Hacienda incrementar¨¢ en 35.000 millones la recaudaci¨®n procedente de empresarios, profesionales y artistas
La nueva normativa fiscal sobre estimaci¨®n objetiva singular (EOS), que se aplica a partir de este a?o, supondr¨¢ un incremento global de recaudaci¨®n de 33.000 a 35.000 millones de pesetas, seg¨²n estimaciones del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. Las nuevas normas sobre estimaci¨®n objetiva singular, contenidas en un decreto del 13 de octubre y en una orden ministerial de 13 de marzo, pretenden simplificar y desburocratizar la determinaci¨®n de los rendimientos empresariales, profesionales y art¨ªsticos ejercidos por personas f¨ªsicas y de moderada cuant¨ªa.
El principal objetivo, sin embargo, es paliar la situaci¨®n actual de "inequidad y desequilibrio" en palabras del secretario general de Hacienda, Juan Francisco Mart¨ªn Seco- "en el tratamiento de las distintas rentas". Seg¨²n denunci¨® p¨²blicamente este alto cargo de Hacienda hace unas semanas, s¨®lo uno de cada cuatro empresarios individuales y agricultores han presentado declaraci¨®n de renta en los ¨²ltimos a?os, y el 60% de los profesionales y trabajadores por cuenta propia y el 20% de las personas jur¨ªdicas no cumplen con sus obligaciones fiscales.El rendimiento neto declarado por empresarios independientes, profesionales y artistas se ha situado por t¨¦rmino medio en los ¨²ltimos ejercicios en unas 400.000 pesetas (es decir, el salario m¨ªnimo interprofesional). La media de los profesionales ha sido inferior en un 30% a los rendimientos declarados por los trabajadores dependientes, y ¨¦stos ¨²ltimos duplican los rendimientos declarados por los empresarios.
Esta situaci¨®n explica la reforma de las normativas sobre estimaci¨®n objetiva singular, que, aunque no se espera que produzca un vuelco espectacular en la recaudaci¨®n tributaria proveniente de empresarios, profesionales y artistas -el problema crucial se encuentra en la falta de informaci¨®n fiscal suficiente-, s¨ª puede reducir en alguna medida la escandalosa discriminaci¨®n que disfrutan actualmente con respecto a las rentas de trabajo. La futura introducci¨®n del impuesto sobre el valor a?adido, que supone un gran caudal de informaci¨®n al ser un impuesto en cascada (va gravando cada una de las operaciones que se realizan con un producto), puede contribuir indirectamente a una mayor efectividad del r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular.
Una de las principales novedades introducidas sobre el sistema vigente hasta este a?o se centra en la obligaci¨®n de solicitar por parte del contribuyente su inclusi¨®n en el r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular si quiere disfrutar de esta opci¨®n. Hasta ahora el proceso era el contrario, debiendo renunciar expresamente a la EOS aquellos contribuyentes que, teniendo derecho a la misma, optasen por otro r¨¦gimen de tributaci¨®n.
La estimaci¨®n objetiva singular contin¨²a contemplando los dos procedimientos tradicionales -simplificado y normalpara las declaraciones. Para acogerse al denominado procedimiento normal se contin¨²a exigiendo que el volumen anual- de operaciones o ingresos del contribuyente no exceda los 50 millones de pesetas; pero se le a?ade ahora un nuevo tope de plantilla (12 operarios como m¨¢ximo, sin incluir en este n¨²mero al titular y componentes de su unidad familiar).
El rendimiento neto, en el procedimiento normal, se determina deduciendo de los ingresos ¨ªntegros (excluidos los impuestos indirectos) la pr¨¢ctica totalidad de los gastos que supongan un desembolso dinerario. Sobre la cantidad resultante se deducen distintos porcentajes (20%, 15% y 10%), seg¨²n la actividad de que se trate. Este porcentaje ampara aquellos gastos que no suponen el indicado desembolso monetario (amortizaci¨®n, saldos de dudoso cobro, etc¨¦tera) o que, aun suponi¨¦ndolo, no est¨¢n suficientemente justificados.
Para acogerse al procedimiento simplificado, que es s¨®lo aplicable a actividades empresariales, se exige que el volumen de operaciones del contribuyente no exceda los cinco millones de pesetas y que no cuente con m¨¢s de dos operarios. Como rendimiento neto, sobre un volumen de operaciones de dos millones de pesetas, se computa el salario m¨ªnimo interprofesional anual (471.306 pesetas). En la medida en que el volumen de operaciones supere o no llegue a los dos millones de pesetas, el salario m¨ªnimo interprofesional se incrementar¨¢ o disminuir¨¢ en la misma proporci¨®n en que se encuentre el importe de las operaciones con los dos millones de pesetas.
En ambos procedimientos, normal y simplificado, se contemplan los pagos fraccionados: trimestrales en el primer caso y semestrales en el segundo.
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