Los condenados por delitos relacionados con la rebeli¨®n ser¨¢n castigados tambi¨¦n con la expulsi¨®n de las Fuerzas Armadas
Los militares que sean condenados por cualquier delito relacionado con la rebeli¨®n militar ser¨¢n castigados tambi¨¦n con la expulsi¨®n de las Fuerzas Armadas, con independencia de las penas de prisi¨®n o reclusi¨®n que puedan corresponderles. As¨ª est¨¢ previsto en el proyecto de reforma del actual C¨®digo de Justicia Militar que elabora el Ministerio de Defensa. Ese tipo de delitos, como todos los que no sean estrictamente militares, quedar¨¢n fuera del c¨®digo castrense y ser¨¢n recogidos en el C¨®digo Penal civil, cuyo contenido tambi¨¦n ser¨¢ reformado pr¨®ximamente.
Con esta reforma, el c¨®digo castrense quedar¨¢ dividido en cuatro partes, correspondientes al aspecto penal, al r¨¦gimen disciplinario para castigar las faltas (no los delitos), a la organizaci¨®n y composici¨®n de los tribunales militares y al r¨¦gimen procesal. En el proyecto relativo al aspecto penal, actualmente muy avanzado, se indica que el delito de rebeli¨®n militar es "de contenido primordialmente pol¨ªtico", raz¨®n por la que, seg¨²n estiman los expertos, no debe figurar en el c¨®digo militar, sino en el C¨®digo Penal civil.Con respecto al c¨®digo castrense actual, el proyecto ampl¨ªa los supuestos en que se produce el delito de rebeli¨®n militar, ya que incluye los siguientes: el alzamiento en armas para derogar, suspender o modificar la Constituci¨®n; destituir al jefe del Estado u obligarle a ejecutar actos contrarios a su voluntad; impedir la celebraci¨®n de elecciones; disolver las Cortes, impedir que se reunen o arrancarles alguna de cisi¨®n; sustraer la naci¨®n, parte de ella, o fuerza armada cual quiera a la obediencia del Gobierno; usar o ejercer por s¨ª o despojar al Gobierno o a sus miembros de sus facultades o coartarles su libre ejercicio.
En principio, y aunque todav¨ªa pueden producirse modificaciones en su tramitaci¨®n, el proyecto fija penas comprendidas entre los 15 y 25 a?os de prisi¨®n para los promotores o jefes de la rebeli¨®n (la pena actual puede llegar a los 30 a?os), de 10 a 20 a?os para quienes ejerzan mando de compa?¨ªa o similar, y de 5 a 15 para los meros ejecutores. Es muy probable que las penas fijadas para los delitos de conspiraci¨®n, incitaci¨®n o proposici¨®n para la rebeli¨®n sean inferiores en un grado a las citadas, pero, en todo caso, siempre llevar¨¢n aparejadas la expulsi¨®n de las Fuerzas Armadas.
Juzgados por tribunales civiles
En el proyecto, se prev¨¦ que todos estos delitos, no considerados estrictamente militares, sean contemplados en el C¨®digo Penal civil y, por tanto, salvo en casos de guerra, los acusados de cualquier infracci¨®n legal relacionada con la rebeli¨®n ser¨¢n juzgados por tribunales civiles.
Igualmente, el proyecto prev¨¦ que, dentro de la nueva clasificaci¨®n de delitos, ¨¦sta no se realice en ning¨²n caso por raz¨®n de la persona que lo haya ejecutado, sino por la propia naturaleza de la infracci¨®n. Por tanto, y como norma general, los delitos comunes y los denominados delitos pol¨ªticos cometidos por militares ser¨¢n juzgados por tribunales civiles, mientras los delitos considerados estrictamente militares que hayan sido cometidos por civiles ser¨¢n juzgados por tribunales militares.
Con respecto a este segundo caso, cabe se?alar que el nuevo planteamiento para el futuro c¨®digo castrense limitar¨¢ considerablemente la posibilidad de que los civiles sean sometidos a la jurisdicci¨®n militar. S¨®lo delitos calificados de estrictamente militares, como asaltos a cuarteles o similares, ser¨¢n ser juzgados por tribunales castrenses aunque hayan sido cometidos por civiles. En caso de guerra, es m¨¢s amplio el n¨²mero de delitos por los que los civiles pueden ser juzgados ante tribunales militares.
Junto al nuevo c¨®digo penal castrense, el Gobierno prev¨¦ enviar a las Cortes antes de final de a?o el nuevo R¨¦gimen. Disciplinario, relativo a las faltas que cometan los militares en el habitual desempe?o de su labor. Actualmente, las faltas graves son castigadas con privaciones de libertad superiores a los dos meses y un d¨ªa, y son impuestas, por v¨ªa jer¨¢rquica, por las propias autoridades judiciales.
El nuevo R¨¦gimen Disciplinario, que quedar¨¢ integrado en el c¨®digo castrense, prev¨¦ la reducci¨®n de las penas por faltas, as¨ª como la ampliaci¨®n de las posibilidades de recurso de los afectados.
Tanto la parte de organizaci¨®n de los tribunales militares como la referente al procedimiento de las causas ser¨¢n enviadas a las Cortes con posterioridad a las citadas. En la elaboraci¨®n de las partes penal y disciplinaria han colaborado los ministerios de Defensa e Interior, y los textos han sido consultados a los estados mayores de los Ej¨¦rcitos y a sus consejos superiores.
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