Sobre el terrorismo
El ministro de Justicia de Francia ha propuesto que se suprima en la CEE la diferencia entre los delitos pol¨ªticos y delitos comunes. Ahora que en Espa?a hablamos tanto de leyes antiterroristas, convendr¨ªa precisar sobre el tema y la proposici¨®n gala algunos extremos.Desde el d¨ªa 1 hasta el 16 de noviembre de 1937 se celebr¨® en Ginebra una conferencia de embajadores discutiendo el convenio sobre represi¨®n del terrorismo. A la misma asisti¨® en nombre de Espa?a don Luis Jim¨¦nez de As¨²a, a la saz¨®n embajador en Praga. El insigne penalista puso de relieve los dos puntos m¨¢s importantes que deb¨ªan ser meditados por los en aquella conferencia reunidos. Eran los siguientes: definici¨®n de terrorismo y enumeraci¨®n de los casos concretos y principios de derecho extradicional para los delincuentes responsables de tales actos. Respecto al tema de la definici¨®n del terrorismo se lleg¨® a la conclusi¨®n de que era casi imposible hacer una descripci¨®n objetiva, afirmando nuestro representante que era indispensable huir de toda inclusi¨®n de m¨®vil en las definiciones que pudieran darse, toda vez que, caso de expresar el car¨¢cter pol¨ªtico o social de las motivaciones de los terroristas, quedar¨ªa impedida la extradici¨®n para aquellos pa¨ªses otorgantes del derecho de asilo a los delincuentes pol¨ªticos y sociales. Conclu¨ªa nuestro ilustre representante diciendo que deb¨ªa encontrarse una f¨®rmula que permitiera a los pa¨ªses otorgadores de asilo al delincuente pol¨ªtico conceder la extradici¨®n de los terroristas, puesto que el terrorismo no es otra cosa que la corrupci¨®n de la delincuencia pol¨ªtica pura.
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