Una legislaci¨®n entre dos extremos
El derecho de los ciudadanos a rectificar las informaciones vertidas en un medio de Prensa escrita o emitidas en un medio audiovisual ha sido objeto de constante pol¨¦mica en los pa¨ªses del ¨¢rea occidental. La norma com¨²n, aceptada en la mayor¨ªa de las legislaciones europeas, consiste en aceptar lo que ya es una m¨¢xima en periodismo: los hechos son sagrados y las opiniones libres. El ciudadano franc¨¦s, alem¨¢n o italiano puede rectificar hechos falsos, pero nunca opiniones libremente expresadas.No obstante, hay excepciones a esta norma general. En Estados Unidos, la libertad de expresi¨®n no tiene m¨¢s l¨ªmite que la v¨ªa penal y no existe tradici¨®n de r¨¦plica en ninguno de los Estados de la Uni¨®n. En junio de 1974, el Tribunal Supremo estadounidense declar¨® inconstitucionales tres normativas locales que permit¨ªan el derecho de rectificaci¨®n en Nevada, Florida y Mississipi. El tribunal aleg¨® que "un peri¨®dico es algo m¨¢s que un recipiente pasivo o conducto de noticias, comentarios o anuncios", y que la inclusi¨®n obligatoria de alguna informaci¨®n viene a equivaler a la censura".
En el extremo opuesto se sit¨²a una resoluci¨®n del Comit¨¦ de Ministros del Consejo de Europa, de 2 de julio de 1974, en la que "recomienda a los Gobiernos miembros la protecci¨®n del individuo contra las publicaciones de hechos y de opiniones que constituyan una injerencia en su vida privada, a no ser que un inter¨¦s p¨²blico leg¨ªtimo y primordial lo justifique; o un atentado a su dignidad, a su honor o a su reputaci¨®n, a menos que la informaci¨®n haya sido publicada con el consentimiento expreso o t¨¢cito del individuo aludido, o que la publicaci¨®n est¨¦ justificada por un inter¨¦s p¨²blico primordial y leg¨ªtimo".
El proyecto de ley espa?ol es, en opini¨®n de los ponentes, un t¨¦rmino medio entre las dos opciones descritas.
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