El Gobierno regular¨¢ el correcto comportamiento de los colegios profesionales
Los m¨¦dicos, abogados o profesionales liberales semejantes que ejerzan su funci¨®n de manera independiente tendr¨¢n la obligaci¨®n de entregar factura al cliente sin necesidad de que se les solicite. ?se ser¨¢ uno de los m¨¦todos para asegurar la colaboraci¨®n de los colegios profesionales con la Hacienda p¨²blica, de acuerdo con el texto del anteproyecto que regula el funcionamiento de estos colegios y que fue distribuido esta semana a la Comisi¨®n de Subsecretarios.
Asegurar el cumplimiento de los deberes fiscales y deontol¨®gicos de los profesionales constituye el principal objetivo de los redactores del anteproyecto de ley de los Colegios Profesionales, que podr¨ªa ser aprobado por el Consejo de Ministros el pr¨®ximo mes de mayo.El anteproyecto establece la posibilidad de que pueda exigirse a los colegios que constituyan o contraten un seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil en la actuaci¨®n profesional de los colegiados, tema que adquiere una importancia especial en el caso de los m¨¦dicos y que aproximar¨¢ la regulaci¨®n espa?ola en esta materia a la vigente en numerosos pa¨ªses europeos y en Estados Unidos. Mediante estos seguros se garantizar¨¢ al cliente la correspondiente indemnizaci¨®n en caso de actuaciones indebidas por parte de los colegiados.
Mayor control
Los profesionales con licenciatura universitaria de grado superior o medio, y s¨®lo ellos, tendr¨¢n derecho y obligaci¨®n de colegiarse. Sin embargo, esta colegiaci¨®n no ser¨¢ obligatoria para quienes ejerzan su actividad al servicio de una Administraci¨®n p¨²blica, dado que corresponder¨¢ a dicha Administraci¨®n la exigencia del cumplimiento de las normas deontol¨®gicas. Con ello se suprime la actual obligaci¨®n de colegiarse para cuantos sean funcionarios p¨²blicos y no ejerzan paralelamente su profesi¨®n de forma privada.Seg¨²n el anteproyecto, los colegios profesionales son corporaciones de derecho p¨²blico, dirigidas b¨¢sicamente a "asegurar el ejercicio responsable de la profesi¨®n". El subsecretario de la Presidencia, Jose Mar¨ªa Rodr¨ªguez Oliver, uno de los principales responsables del texto, opina que "la ley pretende que el colegio sea para los ciudadanos una garant¨ªa del buen hacer profesional, partiendo de la evidencia de que en la actuaci¨®n de los profesionales pueden producirse conductas que, siendo penalmente irrelevantes, han de ser reprobadas desde el punto de vista ¨¦tico".
La Administraci¨®n colaborar¨¢ en la vigilancia de estas conductas, fijando los principios y reglas b¨¢sicas a los que los colegios han de ajustar su actuaci¨®n.
Pero adem¨¢s, seg¨²n el anteproyecto, se unificar¨¢n en el Ministerio de la Presidencia las facultades que la ley reconoce a la Administraci¨®n y que actualmente se encuentran dispersas entre distintos ministerios -Sanidad, en lo referente al colegio de m¨¦dicos; Justicia, en el de abogados, etc¨¦tera- Con ello se lograr¨¢, paralelamente, un mayor control desde el Estado de la actividad de los colegios, ya que, en opini¨®n de los redactores de esta ley, la actual dispersi¨®n favorece una cierta dejaci¨®n de responsabilidades por parte de los distintos departamentos ministeriales.
El ¨¢mbito territorial de los colegios puede ser la provincia, la comunidad aut¨®noma o el Estado. Las corporaciones profesionales se integrar¨¢n en un consejo general estatal, que elaborar¨¢ el c¨®digo deontol¨®gico y el r¨¦gimen disciplinario de la profesi¨®n; ambos tendr¨¢n aplicaci¨®n general en todo el territorio del Estado. Paralelamente se suprimir¨¢ la exigencia de colegiaci¨®n local para poder ejercer en distintos lugares: el colegiado que lo est¨¦ en cualquier provincia podr¨¢ desempe?ar su profesi¨®n en las restantes sin m¨¢s requisitos.
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