Los alimentos envasados deber¨¢n incluir a partir de ma?ana informaci¨®n sobre su origen ingredientes, uso y volumen
Los productos alimenticios envasados deber¨¢n salir de f¨¢brica, a partir de ma?ana, lunes, obligatoriamente, con etiquetas que incluyan la denominaci¨®n del producto, su lista de ingredientes y su peso y volumen, entre otras informaciones al consumidor. Ma?ana entra en vigor una ley -la que obliga a los fabricantes a reflejar en las etiquetas esas informaciones de inter¨¦s para el consumidor- de la norma general de etiquetado, presentaci¨®n y publicidad de los productos alimenticios envasados, aprobada por el Real Decreto 2058, de 12 de agosto de 1982. Todas las indicaciones deber¨¢n estar escritas, al menos, en la lengua espa?ola oficial del Estado.
La otra parte de esta norma general, sobre el marcado de la fecha de duraci¨®n m¨ªnima o fecha de ¨®ptimo consumo (consumir antes de... o consumir preferentemente antes de ... ) no se exigir¨¢ hasta dentro de seis meses: el 19 de septiembre pr¨®ximo, seg¨²n consta en el mismo real decreto.La informaci¨®n obligatoria en el etiquetado con que deben salir de f¨¢brica los productos alimenticios afecta en primer lugar a la denominaci¨®n del producto. Esta informaci¨®n deber¨¢ permitir al comprador conocer su naturaleza real. En segundo lugar, deber¨¢ presentar una lista de ingredientes; es decir, en la etiqueta deber¨¢n reflejarse todos los ingredientes del producto, incluidos los aditivos alimentarios.
Deber¨¢ tambi¨¦n consignarse en cada producto su volumen (para los productos l¨ªquidos, en litros, centilitros o mililitros) y peso (en kilogramos o gramos para los dem¨¢s productos). Para los productos s¨®lidos envasados con l¨ªquido de cobertura o de gobierno (agua, soluciones acuosas de az¨²car o sal, vinagre, jugos de frutas, de legumbres u hortalizas, etc¨¦tera) deber¨¢ indicarse, adem¨¢s del contenido neto, el peso escurrido. Ambas indicaciones ir¨¢n precedidas, respectivamente, por las leyendas peso y peso escurrido. Cuando el l¨ªquido de cobertura no se consuma normalmente bastar¨¢ indicar el peso neto escurrido.
Cuando el producto est¨¦ formado por var¨ªas porciones que no puedan ser vendidas por separado (por ejemplo, quesitos en porciones), se declarar¨¢ el peso neto del producto en su conjunto, indicando adem¨¢s el n¨²mero de porciones.
Entre las informaciones al consumidor que deber¨¢ llevar cada producto envasado se encuentra tambi¨¦n una bater¨ªa de instrucciones para la conservaci¨®n. En los casos en que la idoneidad del producto dependa de las condiciones de conservaci¨®n, se indicar¨¢n las instrucciones pertinentes. En las etiquetas deber¨¢n mencionarse, por otra parte, las instrucciones para el uso adecuado del producto, siempre que el no hacerlo pueda ser causa de incorrecta utilizaci¨®n.
La identificaci¨®n de la empresa productora es otro de los requisitos que exige la nueva normativa. En el etiquetado constar¨¢ el nombre o la raz¨®n social o la denominaci¨®n del fabricante, envasador o importador, y en todo caso su domicilio, as¨ª como su n¨²mero de registro sanitario. Los productos alimenticios importados, adem¨¢s de contener los datos anteriores, deber¨¢n hacer constar en su etiquetado el pa¨ªs de origen.
Excepciones a la norma
La norma sobre etiquetado tiene algunas excepciones, ya que no es aplicable a los productos contemplados en la ley del Estatuto de la Villa, del Vino y de los Alcoholes. Tampoco requieren indicaci¨®n de lista de ingredientes las aguas carb¨®nicas y los quesos, mantequillas, leches y natas fermentadas que s¨®lo se hayan fabricado a?adiendo ingredientes derivados de productos l¨¢cteos, enzimas y cultivos de microorganismos, as¨ª como la sal precisa para su elaboraci¨®n.No ser¨¢ obligatoria tampoco, excepto en el caso de especias y plantas arom¨¢ticas, la indicaci¨®n del contenido neto para los productos alimenticios que se presenten con contenidos inferiores a cinco gramos o cinco mililitros. Por otra parte, aquellos envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 cent¨ªmetros cuadrados s¨®lo tendr¨¢n obligaci¨®n de indicar la denominaci¨®n del producto, el contenido neto y la identificaci¨®n de la empresa y su n¨²mero de registro sanitario.
El Instituto Nacional del Consumo (INC) y la Direcci¨®n General de Pol¨ªtica Alimentar¨ªa han elaborado una nota informativa conjunta sobre la aplicaci¨®n de esta parte de la norma general de etiquetado, "para evitar que se repita en nuestro pa¨ªs lo sucedido en alguno de los pa¨ªses que se nos han adelantado con una norma similar", problemas que han supuesto un alto costo econ¨®mico.
Esa nota, distribuida hasta ahora entre los industriales, destaca entre otras cosas, seg¨²n Efe, que durante un cierto tiempo existir¨¢n en el mercado productos que, por estar fabricados antes del 19 de marzo, estar¨¢n etiquetados de acuerdo con la anterior normativa y que son perfectamente legales.
Finalmente se explica que la norma afecta solamente a los productos alimenticios que se presenten ya envasados al consumidor. Quedan excluidos los que se envasen en presencia del comprador final.
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