Estimular m¨¢s que prohibir
En una primera lectura, dos son las aportaciones m¨¢s relevantes de la ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol elaborada por el Gobierno. En primer lugar, la aparici¨®n de un nuevo criterio -el denominado "bien de inter¨¦s cultural"-, que ampl¨ªa en cantidad, pero sobre todo en cualidad, el patrimonio tutelado por el Estado; en segundo, la planificaci¨®n de medidas de est¨ªmulo, que enriquecen y diversifican la acci¨®n oficial, hasta el presente limitada a la triste figura de un gendarme frustrado, f¨¦rreo controlador de todo en teor¨ªa, pero, en realidad, incapaz de cumplir ¨¦l mismo sus propias normas.Quien conozca de cerca la teor¨ªa y la pr¨¢ctica de c¨®mo ha sido administrado el patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico espa?ol durante los ¨²ltimos decenios sabe que uno de sus principales males ha sido el de una normativa legal caracterizada por la falta de realismo, que nos ha hundido en un pantano de dogmas y maximalismos, ¨²tiles tan s¨®lo para satisfacer el ego y la buena conciencia de unos cuantos bur¨®cratas, tan poco dotados de medios para ejercer su omn¨ªmodo poder como perezosos. Esta poco pr¨¢ctica tendencia de los latinos, que consiste en dictar leyes inaplicables de facto, bien porque no se arbitran los instrumentos que pudieran hacerlas operativas, bien, a¨²n peor, porque si se hiciera se deducir¨ªan efectos contrarios a. los prop¨®sitos tutelares que inspiraron a aqu¨¦llas, puede seguir constituyendo una amenaza en el futuro si la presente ley no tiene un desarrollo adecuado. Me refiero, en concreto, a la monstruosa extensi¨®n de lo que ahora se compromete el Estado a controlar, puesto que pr¨¢cticamente no deja nada fuera, desde un papel de fines del siglo pasado hasta cualquier objeto del presente, cuando constituya "expresi¨®n o testimonio de la creaci¨®n humana y tenga valor hist¨®rico, art¨ªstico, cient¨ªfico o t¨¦cnico".
?Acaso son perniciosas estas amplias previsiones normativas? . En absoluto, pero, insisto, carecer¨¢n completamente de eficacia si no cuentan con la buena voluntad y la colaboraci¨®n entusiasta de los propietarios particulares, a los que es in¨²til limitarse a intimidar. Ya que, incluso contando con fant¨¢sticos medios de control y de castigo, cuya incomodidad y amenaza atosigantes disuadieran a los ciudadanos de la posesi¨®n de cualquier "bien cultural", no le bastar¨ªan al propio Estado ni todos los recursos econ¨®micos de los que pudiera disponer para atender al cumplimiento adecuado de lo que ahora exige a los particulares. En una palabra: en este campo se obtiene mucho m¨¢s por las buenas que por las malas.
Un simple repaso comparativo de lo que ha ocurrido en el mundo a este respecto demuestra que, en efecto, se han conseguido mucho mejores resultados con est¨ªmulos positivos que con amenazas.
Por eso mismo lo m¨¢s positivo de la presente ley son, a mi juicio, esas medidas creadas para fomentar positivamente el placer y el respeto de los ciudadanos por los bienes culturales. En este sentido, la dr¨¢stica reducci¨®n de la imposici¨®n fiscal en materia de posesi¨®n de obras de arte por parte de los particulares puede fomentar que haya, por fin, coleccionistas en nuestro pa¨ªs, as¨ª como una mayor flexibilidad en la negociaci¨®n de la deuda tributaria en el impuesto sobre sucesiones puede enriquecer notablemente nuestro patrimonio. Por su parte, el pol¨¦mico 1% cultural, arma de dos filos, tendr¨¢ ¨¦xito solamente a expensas de una aplicaci¨®n inteligentemente discriminada, porque no hay que desaprovechar la lecci¨®n que nos proporcionan los fracasos que han experimentado otros pa¨ªses con esta te¨®rica bicoca.
En definitiva, aun sin poder entrar a fondo en los m¨²ltiples casos concretos que contempla la ley, a m¨ª me gustar¨ªa llevar al ¨¢nimo de los parlamentarios que han de discutirla y al de sus futuros administradores que ha sido la rigidez irrealista la que nos ha llevado a la ruina art¨ªstica.
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