Novedades del impuesto sobre la renta
La declaraci¨®n sobre los ingresos de 1983 sufre cambios, uno de ellos sustantivo, respecto a la de 1982
El cambio m¨¢s espectacular que este a?o experimenta la declaraci¨®n sobre la renta se refiere a la exenci¨®n de declarar a aquellas unidades familiares que no sobrepasen las 500.000 pesetas. Sin embargo, hay que tener en cuenta otras novedades que tambi¨¦n afectan al gran p¨²blico, y que van desde la forma de presentaci¨®n hasta la hipot¨¦tica devoluci¨®n, pasando por los incrementos patrimoniales o las deducciones.
Declaraciones
La primera novedad radica en que no deben presentarse cuando el contribuyente o, en su caso, el conjunto de la unidad familiar, obtiene ingresos brutos inferiores a 500.000 pesetas/a?o y siempre que ¨¦stos provengan exclusivamente del trabajo y del capital mobiliario. A estos efectos no se computar¨¢n los rendimientos procedentes de la vivienda propia que constituya el domicilio habitual (3% del valor catastral). En los restantes casos subsiste el l¨ªmite de 300.000 pesetas/a?o (cualquiera que sea la naturaleza de los ingresos), por debajo del cual no es preciso presentar declaraci¨®n.No obstante, es aconsejable plantearse la conveniencia de efectuar la declaraci¨®n cuando resulten importes a devolver.
Plazo de presentaci¨®n
Entre el 1 de mayo y el 10 de junio para las declaraciones sin derecho a devoluci¨®n y del 10 al 30 de junio para las que tengan tal derecho.La Administraci¨®n estudia la posibilidad de fijar un plazo ¨²nico para todas ellas que abarque del 1 de mayo al 30 de junio de 1984.
Presentaci¨®n por correo
Se suprime la posibilidad de enviar por correo las declaraciones positivas (con importe a ingresar), adjuntando tal¨®n bancario por el importe correspondiente.
Supuestos excluidos de tributaci¨®n
El Tribunal Supremo ha concluido que el subsidio de desempleo no constituye rendimiento sujeto a tributaci¨®n.
Rendimientos, profesionales y empresariales
Son de aplicaci¨®n los criterios, m¨¢s flexibles, que en materia de clientes de dudoso cobro, operaciones en divisas y saldos en moneda extranjera est¨¢n en vigor a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Incrementos y disminuciones de patrimonio
- Es interesante recordar que en las transmisiones de elementos patrimoniales realizadas por personas no obligadas a declarar a efectos del IRPF, ni del impuesto extraordinario sobre el patrimonio en el ejercicio inmediato anterior al de la enajenaci¨®n, se considerar¨¢ como valor de adquisici¨®n el de mercado a 31 de diciembre de 1978, si fuese superior a aquel.En las enajenaciones realizadas durante 1983, de bienes adquiridos con m¨¢s de un a?o de antelaci¨®n a la fecha de la enajenaci¨®n, se considerar¨¢ como valor de adquisici¨®n el siguiente:
- Bienes adquiridos antes del 1-1-1979: el resultado de multiplicar el valor de adquisici¨®n o actualizado por el coeficiente 1,5.
- Bienes adquiridos despu¨¦s del 1-1-1979: sigue la regla anterior, pero el aumento resultante se reducir¨¢ proporcionalmente al tiempo que medie entre la fecha de adquisici¨®n y el 1-1-1983. Esta regla de proporcionalidad no se recogi¨® para las enajenaciones realizadas en 1982.
Se consideran exceptuados de gravamen los incrementos de patrimonio obtenidos en la enajenaci¨®n de la vivienda habitual siempre que el importe obtenido se reinvirtiera en la adquisici¨®n de una nueva vivienda habitual hasta el l¨ªmite de 15.000.000 de pesetas (anteriormente no exist¨ªa l¨ªmite alguno). Se trata de evitar as¨ª que se produzcan reinversiones indefinidas con beneficios especulativos exceptuados de tributaci¨®n.
- En esta materia, respecto a los no residentes, son aplicables las normas de determinaci¨®n de la base imponible y los tipos de gravamen contenidos en el r¨¦gimen general de la obligaci¨®n personal. La redacci¨®n anterior posibilitaba que los no residentes aplicasen las deducciones por matrimonio, hijos, general, etc¨¦tera, en relaci¨®n con este tipo de rendimientos.
Tarifa
- La nueva escala es la que se adjunta en el cuadro n¨²mero uno. La base imponible del impuesto ser¨¢ gravada a los tipos que se indican en la escala.La cuota ¨ªntegra no podr¨¢ exceder, para los sujetos por obligaci¨®n personal, del 45% de la base imponible (42% en 1982) ni conjuntamente con la cuota correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio Neto (debe ser, en la situaci¨®n actual, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio Neto), del 65% de dicha base (55% en 1982).
- Se aprob¨® tambi¨¦n, coherentemente con la anterior, una nueva especificaci¨®n de la tarifa aplicable a las declaraciones simplificadas.
Deducciones de la cuota
- Por circunstancias personales y familiares: las novedades figuran en el cuadro n¨²mero dos.- Deducci¨®n por inversiones:
- Desaparece el requisito de mantener en cartera por tres a?os los valores que dan derecho a la deducci¨®n y limita ¨¦sta a las suscripciones.
- Incorpora la suscripci¨®n de deuda p¨²blica interior como inversi¨®n. No desgravan (as¨ª ven¨ªa ya disponi¨¦ndose) las inversiones en deuda p¨²blica que adopten forma de bonos y obligaciones del Estado y las de Deuda del Tesoro instrumentadas en pagar¨¦s.
- Es interesante se?alar que se alude a inversiones realizadas en lugar de remitir a los importes satisfechos. como se hac¨ªa antes.
- Se debe destacar tambi¨¦n que se entender¨¢ por vivienda habitual la residencia de cualquiera de los miembros de la unidad familiar durante un plazo continuado de tres a?os, salvo que existan circunstancias determinantes del cambio de vivienda.
- La totalidad de la inversi¨®n como derecho a desgravaci¨®n por el conjunto de los conceptos (valores, activos empresariales o profesionales, vivienda habitual, restauraci¨®n de inmuebles declarados monumentos hist¨®rico-art¨ªsticos e intereses de pr¨¦stamos para la adquisici¨®n de acciones de empresas por los trabajadores de las mismas) no puede exceder del 30% de la base imponible. Anteriormente, las ¨²nicas limitaciones eran las relativas a la inversi¨®n en valores, restauraci¨®n de monumentos y activos fijos empresariales Se restringe as¨ª la cuant¨ªa total de las posibles deducciones beneficiando ¨²nicamente a aquellas personas que inviertan tan s¨®lo en valores mobiliarios y que ven elevarse el l¨ªmite de la inversi¨®n del 25% al 30% de la base imponible.
- Respecto a los empresarios y profesionales, la inversi¨®n en "activos fijos empresariales" ha sido sustituida por la aplicaci¨®n de los "incentivos y est¨ªmulos a la inversi¨®n empresarial establecidos o que se establezcan", supuesto m¨¢s amplio en el que la Administraci¨®n viene considerando incluidos los incentivos a la creaci¨®n de empleo. Tambi¨¦n a?ade una remisi¨®n expresa a los tipos y l¨ªmites de deducci¨®n aplicables en el Impuesto sobre Sociedades. Finalmente, se determina que los l¨ªmites de deducci¨®n se calcular¨¢n sobre la cuota resultante de minorar la cuota ¨ªntegra en las deducciones del art¨ªculo 29. Letras a, b, c, d y e de la ley 44/78 (matrimonio, hijos, ascendientes, general y gastos personales) y la del n¨²mero uno de la letra f (adquisici¨®n de vivienda, suscripci¨®n de valores, obras de restauraci¨®n, intereses de pr¨¦stamos para adquirir acciones de la empresa para la que se trabaja).
Devoluciones
Anteriormente, si el sujeto pasivo no recib¨ªa la devoluci¨®n solicitada pod¨ªa optar entre reclamarla con los correspondientes intereses de demora o compensar el importe en las siguientes declaraciones. Se ha suprimido ahora esta facultad de compensaci¨®n, si bien su aplicaci¨®n es discutible en relaci¨®n con las cantidades pendientes de devolver correspondientes a ejercicios anteriores a 1983.
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