Los trasvases y la futura ley de Aguas / 1
El tratamiento que la futura ley de Aguas pueda dar al tema de los recursos hidr¨¢ulicos en relaci¨®n con las competencias de las comunidades aut¨®nomas en la materia origina algunas preocupantes reflexiones en la medida en que se considere el agua como bien p¨²blico y de toda la comunidad nacional y ello implique una mayor o menor marginaci¨®n de las regiones en el control de los recursos hidr¨¢ulicos que se generen o discurran por sus territorios.En primera l¨ªnea de esta preocupaci¨®n se situar¨ªa el caso de los trasvases de aguas en su m¨¢s extremosa dimensi¨®n, como es el caso de trasvases entre cuencas y comunidades aut¨®nomas distintas. El caso del Tajo-Segura, ¨²nica experiencia realizada en tal sentido hasta la fecha, no es, desde luego, la m¨¢s afortunada de los posibles, por operar entre dos regiones pertenecientes ambas a la Espa?a seca.
La catastr¨®fica situaci¨®n actual del sistema Entrepe?as-Buend¨ªa, suministrador del trasvase, es m¨¢s elocuente que cualquier alegato cr¨ªtico sobre esta magna obra hidr¨¢ulica, cuya inviabilidad pr¨¢ctica ha quedado sobradamente demostrada con cuatro a?os de sequ¨ªa. En ellos ni siquiera ha sido posible trasvasar lo que en un solo a?o, y en la primera fase de explotaci¨®n del acueducto, preve¨ªan los c¨¢lculos iniciales, con lo que la pretendida rentabilidad de la obra como argumento para su justificaci¨®n, aun siendo el deseo lleno de buena voluntad pol¨ªtica, se convierte en una raz¨®n indefendible.
Y lo que es peor, se ha evidenciado un conflicto interregional por el que la imposibilidad material de atender en la cuenca del sureste unas expectativas falsamente creadas puede ser demag¨®gicamente cargada en la cuenta de la regi¨®n emisaria de los recursos.
Titularidad de las aguas
El colapso del crecimiento de la superficie de regad¨ªos en la cuenca del Tajo y la situaci¨®n del r¨ªo en el tramo Aranjuez-Talavera, cuya degradaci¨®n ecol¨®gica empieza a ser un esc¨¢ndalo nacional s¨®lo remediable, aparte la puesta en marcha del Plan de Saneamiento Integral de Madrid (PSIM), con la aportaci¨®n de aguas limpias y abundantes de la cabecera del r¨ªo, que son justamente las que detrae el trasvase, ponen de manifiesto hasta qu¨¦ punto resulta irracional seguir manteniendo en el sureste un desarrollo agrario y urbano sobre la base del empleo de unos recursos hidr¨¢ulicos que con la misma perentoria necesidad se demandan en la regi¨®n donde se generan.La futura ley de Aguas, de una u otra forma, habr¨¢ de abordar el tema de la titularidad del dominio h¨ªdrico. Las tesis trasvasistas intentar¨¢n hacer prevalecer el omn¨ªmodo poder del Estado sobre los recursos hidr¨¢ulicos, su ordenaci¨®n y su aprovechamiento. Y ello, por una parte, desde el planteamiento unitarista de los ciclos hidrol¨®gicos, concebidos como una globalidad que sin gran esfuerzo podr¨ªa llegar a dudar hasta de la plena soberan¨ªa de los Estados sobre sus recursos hidr¨¢ulicos nacionales, y por otra parte, desde el planteamiento del inter¨¦s general.
En cualquier caso, la propia irregularidad en la distribuci¨®n de los recursos hidr¨¢ulicos nacionales invita a pensar en la dificultad de que una ley marco pueda aplicar criterios absolutamente homog¨¦neos.
Frente al modelo precedente del Estado unitario, nuestra Constituci¨®n de 1978 dise?a un Estado territorializado, en el que son los municipios, provincias y comunidades aut¨®nomas los entes territoriales que vertebran el conjunto nacional. El derecho comparado que nos resulta m¨¢s pr¨®ximo y el propio derecho espa?ol (C¨®digo Civil, art¨ªculos 339 y 343) establecen que son los entes territoriales los m¨¢s genuinos ostentadores de la titularidad de los bienes de dominio p¨²blico, entre los que el dominio h¨ªdrico quedar¨ªa incluido, seg¨²n el art¨ªculo 132.2 de la Constituci¨®n. Cuando la norma constitucional habla de "bienes de dominio p¨²blico estatal", es obvio que ha de interpretarse en sentido amplio y, consecuentemente, admitirse la posibilidad constitucional de que las comunidades aut¨®nomas sean titulares del dominio h¨ªdrico, como no pod¨ªa ser menos en un Estado que se autodefine, en su estructura sustancial, como Estado de las autonom¨ªas. Y por otra parte, lo que caracteriza al dominio no es tanto su car¨¢cter de estatal (concebido como estructura centralizada y unitaria), cuanto su car¨¢cter de p¨²blico, que no se pierde porque su titularidad pertenezca a los entes territoriales, sino que se refuerza por el propio dise?o constitucional del Estado.
En definitiva, el dominio se predicar¨ªa del recurso, mientras que la ordenaci¨®n y el aprovechamiento se predicar¨ªan de su uso.
Inter¨¦s nacional y regional
Por lo que se refiere a la casi segura argumentaci¨®n del inter¨¦s general para justificar las tesis trasvasistas, de la lectura del art¨ªculo 128 de la Constituci¨®n ("toda la riqueza del pa¨ªs, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, est¨¢ subordinada al inter¨¦s general") no se deducen consecuencias que puedan resultar excesivamente favorables a estas tesis en todos los casos.En efecto, en primer lugar habr¨ªa que demostrar que las aguas trasvasadas a otra comunidad aut¨®noma que no posee territorio en la cuenca cedente sirvan s¨®lo y exclusivamente al inter¨¦s general y nunca y en ning¨²n caso a intereses regionales, que tambi¨¦n podr¨ªan ser aducidos, al menos con la misma legitimidad, en las comunidades aut¨®nomas de la cuenca emisaria de los recursos. En segundo lugar, que el trasvase no suponga menoscabo de intereses nacionales que tambi¨¦n se den en las comunidades aut¨®nomas de las que se detraen los recursos.
En concreto, y por lo que se refiere al trasvase Tajo-Segura, habr¨ªa que demostrar que hoy es superior el inter¨¦s nacional que supone transportar aguas para la producci¨®n en el sureste de hortalizas y frutas (nuestro gran problema en la negociaci¨®n del Mercado Com¨²n agrario) y no emplear esos mismos recursos hidr¨¢ulicos en la misma regi¨®n donde se generan o por donde discurren para la producci¨®n de cereales pienso y cereales grano, materias ambas en las que nuestra balanza comercial agraria es altamente deficitaria. No parece, desde luego, una demostraci¨®n que, desde el an¨¢lisis del inter¨¦s nacional, resulte demasiado f¨¢cil.
Crisis en la vid
Y ello sin entrar en la descripci¨®n de las zonas regables declaradas por real decreto de inter¨¦s nacional en las propias provincias de la cuenca del Tajo, y cuyo retraso en su ejecuci¨®n es algo m¨¢s que exasperante, aunque explicable, pues, contempladas como obras de compensaci¨®n del trasvase, mal podr¨ªan ponerse en marcha cuando lo que necesitan es precisamente el agua que el trasvase sustrae, lo que significa una de las m¨¢s aberrantes contradicciones de esta obra.En La Mancha, el tradicional sistema de monocultivo del vi?edo atraviesa una situaci¨®n dram¨¢tica. El masivo arranque de cepas amenaza con resultar en la regi¨®n castellano-manchega un problema de insospechadas proporciones frente al que no existir¨ªa otra alternativa agraria que el regad¨ªo. En esta misma comarca son abundantes las poblaciones importantes cuyo abastecimiento est¨¢ en situaci¨®n de alerta roja.
A no m¨¢s de 30 kil¨®metros del n¨²cleo central de esta zona discurren, a trav¨¦s del acueducto Tajo-Segura, recursos hidr¨¢ulicos que, procedentes de la regi¨®n de Castilla-La Mancha, van a abastecer poblaciones y urbanizaciones de la zona del sureste y del levante espa?ol.
La nueva ley de Aguas deber¨¢ afrontar decididamente esta problem¨¢tica con la idea de que cualquier planteamiento redistribuidor de los recursos hidr¨¢ulicos de este pa¨ªs, aun siendo necesario, no puede encontrar en el trasvase Tajo-Segura el mejor ejemplo a seguir.
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