El Gobierno estudia la reducci¨®n de ministerios y organismos aut¨®nomos
La ley del Gobierno y la Administraci¨®n del Estado, que suplir¨¢ a la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado de 1957, est¨¢ encontrando en los departamentos ministeriales una oposici¨®n pasiva. La filosof¨ªa de que el Gobierno dirige la administraci¨®n, pero no nace de ¨¦sta, presupone la reducci¨®n de competencias y organismos aut¨®nomos, alguno de los cuales puede llegar a tener m¨¢s poder que el propio ministerio. La ley del Proceso Auton¨®mico -que entr¨® en vigor el 15 de marzo-, el mandato constitucional y la ley de Presupuestos Generales del Estado obligan a una reforma en la que carteras como Cultura y Agricultura podr¨ªan convertirse en ¨®rganos de gesti¨®n y algunos ministros se integrasen en el Gabinete sin cartera.
El Ministerio de la Presidencia no ha encontrado una buena receptividad a los cuestionarios que ha enviado a todos los departamentos para comenzar a preparar la reforma de la Administraci¨®n. Los restos de la LOAPA, que entrar¨¢n en vigor el 15 de mayo, se?alan la necesidad de la reestructuraci¨®n de la Administraci¨®n del Estado para cumplir los preceptos constitucionales de eficacia, desconcentraci¨®n, coordinaci¨®n y econom¨ªa del gasto p¨²blico, como consecuencia de las transferencias de competencias y servicios. La LPA (Ley del Proceso Auton¨®mico) establece los criterios y objetivos a que debe responder la reestructuraci¨®n.La disposici¨®n final primera de la ley de Presup¨²estos Generales del Estado de 1983 emplaza al Gobierno a que en el t¨¦rmino de un a?o remita'a las Cortes un proyecto de ley sobre supresi¨®n y refundici¨®n de organismos aut¨®nomos. El Ministerio de la Presidencia, a su vez, tiene en preparaci¨®n el anteproyecto de ley sobre el Gobierno y la Administraci¨®n del Estado en consonancia con el mandato de los art¨ªculos 96 y 103 de la Constituci¨®n.
Dos temas fundamentales convergen en la reestructuraci¨®n. De un lado, la "pereza administrativa", seg¨²n calificaci¨®n oficial, para favorecer la disminuci¨®n de la estructura org¨¢nica y la reducci¨®n de los organismos aut¨®nomos del Estado, que en el momento presente ascienden a 189 y cuyo reparto es el siguiente: Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n, 19; Asuntos Exteriores, 3; Cultura, 14; Educaci¨®n y Ciencia, 39; Econom¨ªa y Hacienda, 14; Industria y Energ¨ªa, 10; Interior, 4; Justicia, 7; Obras P¨²blicas y Urbanismo, 47; Presidencia, 7; Sanidad y Consumo, 3; Trabajo y Seguridad Social, 12, y Transportes, Turismo y Comunicaciones, 10.
Los pasos dados hasta el momento han residido en la cualificaci¨®n del aparato central transferido y valoraci¨®n de las transferencias. De acuerdo con la reducci¨®n de las competencias de los ¨®rganos centrales, y una vez acabado el proceso de transferencias de medios materiales y humanos, la Administraci¨®n central ha de replantearse su situaci¨®n, y ello llevar¨¢ como consecuencia la creaci¨®n de gabinetes que no obedecer¨¢n a los modelos cl¨¢sicos.
Cultura y Agricultura, de acuerdo con el proceso auton¨®mico y la disminuci¨®n de sus funciones, quedar¨¢n reducidos a aparatos para coordinar pol¨ªticas regionales. Industria quedar¨¢ con un potencial inferior al INI. El cambio de filosof¨ªa supone la aceptaci¨®n de la posibilidad de que haya ministros sin ¨®rganos administrativos propios, alguno de los cuales, por ejemplo, puede pasar a ser adjunto al presidente del Gobierno. En el futuro puede suceder que se nombre un ministro para el desarrollo de una funci¨®n coyuntural.
Por la importancia de la materia, como es el caso de Educaci¨®n, seguir¨¢n existiendo ciertos ministerios para la direcci¨®n de la pol¨ªtica de car¨¢cter nacional, aunque la mayor¨ªa de sus funcionarios haya pasado a depender de las comunidades aut¨®nomas. Pese a que la Administraci¨®n perif¨¦rica queda reducida -Agricultura pierde el 91 % de sus efectivos-, se ha asumido ya el hecho de que el funcionariado, con la creaci¨®n de las autonom¨ªas, va a crecer.
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