Los m¨¦dicos y la tortura en la Inquisici¨®n espa?ola
Es lamentable que una de las m¨¢s nobles profesiones, como es la de la medicina, aparezca tan a menudo y en tantos pa¨ªses como colaboradora con las fuerzas represivas. Aun dejando atr¨¢s esa tenebrosa noche de la humanidad que fue el nazismo, en la que el papel de muchos m¨¦dicos excedi¨® todo lo imaginable, entrando en los caminos de la m¨¢s delirante e inhumana seudociencia, son muchos los reg¨ªmenes de nuestro tiempo en los que los miembros de la profesi¨®n m¨¦dica se ven implicados en. la represi¨®n y en la tortura. Y su papel se muestra aun m¨¢s repelente porque parece que al vigilar los excesos de los torturadores y cuidar del estado f¨ªsico de sus v¨ªctimas aportan una cierta legalidad a lo que no es m¨¢s que una repugnante degeneraci¨®n de la justicia y un ataque al m¨¢s elemental derecho humano: el de la integridad f¨ªsica.Esta colusi¨®n entre las autoridades represivas y la clase m¨¦dica suele quedar a menudo, en sus entresijos, en la sombra de los calabozos. Sin embargo, existen sobre este problema en nuestro pa¨ªs datos muy claros e ilustrativos por el hecho de que sobre tal contubernio abundan los testimonios escritos. Estos testimonios se centran en los textos de los numerosos procesos llevados a cabo en Espa?a por la Inquisici¨®n, as¨ª como en las comunicaciones cruzadas entre los tribunales y la sede central del Santo Oficio referentes a diversos aspectos de los procedimientos judiciales, especialmente en lo que a la tortura se refiere.
Admitamos, como relativa exculpaci¨®n, que las cifras de las v¨ªctimas causadas por la Inquisici¨®n espa?ola han sido exageradas a su paso por las lentes de aumento de la famosa leyenda negra. La intolerancia religiosa en el resto de Europa fue bastante m¨¢s sangrienta que en nuestra patria. En esos ten¨ªan mucha raz¨®n los integrantes de una de las ¨²ltimas y m¨¢s interesantes emisiones de La clave, que versaba, precisamente, sobre este tema hist¨®rico. En cuanto a la tortura, hay tambi¨¦n que reconocer que era habitualmente utilizada por la justicia civil y que los procedimientos empleados por la Inquisici¨®n, descritos por ah¨ª fuera con detalles fant¨¢sticos que hubiera envidiado la m¨¢s calenturienta mente de un guionista de cine de terror, eran pocos y conocidos, y en general aplicados con menos crueldad de la que se utilizaba en las c¨¢rceles del Estado.
Es indudable que en el Santo Oficio se tuvo preocupaci¨®n por regular todos los aspectos de un proceso, comprendiendo la c¨¢rcel y el tormento. Lo terrible es que al tratar de reglamentar sus m¨¦todos de represi¨®n daban como sistema jur¨ªdico habitual la delaci¨®n an¨®nima, la arbitrariedad, la intimidaci¨®n y la tortura.
Es aqu¨ª, precisamente, donde se hace necesaria la relaci¨®n entre la Inquisici¨®n y la clase m¨¦dica. Para controlar los efectos de la tortura y adecuarla al estado f¨ªsico de los reos, el Santo Oficio necesitaba a los m¨¦dicos y a los cirujanos. ?stos eran personajes siempre adscritos a las n¨®minas de la instituci¨®n. Como dice Henry C. Lea en su conocida obra Historia de la Inquisici¨®n espa?ola, "se llamaba siempre al m¨¦dico y al cirujano cuando se desnudaba al reo, a fin de que lo examinase, y ten¨ªan que estar a mano por si se les necesitaba en caso de accidente". A menudo plasmaban sus ex¨¢menes y recomendaciones en un informe, las m¨¢s de las veces en un pintores-
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co lenguaje seudom¨¦dico. D¨ªcese, por ejemplo, en causa seguida a una tal Juana G¨®mez, hilandera de 50 a?os de edad, torturada por el tribunal de Granada, que habi¨¦ndose quedado dos veces desmayada en el potro, "se manda al medico para que la visitase, asistiese y la aplicase remedios con que se hallase m¨¢s robusta y pudiese continuarse la diligencia". El m¨¦dico informa que "examinados los pulsos los halla tardos, duros y d¨¦biles, que el halito del cuerpo es squalido, se?ales que testifican ser sujeto de calor natural d¨¦bil que es el que con fa?ilidad se rinde a cualquier causa que subito corrumpit naturam, como lo es cualquiera ac9i¨®n dolorosa... y lo que esta rea podria tolerar segun sus fuerzas sera hasta el ter?er grado del tormento"'. No se sabe qu¨¦ es m¨¢s repelente en este caso, si el eufemismo de llamar "diligencia" al tormento o el lenguaje m¨¦dico, que parece arrancado de la obra de Moli¨¨re El enfermo de aprensi¨®n.
Otras veces parece el Santo Oficio preocupado por denuncias relativas a los excesivos da?os causados por la tortura. As¨ª, el "Consejo de la Suprema y General Inquisici¨®n", en noviembre de 1677, pide al tribunal consiguiente que informe de que "en casso que se bote un reo a tormento asta ligarle, como se executa este tormento", y ¨¦ste contesta que "el ministro de justicia que en esta ciudad a executado los tormentos a echo las ligaduras tan fuertes que a dejado a los mas tan estropeados que unos an estado en peligro de perder la vida y otros de perder los brazos". Como consecuencia de esta investigaci¨®n, en lo sucesivo se aliger¨® algo el tormento, y los reos s¨®lo probaron las ligaduras, "dejandose de executar las de los molledos y la mancuerda". De todos modos, magro consuelo fue ello para los que ya hab¨ªan sufrido los mordiscos de las sogas -la famosa "mancuerda"- que el verdugo de turno, tambi¨¦n eufem¨ªsticamente denominado ministro de justicia", apretaba hasta que llegaban al hueso.
No faltan tampoco las acad¨¦micas disquisiciones sobre la ¨®ptima duraci¨®n de la tortura. A demanda de la Suprema, el Tribunal de Granada informa, es de suponer que despu¨¦s de consultar su biblioteca de medicina y de tormento, que "allamos que los autores que tratan de este punto dicen no se puede dar por mas tiempo que por espa?io de una ora.... y el que mas se alarga dice que por la cosa mas grave se puede pasar a la quarta parte de la segunda ora". No obstante, parecen poco proclives a la reglamentaci¨®n externa de su tiempo de tortura cuando a?aden astutamente que "en la parte donde se esta exer?iendo el tormento no se puede oir relox", sin aclarar si es por el ruido que representan los lamentos de las v¨ªctimas. Se ve de todos modos que lo del tormento es para ellos quehacer reposado que no debe embarullarse, ya que a?aden: "Mayormente cuando por V. A. esta ordenado que en el tormento se baya despa?io por los buenos efectos que de ello se an experimentado".
Pero no siempre la intervenci¨®n m¨¦dica vela por los excesos de la tortura; tambi¨¦n, por sus defectos. As¨ª, un doctor informa a la Suprema de que se dio tormento a cinco reos sin que ninguno confesara por lo que "aumenta" -dice- "la mala fe contra el berdugo que da dichos tormentos, viendo que dentro de pocos dias estan sanos y sin lesion alguna". Por eso propone el cuitado que "se mande traer otro berdugo con todo recato y secreto". Contesta a ello la Suprema "...que en el potro del tormento adviertan al verdugo cumpla con su deber y este atento a ello, y haga que el cirujano reconozca al reo y informen de lo que resulta". En otro caso, quiz¨¢ para evitar excesos del verdugo, quiz¨¢ para lo contrario, se propone que las cosas se hagan bien para lo que ser¨ªa menester "que el ?iruxano se allegase a ligar a los reos y despu¨¦s de ligados se salga durante el tiempo del tormento...".
Como puede verse, con m¨¦dicos o sin m¨¦dicos, los hechos aparecen en su terrible crueldad, y los intentos de regular estos sistemas represivos e inhumanos no favorecen ni a los reos, ni a la causa de la justicia ni a los que en ello intervienen. Los intentos de reglamentar el horror s¨®lo consiguen hacerlo aun m¨¢s horroroso.
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