La Audiencia Nacional envi¨® al Ministerio de Justicia un informe contrario a la excarcelaci¨®n del periodista
La Audiencia Nacional envi¨® un informe no vinculante al Minister¨ªo de Justicia en el que consideraba que, por el momento, no concurren "razones de justicia ni equidad" para la concesi¨®n del indulto a Xavier Vinader. La sala de lo penal de la citada audiencia, a pesar del informe favorable al indulto del fiscal, propon¨ªa al Gobierno que el periodista fuera destinado a una prisi¨®n de r¨¦gimen abierto hasta que cumpliese un per¨ªodo de tiempo prudencial "para hacer m¨¦ritos" que justificasen su indulto. Sin embargo, el tribunal dejaba, como es de ley, la ¨²ltima palabra al Gobierno y se?alaba que ¨¦ste podr¨ªa conceder la medida de gracia si estima que existen "razones de utilidad p¨²blica".El informe fue realizado por la secci¨®n primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, la misma que conden¨® a Vinader a siete a?os de prisi¨®n mayor como autor de un delito de imprudencia temeraria profesional con resultado de dos asesinatos y graves da?os a un grupo de personas y familias.
El tribunal inform¨® que "en el presente momento" (las palabras en cursiva corresponden a subrayados en el original), "no concurren razones de justicia ni equidad ( ... ) que aconsejen la concesi¨®n actual del presente indulto, en base, entre otras, a las siguientes consideraciones:
- El condenado ha permanecido en situaci¨®n de rebeld¨ªa desde que se dict¨®, en 16 de noviembre de 1981, la sentencia condenatoria.
- Se ha presentado a cumplir condena el d¨ªa 8 de febrero de 1984.
- La pena que se le ha impuesto es la de siete a?os de prisi¨®n mayor, y, el per¨ªodo de tiempo que lleva cumplido es el escas¨ªsimo y simb¨®lico de poco m¨¢s de un mes, sin llegar a dos.
- Por ello, si el Gobierno le otorga a ahora el indulto, pr¨¢cticamente dejar¨ªa sin efectividad una sentencia condenatoria firme dictada por los tribunales de justicia competentes, lo que constituir¨ªa un mal precedente, susceptible de imitaci¨®n y repetici¨®n futuras, con el consiguiente deterioro que ello supondr¨ªa para un Estado de derecho.
- En este proceso, y por iguales hechos, pero con menor pena" (se refiere a Francisco Ros Frutos, polic¨ªa nacional que inform¨® a Vinader, que fue condenado a cuatro a?os de privaci¨®n de libertad), "ha sido condenada otra persona, cuyo indulto particular ha sido informado favorablemente por esta sala, pero ello ha sucedido cuando llevaba un cumplimiento de la condena de unos 18 meses.
- Esta sala, transcurrido un per¨ªodo prudencial de cumplimiento de la pena, estar¨ªa muy bien predispuesta a informar favorablemente e[ presente indulto si, llegado dicho momento, el condenado, por su conducta y comportamiento se hiciese acreedor a ello".
Prisi¨®n de r¨¦gimen abierto
El informe de la Audiencia Nacional se?alaba que "mientras transcurre dicho lapso prudencial de tiempo, este Tribunal sugiere y propone al Ministerio de Justicia que, a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, ( ... ) acuerde que" (Vinader) "sea destinado a un establecimiento de cumplimiento de r¨¦gimen abierto, en el que podr¨¢ salir a realizar su trabajo profesional y gozar de todos los beneficios que dicho sistema supone, con lo que su actual situaci¨®n quedar¨ªa enormemente aliviada y en la que podr¨ªa esperar el transcurso de un tiempo prudencial, al que antes hemos hecho referencia, para hacer m¨¦ritos que justificar¨¢n su posterior indulto".
La sala de lo penal de la citada Audiencia agregaba que, como los criterios expuestos en el informe no tienen efectos vinculantes para el Gobierno, "si ¨¦ste, a quien incumbe la exclusiva y excluyente potestad decisoria, estimara que concurren en el presente caso razones de utilidad p¨²blica ( ... ), deber¨ªa otorgar el indulto, con la condici¨®n de que el beneficiado por el "sino no cometa nuevo delito durante el plazo de siete a?os (el de duraci¨®n de la pena impuesta), pues si fuese condenado, adem¨¢s de la que se le impusiere, deber¨¢ de cumplir tambi¨¦n la pena indultada".
El fiscal, a favor
El informe de la Audiencia no recog¨ªa el dictamen favorable al indulto emitido por el ministerio fiscal. Este dictamen se?alaba, en sus p¨¢rrafos m¨¢s destacados, que: "la sentencia actualmente en ejecuci¨®n, aunque referida a un delito culposo, concierne a hechos y resultados de particular trascendencia y gravedad por su concatenaci¨®n con acciones de grupos terroristas. De ah¨ª que la pena impuesta, en t¨¦rminos de justicia y equidad, deba considerarse correcta, adem¨¢s de estar avalada en las respectivas ¨¢reas de actuaci¨®n por las sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional".
El dictamen del fiscal a?ad¨ªa que .ello no obsta, sin embargo, a que, valorando la significaci¨®n profesional, institucional y pol¨ªtica de quienes han promovido la iniciaci¨®n del expediente, as¨ª como los motivos que se han puesto de relieve al fundamentar la solicitud, se llegase razonablemente a la conclusi¨®n final, desde consideraciones de utilidad p¨²blica, de que debe resolverse positivamente la concesi¨®n de gracia en la medida solicitada, sin perjuicio de que el disfrute del beneficio se condicione a los requisitos que se estimen m¨¢s adecuados para el aseguramiento del inter¨¦s social".
La secci¨®n primera de lo penal de la Audiencia Nacional no estim¨® la primera solicitud de indulto que se tramit¨® para Vinader porque ¨¦ste no se hab¨ªa puesto todav¨ªa a disposici¨®n de la justicia espa?ola.
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