Las prestaciones a los trabajadores afectados por la reconversi¨®n supieran las del seguro de desempleo
Las personas acogidas a las medidas sociolaborales de la reconversi¨®n-reindustrializaci¨®n quedan muy favorablemente discriminadas, seg¨²n fuentes del equipo econ¨®mico del Gobierno, con respecto a los trabajadores que reciben el seguro de desempleo. Las percepciones econ¨®micas de los primeros, siempre seg¨²n la Administraci¨®n, son superiores entre un 44% y un 40% a las que recibir¨ªan los mismos trabajadores por subsidio de desempleo.
El cuadro de medidas sociolaborales propuestas por el Gobierno para el tratamiento de excedentes laborales en la reconversi¨®n-reindustrializaci¨®n contemplan un sistema de cobertura diferente para tres colectivos en funci¨®n de su edad: a) trabajadores con menos de 55 a?os; b) trabajadores con edades comprendidas entre 55 y 60 a?os; y c) trabajadores con 60 o m¨¢s a?os.A los trabajadores de edad inferior a los 55 a?os se les garantiza por un per¨ªodo m¨¢ximo de tres ejercicios unas prestaciones equivalentes al 80% de su retribuci¨®n media en activo, gestion¨¢ndose su colocaci¨®n incentivada. Al terminar dicho per¨ªodo causan baja en esta situaci¨®n, percibiendo la indemnizaci¨®n por despido que en su d¨ªa le correspondi¨®.
Estas prestaciones son claramente superiores con respecto a la generalidad de trabajadores desempleados o pensionistas, tanto por el tiempo de duraci¨®n de las prestaciones como por el nivel de las mismas, a igualdad de cotizaciones previas y bases reguladoras.
As¨ª, para un trabajador de menos de 55 a?os con una retribuci¨®n media de activo de 1.400.000 pesetas, las prestaciones en el caso de acogerse a las medidas de reindustrializaci¨®n se elevar¨ªan en 1984 a 1.120.000 pesetas anuales, mientras que en el supuesto del seguro de desempleo s¨®lo alcanzar¨ªa 630.979 pesetas/a?o, es decir, el 56,33%. En el a?o 1985 la relaci¨®n de ambas percepciones ser¨ªa del 60,84%. (1.120.000 y 681.457, respectivamente). Para el tercer a?o, la proporci¨®n bajar¨ªa al 32,55% (1.120.000 y 364.579 pesetas), en el supuesto de que el trabajador tuviera cargas familiares, puesto que en caso de que no las tuviera, el trabajador no, percibir¨ªa nada del subsidio de desempleo, y 1.120.000 pesetas/a?o si estuviese acogido a las medidas de reindustrializaci¨®n.
Trabajadores, entre, 55 y 60 a?os
A este colectivo de trabajadores las medidas de reindustrializaci¨®n les garantiza por un per¨ªodo m¨¢ximo de cinco a?os el 80% de su retribuci¨®n media en activo. Al terminar esta situaci¨®n podr¨¢n acogerse al sistema, de jubilaci¨®n anticipada dise?ado tambi¨¦n en este cuadro de tratamiento de excedentes de la reconversi¨®n.Comparando las prestaciones para este colectivo en relaci¨®n con las que percibir¨ªan por seguro de desempleo, como se ha hecho anteriormente con los menores de 55 a?os, se observa -siempre seg¨²n la Administraci¨®n- que durante los primeros a?os son superiores en un porcentaje similar al del caso anterior. Despu¨¦s, entre los 57 y 60 a?os, el trabajador obtiene unas retribuciones entre un 70% y un 75% mayores a las del subsidio de desempleo. De los 60 a los 65 a?os la proporci¨®n ser¨ªa del 80%, aproximadamente (1.120.000 y 380.000 de media). A partir de los 65 a?os, es decir, en el momento en que se causa derecho a pensi¨®n la proporci¨®n ser¨ªa del orden del 52% (1.980.000 y 970.000).
A los trabajadores de 60 a?os o m¨¢s se les garantiza, en este cuadro de medidas, unas prestaciones equivalentes al 75% de su retribuci¨®n media en activo hasta los 65 a?os. Al cumplir dicha edad se les asegura una pensi¨®n equivalente al ciento por ciento de su base reguladora.
La compararaci¨®n con las percepciones generales del desempleo indica unas ventajas para los trabajadores acogidos a reindustrializaci¨®n de las magnitudes ya indicadas en los supuestos anteriores para los tres primeros a?os. Y desde el momento que se cause derecho a pensi¨®n la proporci¨®n ser¨¢ del 70% a favor del trabajador que se acoge a la reconversi¨®n.
La financiaci¨®n del sistema descrito se realiza a trav¨¦s del Instituto Nacional de Empleo (Inem), de la Seguridad Social, de las empresas y de los fondos de promoci¨®n de empleo y de las cuotas de solidaridad.
A cargo del Inem corren las prestaciones b¨¢sicas y complementarias y las cuotas de la Seguridad Social que corresponden a los trabajadores en situaci¨®n de desempleo.
La Seguridad Social, por su parte, paga las cantidades que corresponder¨ªa percibir a los trabajadores de 60 a 65 a?os que se hubieran jubilado anticipadamente, es decir, aplicando a la pensi¨®n que les correspondiese un coeficiente reductor. Este coeficiente, para quien se jubila voluntariamente a partir de los 60 a?os y con 35 de cotizaci¨®n, oscila entre un 0,60 y el 0,92.
Las empresas, independientemente de las cuotas de solidaridad, abonar¨¢n el complemento que perciban los trabajadores mayores de 60 a?os, hasta completar la cantidad garantizada, cuando entren directamente en el sistema de jubilaci¨®n anticipada (no en el supuesto de que los trabajadores se acojan a este sistema con anterioridad a dicha edad).
La cantidad restante para abonar a los trabajadores las sumas garantizadas provendr¨¢n del rendimiento financiero de los fondos de promoci¨®n de empleo y de las cuotas de solidaridad. Los fondos de promoci¨®n de empleo se nutren, a su vez, por las indemnizaciones por despido de los trabajadores que se acojan a este sistema de reindustrializaci¨®n; por las cuotas de solidaridad aportadas por empresas y trabajadores y por aportaciones presupuestarias, debi¨¦ndose financiar con nuevas aportaciones los eventuales d¨¦ficit que se produzcan.
Todas estas medidas, como es el pago de cuotas de Seguridad Social por el Inem, junto a la no sujeci¨®n de estas cantidades al Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, hace que lo percibido por un trabajador en activo y lo garantizado por los fondos de promoci¨®n de empleo -siempre seg¨²n la Administraci¨®n- ser¨ªa pr¨¢cticamente similar.
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