨ªa parlamentaria. La biograf¨ªa personal del jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito, S¨¢enz de Tejada, pone de relieve, por el contrario, su pensamiento claramente conservador, lindante- en ocasiones con el involucionismo. Todo ello indica que, en efecto, no ha habido una selecci¨®n por afinidad pol¨ªtica o ideol¨®gica, sino por competencia profesional.Tal como establece la Ley Org¨¢nica de 5 de enero de 1984, el jefe del Estado Mayor de la Defensa es el principal colaborador del ministro, de quien depende org¨¢nica y funcionalmente, "en el planteamiento y ejecuci¨®n de los aspectos operativos de la pol¨ªtica militar". Los temores a que esa nueva figura -habitual en las Fuerzas Armadas de los pa¨ªses democr¨¢ticos- pudiera ser transformada en una especie de general¨ªsimo carecen de cualquier apoyo en los textos legales. Aunque en tiempo de guerra el Gobierno podr¨ªa decidir que el jefe del Estado Mayor de la Defensa fuera designado general jefe del mando operativo de las Fuerzas Armadas, sus responsabilidades en la conducci¨®n de las operaciones militares ser¨ªan ejercidas bajo la autoridad del presidente del Gobierno. En tiempos de paz, el jefe del Estado Mayor de la Defensa preside las reuniones de la Junta de Jefes de Estado Mayor (cuando no asistan el presidente del Gobierno o el ministro de Defensa) y formula y hace cumplir las directivas operativas y log¨ªsticas de car¨¢cter combinado (previamente aprobadas por el ministro de Defensa).
Mientras la Constituci¨®n atribuye al Rey "el mando supremo . de las Fuerzas Armadas", al presidente del Gobierno le corresponden la direcci¨®n de la pol¨ªtica de defensa, la direcci¨®n de la guerra, la definici¨®n de los grandes planteamientos estrat¨¦gicos y de pol¨ªtica militar, la distribuci¨®n general de las fuerzas y las medidas destinadas a prever las necesidades de los Ej¨¦rcitos. El ministro de Defensa, adem¨¢s de llevar a cabo -por delegaci¨®n del presidente del Gobierno- la ordenaci¨®n, coordinaci¨®n y direcci¨®n de la actuaci¨®n de las Fuerzas Armadas, supervisa el estado de adiestramiento y eficacia operativa de las Fuerzas Armadas, ejerce las facultades reglamentarias y disciplinarias que las leyes le asignan, propone al Gobierno los objetivos de la pol¨ªtica de defensa, elabora, determina y ejecuta la pol¨ªtica militar, formula el Plan Estrat¨¦gico Conjunto, supervisa la ense?anza militar y dirige la adquisici¨®n y administraci¨®n de los recursos y la pol¨ªtica de personal.
La Junta de Jefes de Estado Mayor ha pasado de ser un ¨®rgano colegiado de mando a desempe?ar funciones de asesoramiento militar del presidente del Gobierno y del ministro de Defensa en todo aquello que se refiera a la evaluaci¨®n y conducci¨®n estrat¨¦gica de las operaciones militares y a las medidas necesarias para asegurar que los Ej¨¦rcitos mantengan la m¨¢xima eficacia operativa. Su labor de asesoramiento tambi¨¦n recae sobre cuestiones que afecten a la situaci¨®n estrat¨¦gica general, la evaluaci¨®n de las posibles amenazas y la formulaci¨®n del Plan Estrat¨¦gico Conjunto. El establecimiento de la doctrina de la acci¨®n combinada o unificada, la coordinaci¨®n de la doctrina militar en los tres Ej¨¦rcitos y los reglamentos de empleo t¨¢ctico, log¨ªstico o t¨¦cnico de los tres ej¨¦rcitos entran, igualmente, en su campo de competencias.
El dise?o de nuestra organizaci¨®n de la defensa y el puesto que corresponde a nuestras Fuerzas Armadas en el organigrama institucional espa?ol quedan homologados, de esta forma, con el resto de las democracias occidentales. La provocadora propuesta de un poder militar aut¨®nomo, dependiente en v¨ªa directa y exclusiva del Jefe del Estado, no s¨®lo carece de la mas m¨ªnima apoyatura en nuestro texto constitucional, sino que, adem¨¢s, resultar¨ªa incompatible, como injerto de un r¨¦gimen autoritario de car¨¢cter tercermundista en un sistema de gobierno europeo, con la naturaleza de nuestras instituciones, fundadas en la soberan¨ªa popular. La renovaci¨®n de los ¨®rganos de mando y de asesoramiento en las Fuerzas Armadas va a ser acompa?ada, adem¨¢s, por un ambicioso programa de rejuvenecimiento de las plantillas y por una nueva organizaci¨®n del territorio militar que permita un despliegue m¨¢s racional y eficaz y una cobertura m¨¢s segura de nuestras fronteras y de nuestro espacio a¨¦reo y mar¨ªtimo. La decisi¨®n del Gobierno de que los Ej¨¦rcitos funcionen, en vez de prolongar una situaci¨®n en buena parte dominada por el burocratismo, la pl¨¦tora de mandos y la escasez de recursos, es toda una apuesta. Demuestra, cuando menos, la sinceridad de los prop¨®sitos modernizadores en un campo a quien algunos, temerosos siempre de la eficacia del poder militar en este pa¨ªs, hubieran dejado sometido a sus aires inerciales.
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