Los gastos por secuestro no son deducibles de la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas
Las cantidades entregadas bajo coacci¨®n o secuestro no han sido nunca deducibles en la declaraci¨®n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF). La reciente declaraci¨®n de nulidad de una orden del Ministerio de Hacienda de 1980 que regulaba este extremo, mediante sentencia del Tribunal Supremo, no cambia esta realidad, ya que la citada orden se encontraba expresamente derogada desde agosto 1981 por una norma de rango superior, el decreto que estableci¨® el Reglamento del IRPF. La nulidad declarada por el Supremo se refiere a defectos de forma y no al fondo, por lo que no cabe recurrir contra el decreto del Reglamento del IRPF que recoge sustancialmente el contenido de la orden anulada
.La citada orden ministerial, dictada en la ¨¦poca en que Jaime Garc¨ªa A?overos era titular de Hacienda, se produjo al tener conocimiento el entonces ministro del Interior, Juan Jos¨¦ Ros¨®n, de que en algunas delegaciones de Hacienda del Norte de Espa?a se estaba aceptando como deducci¨®n en el IRPF los gastos del denominado "impuesto revolucionario" cobrado bajo coacciones por el grupo terrorista ETA a industriales vascos.
La interpretaci¨®n en alg¨²n caso de estos gastos como deducibles, nunca aceptada por el Ministerio de Hacienda y por tanto revocable, trascendi¨® y provoc¨® un grave malestar en los cuerpos de seguridad del Estado, Ej¨¦rcito y amplios sectores de la sociedad. Para cortar de ra¨ªz estas especulaciones se improvis¨® la orden ministerial mencionada, en la que se aprovech¨® para fijar claramente la interpretaci¨®n que deb¨ªa darse a otros gastos (guarder¨ªas, desplazamientos al trabajo, etc¨¦tera) de cara a la tributaci¨®n por IRPF.
La improvisaci¨®n de esta orden ministerial hizo que se promulgara sin los preceptivos dict¨¢menes jur¨ªdicos previos y que entrase a regular materias que por su naturaleza deben ajustarse a acuerdo de Consejo de Ministros o a ley. Este hecho, que provoc¨® el recurso ahora fallado por el Tribunal Supremo, no fue ignorado por los propios responsables de Hacienda que, meses despu¨¦s, aprovechando el decreto sobre nuevo Reglamento del IRPF, subsanaron los defectos formales que entra?aba la orden.
El lapsus de tiempo entre la orden anulada y el decreto del Reglamento del IRPF tampoco plantea graves problemas, a juicio de asesores fiscales privados y del propio Ministerio de Hacienda. Al tratarse de interpretar los gastos deducibles, la no existencia de una norma espec¨ªfica no puede interpretarse como un derecho a deducir, por lo que dif¨ªcilmente prosperar¨ªan los recursos que pudieran ejercitarse en funci¨®n de actas fiscales realizadas durante ese peri¨®do.
Gastos sujetos al impuesto
De acuerdo con la legislaci¨®n vigente, y especialmente con el nuevo Reglamento del IRPF, seg¨²n un estudio que publicar¨¢ pr¨®ximamente la revista Gaceta Fiscal y de acuerdo a una nota de la Administraci¨®n tributaria, no son gastos deducibles los siguientes:
- Gastos de desplazamiento. No son deducibles de los ingresos del trabajo los gastos que al empleado o trabajador se le originen por el desplazamiento desde su domicilio habitual al lugar de trabajo y viceversa (art¨ªculo 45, apartado 3 del Reglamento del IRPF).
- Gastos de guarder¨ªa. No son deducibles los gastos de guuarder¨ªa infantil, aunque trabajen ambos c¨®nyuges ni los originados por empleados del hogar (art¨ªculo 45, apartado 3 del Reglarnento del IRPF).
- Gastos en la vivienda. No tienen consideraci¨®n de adquisici¨®n de vivienda, y por tanto no disfrutar¨¢n de las deducciones previstas para tal supuesto, los gastos correspondientes al garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas o a cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. En el supuesto de que en el precio total de la vivienda se englobe el correspondiente a los indicados elementos patrimoniales, se proceder¨¢ a su desglose (art¨ªculo 125, apartado 2 del Reglamento del IRPF).
- Conservaci¨®n y reparaci¨®n. No son deducibles los gastos originados por obras de conservaci¨®n (pintado, revoco y similares), reparaci¨®n (arreglo de calefacci¨®n, ascensor, bajadas de agua, fontaner¨ªa y similares) o mejora (mobiliario, puertas de seguridad, instalaci¨®n de contraventanas y similares) -art¨ªculo 125, apartado 2 del Reglamento del IRPF-.
- Bienes muebles. Cuando se trate de bienes muebles que no est¨¦n afectos a actividades empresariales, profesionales o art¨ªsticas, se deducir¨¢ el 1,5% sin incluir en el c¨®mputo el valor de los terrenos (art¨ªculo 52 del Reglamento del IRPF).
Nueva norma para Estimaci¨®n Objetiva Singular
Por otra parte, en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de ayer, se public¨® la nueva normativa sobre el R¨¦gimen de Estimaci¨®n Objetiva Singular. Esta normativa, de aplicaci¨®n para peque?os empresarios, profesionales independientes y artistas, introduce la obligaci¨®n de un libro-regristro, que no se ajustar¨¢ a modelo oficial alguno, pero que tendr¨¢n que cumplir los requisitos que se?ala la ley y ser presentados en la delegaci¨®n o administraci¨®n de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal del interesado.
Los peque?os empresarios anotar¨¢n en el libro-registro tan s¨®lo la cuant¨ªa global de las operaciones realizadas cada d¨ªa. Los profesionales y artistas est¨¢n obligados a llevar un libro-registro de sus ingresos y gastos en el que se reflejen, al menos, la fecha, concepto e importe.
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