El Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de destituci¨®n de alcaldes por acuerdo mayoritario de los concejales
La destituci¨®n de alcaldes por acuerdo mayoritario de los concejales no atenta contra la Constituci¨®n, seg¨²n ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional al desestimar el recurso de amparo presentado por Aurelio Robles Garrido, ex alcalde de Rinc¨®n de la Victoria (M¨¢laga). Esta resoluci¨®n establece que el hecho de que sea la voluntad de los concejales la que hace al alcalde depositario de los destinos del ayuntamiento y que la primera de las decisiones de ¨¦stos sea la elecci¨®n del alcalde, de acuerdo con la Constituci¨®n y con los principios que inspiran el ordenamiento pol¨ªtico, permite sostener la posibilidad. de destituci¨®n'del alcalde por acuerdo de los concejales.
El abogado Antonio Tastet, en representaci¨®n de Aurelio Robles, entend¨ªa que desempe?ar cargos p¨²blicos, como el de alcalde, es uno de los derechos de la persona proclamados en la Constituci¨®n y que, por ello, exist¨ªa el principio de "reserva de ley org¨¢nica". Es decir, que solamente en el caso de que existiera una ley expresa que permitiera cesar a los alcaldes de su cargo tendr¨ªan efectividad los acuerdos de los concejales en tal sentido.El Tribunal Constitucional estima que la cuesti¨®n puede ser considerada como una "laguna legal", pues si bien la ley de R¨¦gimen Local permit¨ªa al Ministerio del Interior o a los gobernadores civiles la destituci¨®n de alcaldes, ya no tiene vigencia, al haber sido declarada inconstitucional en febrero de 1981. Para resolver el problema, el alto tribunal se?ala que "el juzgador debe colmar (la laguna legal) mediante una interpretaci¨®n sistem¨¢tica del ordenamiento jur¨ªdico y un recurso a los principios generales del Derecho".
Derecho a permanecer
El Tribunal Constitucional recuerda, sobre otro aspecto del recurso, que el derecho a ocupar cargos p¨²blicos no comprende solamente el derecho a ocupar el cargo, sino tambi¨¦n el derecho a permanecer en ¨¦l, y que los concejales, elegidos por los ciudadanos, no pueden ser destituidos por voluntad de los partidos pol¨ªticos.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con los alcaldes, cuyo nombramiento es de segundo grado, y su destituci¨®n, al no romper la relaci¨®n entre representado y representante, no est¨¢ protegida por la Constituci¨®n.
Aurelio Robles fue elegido concejal y posteriormente alcalde de Rinc¨®n de la Victoria, pueblo malague?o de unos 8.000 habitantes al integrar la Candidatura Independiente para un Ayuntamiento Democr¨¢tico. Los miembros de la candidatura acordaron en marzo de 1982 expulsarle de la misma, por siete votos a favor, tres en contra y tres abstenciones.
A ra¨ªz de esta expulsi¨®n, la junta electoral de M¨¢laga le destituy¨® de sus cargos y design¨® a otra persona como concejal.
Robles recurri¨® y la Audiencia de Granada estim¨® los recursos presentados, le repuso como concejal y, posteriormente, como alcalde, ya que su destituci¨®n como tal hab¨ªa sido acordada como consecuencia de la p¨¦rdida de la condici¨®n de concejal.
Unanimidad
El 20 de septiembre de 1982, el Ayuntamiento de Rinc¨®n de la Victoria celebr¨® un pleno extraordinario -al que Robles no fue convocado- en el que se acord¨® por unanimidad destituirle del cargo de alcalde.
Nuevamente, Aurelio Robles recurri¨® a la Audiencia de Granada, primero, y al Tribunal Supremo, despu¨¦s. En ambas instancias fueron denegados sus recursos presentados por destituci¨®n de cargo p¨²blico y por indefensi¨®n, causada por las infracciones de procedimiento cometidas en el acuerdo de destituci¨®n. Ahora, el Tribunal Constitucional ha confirmado lo expuesto en las sentencias anteriores.
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