Un precedente hist¨®rico
LA RESOLUCI?N del Tribunal Supremo que archiva las diligencias previas practicadas en relaci¨®n con la publicaci¨®n por EL PAIS del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Rumasa posee connotaciones valiosas a la hora de la defensa de los principios de libertad de expresi¨®n. La aceptaci¨®n, de facto, por parte de los magistrados de la sala segunda del secreto profesional invocado por el director de este peri¨®dico a la hora de no revelar las fuentes de la informaci¨®n supone un precedente inequ¨ªvoco del respeto por el Supremo a ese secreto cuyo desarrollo legal la Constituci¨®n invoca. A partir de ahora la declaraci¨®n ante los jueces -no digamos ante la polic¨ªa o autoridades de otro g¨¦nero- por parte de periodistas se encontrar¨¢ firmemente amparada en lo que se refiere a mantener la confidencialidad de las fuentes. Sin alharacas, puede decirse que esta actitud del Supremo marca un hecho novedoso, y de enorme importancia, en la historia de la libertad de prensa en nuestro pa¨ªs.La propia decisi¨®n de archivar las actuaciones "por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados" merece una reflexi¨®n a?adida sobre el despliegue propagand¨ªstico que Ruiz-Mateos, sus abogados y el coro de medios de comunicaci¨®n de este pa¨ªs siempre dispuestos a hacerse eco de la ¨²ltima asonada que intenta el personaje, llevaron a cabo con motivo del adelanto del fallo del Tribunal Constitucional por nuestro diario. Los magistrados de dicho organismo fueron tachados ni m¨¢s ni menos que de perjuros por algunos columnistas de ocasi¨®n, y no pocos entraron al trapo del desprestigio institucional de un ¨®rgano cuyo ¨²nico pecado hab¨ªa sido dar la raz¨®n al Gobierno en el escabroso asunto Rumasa. Como ya hemos dicho hasta la saciedad que la sentencia del Tribunal Constitucional no nos satisfac¨ªa en muchos aspectos, no tenemos por qu¨¦ insistir ahora en las dudas jur¨ªdicas y pol¨ªticas que la resoluci¨®n suger¨ªa. Pero estas quedan para el an¨¢lisis de los estudiosos, una vez que la sentencia era y es firme y de obligado acatamiento. Resultaba por eso una estratagema absolutamente burda pretender descalificar oanular los efectos del susodicho fallo a base de extender la sombra de la duda sobre la honorabilidad de los magistrados que la firmaron.
La maniobra de desprestigio del Tribunal Constitucional ha coincidido con otras similares tendentes a socavar tambi¨¦n la figura del Rey y el papel de la Corona en nuestra democracia. Parece como si de una tacada Ruiz-Mateos y sus asesores, nada ingenuos, hubieran pretendido someter a la vindicta p¨²blica a todo lo que de respetable tiene la construcci¨®n del r¨¦gimen de libertades: la Jefatura del Estado, el Gobierno, las Cortes, el Tribunal Constitucional, las instituciones de la esfera privada que, como la Prensa independiente o las empresas responsables y cumplidoras de la ley, dinamizan y dan cuerpo a la sociedad civil democr¨¢tica... Apenas hay sector respetable y respetado de la vida espa?ola que no haya merecido el vituperio, la injuria y la bobada de Ruiz-Mateos. De ah¨ª la importancia tambi¨¦n de la decisi¨®n de los jueces de procesar al antiguo presidente de Rumasa por injurias al Rey, sobre el que ha vertido toda clase de acusaciones este ciudadano espa?ol que escapa de la justicia y se encuentra hoy en paradero desconocido.
Ser¨ªa rid¨ªculo por nuestra parte salir a defender la honorabilidad del monarca que in¨²tilmente trata de zarandear este trapisondista. La Constituci¨®n Espa?ola, en su art¨ªculo 56, garantiza la inviolabilidad del Jefe del Estado ("la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sometida a responsabilidad"), toda vez que sus actos como tal deben ser siempre refrendados por instancias representativas de la soberan¨ªa nacional. Sin duda, en la mente de los diputados constituyentes estaba la idea de proteger con ello a la Corona de una acci¨®n infame como la que ahora se ha querido instrumentar, al mismo tiempo que por el art¨ªculo 59 de la propia norma constitucional se prev¨¦ la eventual inhabilitaci¨®n del Monarca por las Cortes Generales como protecci¨®n de los derechos de la soberan¨ªa popular ante una eventual transgresi¨®n constitucional por parte del Rey. La limpieza democr¨¢tica de estos mecanismos de nuestra Monarqu¨ªa parlamentaria son, pues, garant¨ªa suficiente de que maniobras del g¨¦nero de las intentadas por Ruiz-Mateos a nada conducen. La decisi¨®n de procesar a ¨¦ste por injurias al Jefe del Estado, mediando querella del fiscal general, no hace sino remachar el ordenamiento jur¨ªdico en el que se degenvuelve la vida pol¨ªtica espa?ola. Al tiempo que se sale al paso de una infamia irrelevante desde el punto de vista pol¨ªtico, pero irritante para la inmensa mayor¨ªa de espa?oles que apoyan a la Constituci¨®n y al Rey.
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