La tortura como delito
EL JUZGADO de Instrucci¨®n de Lora del R¨ªo ha iniciado diligencias previas, de las que se pueden derivar tanto el archivamiento de las actuaciones como la formaci¨®n de sumario y el consiguiente auto de procesamiento (en este caso, dictado por la Audiencia Provincial por raz¨®n del fuero policial), para aclarar el origen de las lesiones sufridas por Rafael Castro, detenido el pasado 16 de diciembre e interrogado en el cuartelillo de la Guardia Civil bajo sospechas de haber sustra¨ªdo una escopeta de caza. La maquinaria judicial se puso en marcha como consecuencia de los partes m¨¦dicos de los facultativos que atendieron, primero en Tocina y luego en Sevilla, al joven lesionado nada m¨¢s abandonar el cuartelillo. Seg¨²n el testimonio de los m¨¦dicos, Rafael Castro hab¨ªa sido golpeado en la regi¨®n inguinoescrotal con tal contundencia que fue necesario extirparle la parte inferior de su test¨ªculo derecho. A requerimiento del juez instructor, el muchacho declar¨® que hab¨ªa recibido durante el interrogatorio tres violentos rodillazos en los test¨ªculos, propinados por un subteniente del cuartelillo.La Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla ha abierto tambi¨¦n una investigaci¨®n de car¨¢cter interno para depurar las eventuales responsabilidades de quienes interrogaron a Rafael Castr¨®. Con independencia del resultado de esa indagatoria, hay que celebrar la buena disposici¨®n de la Comandancia de la Guardia Civil para colaborar con el juez de instrucci¨®n, en cuyas manos est¨¢, por lo dem¨¢s, la competencia para adoptar las decisiones procesales pertinentes y someterlas a la Audiencia Provincial. Sin embargo, y con posterioridad a la apertura de las diligencias previas en el Juzgado de Instrucci¨®n de Lora del R¨ªo, la Guardia Civil volvi¨® a requerir la presencia en el cuartelillo del joven lesionado, acompa?ado esta vez por su abogado, para proseguir el interrogatorio sobre la sustracci¨®n de la escopeta de caza. No parece que las circunstancias del caso hicieran aconsejable esa insistencia de las fuerzas de orden p¨²blico, que alguien podr¨ªa malinterpretar como un intento de presionar a Rafael Castro a fin de que modificase sus primeras declaraciones inculpatorias. En este asunto hay, en cualquier caso, dos delitos bien distintos: uno cometido por quien sustrajo la escopeta de caza y otro perpetrado por quien lesion¨® al muchacho sevillano.
La circunstancia de que Rafael Castro, acogido al empleo comunitario, tenga antecedentes delictivos no disculpar¨ªa en lo m¨¢s m¨ªnimo los golpes recibidos en el cuartelillo. Ni siquiera su hipot¨¦tica -y no demostrada- participaci¨®n en el hurto de la escopeta modificar¨ªa un ¨¢pice las responsabilidades penales de quienes le produjeron las lesiones. Mientras el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n garantiza la "integridad f¨ªsica y moral" de todos y prohibe de manera taxativa la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, el art¨ªculo 24 asegura a los detenidos la asistencia letrada (recientemente desarrollada mediante una ley org¨¢nica que la convierte en obligatoria e irrenunciable) y el derecho "a no declarar contra s¨ª mismos, a no confesarse culpables y a la presunci¨®n de inocencia". Con demasiada frecuencia, las implicaciones ineludibles de estos inequ¨ªvocos preceptos constitucionales tratan de ser obviadas mediante el procedimiento, entre c¨®mico y c¨ªnico, de mencionar descalificadoramente los antecedentes delictivos y las conductas il¨ªcitas de quienes los suelen esgrimir en su defensa. Pero ocurre que es precisamente a las personas que visitan obligadamente las comisar¨ªas o los cuartelillos, y que comparecen forzosamente ante los jueces, a quienes la Constituci¨®n reconoce esos derechos b¨¢sicos y esas garant¨ªas procesales. La prohibici¨®n de la tortura y de los malos tratos ser¨ªa un precepto in¨²til si ¨²nicamente pudiesen invocarlos quienes nunca pisaran una dependencia gubernativa. Y la presunci¨®n de inocencia, la asistencia letrada y el derecho a no declarar resultar¨ªan ornamentos innecesarios si su ejercicio quedara exclusivamente reservado a los que nunca tendr¨¢n necesidad ni ocasi¨®n de hacer uso de esas garant¨ªas.
En el caso de confirmarse que Rafael Castro perdi¨® parte de un test¨ªculo a resultas de los golpes recibidos en el cuartelillo de la Guardia Civil, el responsable de esa lesi¨®n y de esos malos tratos habr¨ªa incurrido en un grave delito. El cap¨ªtulo IV del t¨ªtulo VIII del C¨®digo Penal castiga con severidad las mutilaciones de ¨®rganos o miembros y las lesiones. A los tribunales corresponder¨ªa determinar en cu¨¢l de esos supuestos penales concretos -castigados, al menos, con prisi¨®n menor- encaja la p¨¦rdida parcial de un test¨ªculo. Pero, adem¨¢s, la ley de 17 de julio de 1978, aplica esas penas en grado m¨¢ximo a "la autoridad o funcionario p¨²blico que en el curso de la investigaci¨®n policial o judicial, y con el fin de obtener una confesi¨®n o testimonio", produjera mutilaciones o lesiones. En la misma sanci¨®n incurrir¨ªa "la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiese que otras personas" ejecutasen esos hechos delictivos. Nadie debe olvidar que la tortura y los malos tratos no s¨®lo est¨¢n prohibidos por la Constituci¨®n, sino que configuran, adem¨¢s, un tipo delictivo tan perseguible, al menos, por el ministerio fiscal como la sustracci¨®n de una escopeta de caza.
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