La ley de Libertad Sindical
En los momentos presentes se est¨¢ discutiendo en el Parlamento la ley org¨¢nica de Libertad Sindical (LOLS) presentada por el Gobierno, al no haber prosperado las enmiendas a la totalidad del Grupo Popular, el Grupo Centrista y el Partido Comunista en el Pleno del Congreso de los Diputados. La ley que nos ocupa fue consultada a las ,partes sociales y, por tanto, a la UGT, que la valor¨® en su d¨ªa globalmente como positiva, excepto algunos aspectos que esperamos puedan corregirse finalmente en el tr¨¢mite parlamentario.La presentaci¨®n de la LOLS es una exigencia de la Constituci¨®n (art¨ªculo 28-1). "Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr¨¢ limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho..." Responde adem¨¢s a la necesidad de contar las organizaciones sindicales con leyes de apoyo, a fin de desarrollar m¨¢s eficazmente la acci¨®n sindical a todos los niveles, al margen de los avances que se puedan conseguir a trav¨¦s de la negociaci¨®n colectiva.
Consta la LOLS de 15 art¨ªculos, tres disposiciones adicionales, una disposici¨®n final, una transitoria y otra derogatoria, y est¨¢ llamada a representar un paso fundamental en el desarrollo del marco de relaciones laborales, recogiendo la filosof¨ªa sindical. que ha venido defendiendo la UGT en los ¨²ltimos a?os y que se contempla en el programa que present¨® el PSOE en las elecciones legislativas.
La LOLS establece con claridad el derecho a la sindicaci¨®n de los trabajadores, de los funcionarios y personal estatutario exceptuando a los miembros de las FF AA e instituciones de car¨¢cter militar, y a los jueces, magistrados y fiscales mientras est¨¦n en activo. En cuanto al ejercicio del derecho de sindicaci¨®n de los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan car¨¢cter militar (art¨ªculo 1.5), y que se regir¨¢n por su normativa espec¨ªfica, dado el car¨¢cter armado y la organizaci¨®n jerarquizada de los mismos, no debe referirse a la polic¨ªa municipal, que debe estar plenamente dentro de la LOLS, entendiendo que ello debe quedar totalmente clarificado en las discusiones a mantener en la comisi¨®n de trabajo. Lo mismo podemos decir de la disposici¨®n adicional tercera (con la que no estamos de acuerdo) que impide la actividad sindical en el interior de los establecimientos militares, sin especificar qu¨¦ se entiende por tales. Por ejemplo: ?Se entiende por establecimiento militar un hospital militar o una f¨¢brica de armas donde la gran mayor¨ªa son trabajadores, en ning¨²n caso sujetos a la disciplina militar?
Por otra parte, la ley regula las manifestaciones propias de este derecho como son el fundar sindicatos, federarse o confederarse, adem¨¢s de la libertad de sindicaci¨®n y el ejercicio de la actividad sindical tanto dentro como fuera de la empresa.
En relaci¨®n con el ejercicio de la actividad sindical dentro de la empresa se produce un considerable avance al reconocerse a los trabajadores afiliados a un sindicato la legitimidad para constituir secciones sindicales, regulando las competencias y las garant¨ªas sindicales precisas para hacer posible la acci¨®n sindical a este nivel. En este sentido se elevan a rango de ley los acuerdos suscritos entre la UGT y la CEOE, en su d¨ªa contemplados en el Acuerdo Marco Interconfederal,(AMI) en relaci¨®n con esta materia. Conviene dejar bien claro que en absoluto esta medida pretende ir contra los comit¨¦s de empresa que la UGT reconoce y donde participa activamente, como es de sobra conocido.
En otro orden de cosas merece un comentario la figura del sindicato m¨¢s representativo que se contempla en el T¨ªtulo III. En relaci¨®n con este tema, tan debatido y combatido desde la derecha y desde los sindicatos absolutamente minoritarios, tenemos que poner de manifiesto que la ley es sumamente respetuosa con la realidad actual respetando a los sindicatos actualmente, representativos, que lo son de acuerdo con las elecciones a representantes de los trabajadores, seg¨²n normativa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, que fue aprobado por un Gobierno y un Parlamento con una correlaci¨®n de fuerzas totalmente distinta a la actual.
No discriminaci¨®n
La LOLS respeta el 10% de la totalidad de los delegados y miembros del comit¨¦ de empresa para ser sindicato representativo a nivel estatal y el 15% en las comunidades aut¨®nomas, adem¨¢s de establecer un m¨ªnimo de 1.500 delegados dif¨ªcil de conseguir en comunidades uniprovinciales, evitando as¨ª la equiparaci¨®n de un sindicato con el 15% en una comunidad uniprovincial -por ejemplo: Navarra, Rioja, Cantabria...- y este porcentaje representar¨ªa aproximadamente 400 delegados, con un sindicato representativo a nivel estatal (en la actualidad, aproximadamente, 50.000 delegados) que no es en absoluto justo ni lo m¨¢s conveniente ni racional de cara a la clarificaci¨®n del mapa sindical en este pa¨ªs.
En cualquier caso, lo que s¨ª se puede decir es que estos criterios no son discriminatorios para ning¨²n sindicato, dado que todos pueden conseguir los porcentajes se?alados (la ¨²nica discriminaci¨®n se produce en las elecciones sindicales y por los trabajadores al pronunciarse por uno u otro sindicato),y pretenden evitar la atomizaci¨®n sindical (en Espa?a existen varios centenares de organizaciones sindicales legalizadas), equiparando el mapa sindical en Espa?a a los existentes en Europa, con pocos sindicatos fuertes y capaces a la hora de representar a los trabajadores. ?No es esto precisamente lo que quieren los empresarios, los propios trabajadores y lo que la sociedad demanda?
Otro de los aspectos que se critican son las atribuciones del sindicato m¨¢s representativo. La LOLS garantiza la presencia de estos sindicatos en las instituciones, en la negociaci¨®n colectiva, ejercicio del derecho de huelga, etc¨¦tera, con la misi¨®n de dar coherencia a la acci¨®n sindical, planteando siempre la defensa global de los intereses de los trabajadores por encima de intereses corporativistas y con el af¨¢n de fortalecer dichos sindicatos a todos los niveles. Ello no evita la presencia de sindicatos no representativos (si han obtenido el 10% en su ¨¢mbito funcional), por ejemplo, en la negociaci¨®n colectiva o en los aspectos relacionados con la acci¨®n sindical. Esta experiencia se viene repitiendo en pa¨ªses de nuestro entorno con resultados ¨®pitmos (Francia, B¨¦lgica e Italia), evitando desde luego la distorsi¨®n en el movimiento sindical.
Por lo que se refiere a la pr¨®rroga de los mandatos de los delegados y miembros de los comit¨¦s de empresa y todo lo relacionado con la racionalizaci¨®n y sindicalizaci¨®n del procedimiento para celebrar elecciones sindicales, que se aborda tambi¨¦n modificando el t¨ªtulo II del Estatuto de los Trabajadores, podemos poner de manifiesto que se trata fundamentalmente de celebrar elecciones cada cuatro a?os (en esto est¨¢n pr¨¢cticamente de acuerdo los sindicatos, aunque justo es se?alar que Alianza Popular habla de tres a?os -?-) y de que se computen las elecciones a celebrar en 1986 en un per¨ªodo de tres meses, a determinar por el Consejo Superior del IMAC y de acuerdo con un control democr¨¢tico por parte de los propios sindicatos de los resultados. Conviene en este sentido recordar que la UGT ya lo propuso en 1982, cuando por cierto era la segunda fuerza sindical.
El c¨®mputo se?alado fijar¨ªa la representatividad de los sindicatos a efectos de estar presentes en las instituciones y pondr¨ªa de manifiesto qu¨¦ sindicatos durante los cuatro a?os siguientes son considerados como sindicatos representativos a fin de obtener las ventajas que establece la ley.
Elecciones sindicales
La cr¨ªtica que se hace de la pr¨®rroga de los mandatos equiparando las elecciones sindicales a unas municipales, auton¨®micas e incluso generales, no se mantiene con rigor y demuestra un desconocimiento enorme de lo que son las elecciones sindicales. En primer lugar manifestar que las elecciones sindicales se vienen celebrando todos los d¨ªas y se van a seguir celebrando, nadie puede evitarlas y desde luego no lo pretende la LOLS. En segundo lugar no es imperativa la pr¨®rroga porque pueden los trabajadores, mediante asamblea convocada al efecto a instancias de un tercio, como m¨ªnimo, de sus electores y por mayor¨ªa absoluta de ¨¦stos. mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, celebrar nuevas elecciones y elegir nuevos delegados o miembros de los comit¨¦s de empresa.
Lo que s¨ª es cierto es que se prorroga la representatividad de los sindicatos en funci¨®n de los resultados de las elecciones de 1982 hasta 1986, pero ello no puede extra?ar, seg¨²n la OIT, dado que los distintos Gobiernos pueden establecer procedimientos para fijar la representatividad de los sindicatos. Por tanto, en este caso, es leg¨ªtimo que el Gobierno, a trav¨¦s del Parlamento, modifique el procedimiento anterior, estableciendo la pr¨®rroga de la representatividad lo mismo que hizo en su d¨ªa otro Gobierno de distinto signo con el Estatuto de los Trabajadores, fijando criterios sobre la representatividad de los sindicatos. La ley no es retroactiva como se viene manifestando, porque se aplica a mandatos que est¨¢n vigentes y no vuelve sobre mandatos ya extinguidos.
Finalmente son dignas de menci¨®n las ayudas al movimiento sindical, al margen de lo que se establece como garant¨ªas sindicales para las secciones sindicales contempladas en la LOLS, en cuanto al canon de negociaci¨®n que debe ser aceptado finalmente por el trabajador y que pretende la colaboraci¨®n econ¨®mica del conjunto de los trabajadores afectados por un convenio, dado que los sindicatos negocian para todos ellos y es justo que, por tanto, participen en los gastos que se generan y no sean ¨¦stos financiados exclusivamente por los afiliados, dado que ello resulta discriminatorio para los trabajadores sindicados en relaci¨®n con los no sindicados. Manifestar que el canon de negociaci¨®n es algo corriente en los pa¨ªses anglosajones y en cualquier caso admitido por el comit¨¦ de libertad sindical de la OIT, que claramente ha puesto de manifiesto que no atenta en ning¨²n caso contra la libertad sindical. Como es evidente, la ley remite a las partes sociales la negociaci¨®n del canon en todos y cada uno de los convenios.
En cuanto al descuento de la cuota sindical en la n¨®mina, se recogen aspectos conseguidos en la negociaci¨®n colectiva contando tambi¨¦n en este caso con el visto bueno del trabajador afiliado.
En definitiva, una ley llamada a ser una pieza importante en todo el entramado laboral, que en absoluto beneficia exclusivamente a la UGT, como se ha manifestado desde posiciones interesadas. La LOLS tiene otros fundamentos y otras pretensiones:
- Culminar un marco de relaciones laborales moderno y equiparable a los pa¨ªses europeos, facilitando as¨ª el di¨¢logo y la discusi¨®n entre las partes sociales.
- Conformar un movimiento sindical fuerte, aut¨®nomo, representativo del sentir mayoritario de los trabajadores con talante democr¨¢tico, perfectamente equiparable al movimiento sindical obrero, que aparezca como pieza fundamental en todo el entramado democr¨¢tico. Un movimiento sindical responsable, eficaz, con capacidad de negociaci¨®n y de interlocuci¨®n delante de los empresarios y de cualquier Gobierno.
es secretario confederal de organizaci¨®n de la UGT.
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