No ser¨¢ necesario protestar las letras impagadas para pedir su ejecuci¨®n judicial, seg¨²n el proyecto de ley Cambiaria y del Cheque
El anteproyecto de la Ley Cambiaria y del Cheque, que ha sido calificado de prioritario en la presente legislatura, har¨¢ innecesario protestar las letras ante notario para que los juzgados dicten su ejecuci¨®n, lo que ahorrar¨¢ tiempo y costes. Otra de las medidas proyectadas para reforzar el papel del acreedor, adem¨¢s del pacto de tipos de inter¨¦s libres para los eventuales impagados, consiste en suprimir requisitos formales del papel, lo que facilitar¨¢ tratarlo con inform¨¢tica.El anteproyecto se?ala que la cl¨¢usula "sin gastos" exonera al tenedor de hacer el protesto. Por tanto, la letra tendr¨¢ fuerza ejecutiva, aunque el protesto no se levante, es decir, que podr¨¢ llegar a los tribunales sin haberla protestado, requisito ahora imprescindible. Actualmente, son protestados cada a?o efectos cambiarios por m¨¢s de 1,2 billones de pesetas al a?o. Los gastos de este tr¨¢mite dependen de la cuant¨ªa del t¨ªtulo, si bien superan por lo general el 5% de su importe, lo que significa que la tramitaci¨®n de los protestos asciende al a?o a m¨¢s de 60.000 millones de pesetas.
Aunque el vigente C¨®digo de Comercio no dice nada al respecto, la jurisprudencia apunta que el librador no se hace cargo de los efectos con las cl¨¢usulas "sin gastos". Si no aparece nada en la letra, se considera con gastos, por lo cual la pr¨¢ctica bancaria evita el protesto y bloquea as¨ª la ejecuci¨®n.
Pero el principal cambio jur¨ªdico consiste en adaptar las vigentes normas del C¨®digo de Comercio de 1885, de inspiraci¨®n napole¨®nica, a la legislaci¨®n uniforme europea acordada en Ginebra en 1932. El eje b¨¢sico de este avance se centra en desvincular la obligaci¨®n de pago de la letra de las vicisitudes que sigue el negocio o contrato en virtud del cual circula. Si ahora el C¨®digo de Comercio obliga al aceptante a pagar en cualquier caso, no es menos cierto que la jurisprudencia ha diluido mucho este precepto.
"Las personas, demandadas en virtud de la letra de cambio", se?ala el anteproyecto, "no podr¨¢n alegar contra el tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador (el que extiende la letra) o con los tenedores anteriores, salvo que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas, en perjucio del deudor".
Igualmente ser¨¢ modificado el principio de solidaridad cambiaria: todos y cada uno de los que firmen en la letra responder¨¢n solidariamente, sin dividir el importe, ante el tenedor o portador. ?ste tendr¨¢ derecho a proceder contra el aceptante, librador, endosante, siempre a voluntad, individual y colectivamente, independientemente del orden en que se hubieran obligado. La diferencia es que ahora el tenedor tiene opci¨®n, pero debe elegir a un grupo y s¨®lo dirigirse contra otro en caso de insolvencia del primero, lo que prolonga las ejecuciones.
Simplificaciones
El papel tendr¨¢, de acuerdo con el anteproyecto, menos requisitos formales. En concreto, desaparecer¨¢n la cl¨¢usula de valor (exterioriza la relaci¨®n entre el librador y el tenedor y es necesaria hasta ahora, cada vez que se endosa el efecto, en sus expresiones "valor en cuenta" o "valor aceptado", aunque la pr¨¢ctica ha dado lugar a otras, como "valor entendido" o "valor en s¨ª mismo"), no ser¨¢ necesaria la fecha de vencimiento (en ese caso, la letra ser¨¢ pagadera a la vista) y, si no se indica el lugar asignado para el pago, se pagar¨¢ en el domicilio del librado.
Si una cantidad figura en letra y otra en n¨²mero, el anteproyecto da validez a la de letra, mientras que actualmente no. Asimismo, la firma invalidada no determinar¨¢ necesariamente la invalidez de la obligaci¨®n asumida por los dem¨¢s firmantes. El representante sin poderes que firme una letra quedar¨¢ obligado personalmente.
Seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia, el menor rigor en los requisitos formales facilitar¨¢ el acceso de la letra a los tribunales, pues ahora cualquier falta o error es objeto de rechazo.
Otra novedad destacada es que en el cheque, tambi¨¦n regulado en el anteproyecto (su diferencia con la letra es que es documento siempre a la vista y el librado no puede aceptar), el protesto puede sustituirse por una declaraci¨®n del banco. Frente a la posibilidad de ejecuci¨®n, ahora la existencia de delito de cheque en descubierto anima a los acreedores a amenazar con la denuncia.
Tambi¨¦n regula el anteproyecto los pagar¨¦s, cuya principal diferencia con los dos anteriores t¨ªtulos es que no tiene librado. Se trata de un t¨ªtulo a la orden destinado a la circulaci¨®n, mientras que el cheque puede ser nominativo o al portador.
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