El decreto Garc¨ªa de Enterr¨ªa
Septiembre de 1982. El Banco de Espa?a ha vuelto a estudiar la oportunidad para introducir en la legislaci¨®n bancaria aquel proyecto que, en el primer trimestre de 1980, hab¨ªa obsesionado a Jos¨¦ Ram¨®n ?lvarez Rendueles y Fernando Abril Martorell: la reducci¨®n del capital de los bancos en crisis sin pasar por los mecanismos legales tradicionales (ley de Sociedades An¨®nimas y otras).Los servicios jur¨ªdicos del banco emisor hab¨ªan estado trabajando en dos temas bastante urgentes: creaci¨®n de un Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en cooperativas de cr¨¦dito y extensi¨®n al Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en cajas de ahorro del status de personalidad jur¨ªdica. Dicha personalidad ya hab¨ªa sido otorgada el 28 de marzo de 1980 al Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en establecimientos bancarios. Al analizar los pormenores de la legislaci¨®n, el gobernador del Banco de Espa?a, Jos¨¦ Ram¨®n ?lvarez Rendueles, se replante¨® la cuesti¨®n de los bancos en crisis y las alternativas de actuaci¨®n en casos urgentes, sin tener que subordinarse a las juntas de accionistas de dichas entidades, seg¨²n estipula la ley de Sociedades An¨®nimas.
Otra vez salieron a la luz viejos documentos elaborados a petici¨®n de Abril Martorell. El Banco de Espa?a resolvi¨® hacer una consulta legal, antes de dar salida al decreto-ley sobre Cooperativas de Cr¨¦dito y Cajas de Ahorro.
En los primeros d¨ªas de septiembre, el bufete del profesor Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa -cuyo nombre resonaba, entre otras cosas, por haber trabajado en el dictamen de la ley org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA)- recibi¨® una petici¨®n de asesoramiento por parte del Banco de Espa?a. Garc¨ªa de Enterr¨ªa deb¨ªa elaborar un art¨ªculo para un real decreto-ley sobre el tema de los bancos en crisis.
Un proyecto para expropiar
Cuando los abogados comenzaron a trabajar no se pudo evitar que varias personas lo supieran. Una de ellas advirti¨® a un amigo empleado en Rumasa que "fuera buscando un nuevo empleo". No le proporcion¨® ninguna informaci¨®n precisa, pero le avis¨® de que se estaba elaborando una legislaci¨®n que, seguramente, se utilizar¨ªa para el holding Rumasa. Por supuesto, esta informaci¨®n fue transmitida a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, pero ¨¦ste consider¨¦ que era uno de los tantos rumores que se escuchaban en aquellos d¨ªas.
El art¨ªculo del profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa fue, en realidad, un proyecto de decreto-ley de expropiaci¨®n de los bancos en crisis. De hecho, perfilaba, cuando los socialistas todav¨ªa no hab¨ªan llegado al poder, un instrumento legal para un destinatario inmediato: Rumasa.
He aqu¨ª el texto propuesto en septiembre de 1982:
"1. El incumplimiento por parte de un banco de la conminaci¨®n que el Banco de Espa?a puede dirigir al mismo para restablecer su situaci¨®n patrimonial, en los t¨¦rminos previstos del art¨ªculo cinco del Real Decreto-Ley del 28 de marzo de 1980, ser¨¢ causa suficiente para que el Consejo de Ministros, a propuesta del Banco de Espa?a y del Ministerio de Econom¨ªa, acuerde la expropiaci¨®n forzosa urgente de la propiedad de las acciones de la sociedad titular del banco, cuando estime que existe raz¨®n de inter¨¦s social para dicha expropiaci¨®n".
"2. El acuerdo del Consejo de Ministros producir¨¢ los siguientes efectos:
a) Quedar¨¢n inmediatamente en suspenso desde la comunicaci¨®n de dicho acuerdo todas las facultades de la Administraci¨®n y disposici¨®n de los ¨®rganos sociales del banco afectado en todo lo que se refiere al negocio bancario y al patrimonio social.
b) El Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos tomar¨¢ posesi¨®n del banco, poniendo en aplicaci¨®n las medidas establecidas en la regulaci¨®n de dicho fondo. Dicha toma de posici¨®n comportar¨¢ la asunci¨®n de todas las facultades de los ¨®rganos sociales.
c) La sociedad titular del banco quedar¨¢ convertida por ministerio de ley, sin ning¨²n otro requisito ni formalidad desde la toma de posesi¨®n a que se refiere el apartado anterior, en 'sociedad de accionistas del banco' de que se trate a los solos efectos de actuar en representaci¨®n de dichos accionistas en el procedimiento expropiatorio y en los procedimientos judiciales que pueden tener lugar como consecuencia de la expropiaci¨®n.
d) Tras la ocupaci¨®n de la administraci¨®n del banco por el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos se abrir¨¢ la fase de justiprecio de las acciones objeto de la expropiaci¨®n, que se seguir¨¢ en un expediente ¨²nico, de acuerdo con el art¨ªculo 26.2, p¨¢rrafo segundo de la ley de Expropiaci¨®n Forzosa.
Asumir¨¢ la posici¨®n de beneficiario de la expropiaci¨®n el mencionado Fondo, y la de expropiado la sociedad de accionistas, excluyendo la actuaci¨®n singular de cada uno de los socios. Actuar¨¢ como autoridad expropiante el Banco de Expa?a.
e) Cada una de las dos partes a que se refiere el apartado anterior, comenzando por el expropiado, formular¨¢ hoja de aprecio en plazo de tres meses, pudiendo acompa?ar a la misma ex¨¢menes parciales, auditor¨ªas y cuantas justificaciones considere oportunas.
f) El valor del conjunto de las acciones expropiadas se estimar¨¢ exclusivamente atendiendo el resultado que arroje el balance de la sociedad al momento de su ocupaci¨®n. Para la formaci¨®n de dicho balance se depurar¨¢n con los criterios comerciales usuales, fij¨¢ndoles en su valor real, con independencia de su valor contable previo, las partidas del activo y del pasivo, incluyendo en el activo una partida de alzada por el valor del fondo de comercio propio del banco. Esta partida de alzada no podr¨¢ exceder del 30% del capital y las reservas, y dentro de ellas se entender¨¢ comprendido el premio de afecci¨®n a que se refiere el art¨ªculo 47 de la ley de Expropiaci¨®n Forzosa. En el supuesto de que dicho balance sea negativo, se entender¨¢ que el justiprecio queda absorbido por las cargas que comporta la absorci¨®n del pasivo de la sociedad.
g) Si a trav¨¦s de las hojas de aprecio o mediante el mutuo acuerdo a que se refiere el art¨ªculo 24 de la ley de Expropiaci¨®n Forzosa las partes no llegan a resultados coincidentes en la valoraci¨®n del justiprecio, fijar¨¢ ¨¦ste definitivamente en v¨ªa administrativa el Banco de Espa?a, actuando a estos efectos como jurado de expropiaci¨®n mediante resoluci¨®n motivada, que deber¨¢ adoptar en plazo de dos meses.
h) El importe del justiprecio as¨ª fijado ser¨¢ abonado, en su caso, por el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en el plazo de los dos meses siguientes, devengando en favor de los expropiados el inter¨¦s a que se refiere el art¨ªculo 94 bis, p¨¢rrafo 1, de la ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de ocupaci¨®n del banco por el Fondo".
"3. Las resoluciones administrativas a que d¨¦ lugar el procedimiento establecido en este art¨ªculo ser¨¢n inmediatamente ejecutadas y podr¨¢n ser objeto de recurso de reposici¨®n y ulteriores contenciosos-administrativos en los t¨¦rminos previstos por las leyes".
No innovar
Es indudable que este proyecto no pod¨ªa brotar exclusivamente de la cabeza de los abogados del bufete de Garc¨ªa de Enterr¨ªa. Los asesores jur¨ªdicos del Banco de Espa?a, al solicitar el dictamen, proporcionaron ciertos elementos de juicio que ya obraran en su poder desde principios de 1980.
Precisamente, en el primer trimestre de 1980, el gobernador del Banco de- Espa?a, Jos¨¦ Ram¨®n ?lvarez Rendueles, hab¨ªa apuntado a Fernando Abril Martorell, vicepresidente segundo, la alternativa de la expropiaci¨®n, aunque tambi¨¦n destac¨® los inconvenientes de la misma.
El proyecto elaborado en septiembre por Garcia de Enterr¨ªa, revelaba que las autoridades monetarias entend¨ªan, en aquel momento, que las piezas fundamentales de cualquier operaci¨®n expropiatoria deb¨ªan ser el propio Banco de Espa?a y el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos, hasta tal punto que el primero, como se puede ver, era designado como "autoridad expropiante" al tiempo que el Fondo asum¨ªa la posici¨®n de "beneficiario de la expropiaci¨®n".
Si un decreto-ley que el reproducido hab¨ªa sido pospuesto en 1980, dificilmente el Gobierno de UCD se atrever¨ªa hacerlo pasar por el Consejo de Ministros en v¨ªsperas de las elecciones generales del 28 de octubre. El ministro de Econom¨ªa y Comercio, Juan Antonio Garc¨ªa Diez, fue informado sobre el dictamen de Garc¨ªa de Enterr¨ªa, pero el Gobierno decidi¨® no innovar.
El 24 de septiembre de 1982, el Consejo de Ministros aprob¨® el real decreto-ley 18, por el que se resolv¨ªa crear el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos de coooperativas de cr¨¦dito y otorgar personalidad jur¨ªdica al Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en Cajas de Ahorro.
El "decreto" del profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa qued¨® archivado ... s¨®lo por algunos meses...
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