La querella de Alonso Puerta, sobrese¨ªda debido a la muerte de uno de los denunciados y a los insuficientes indicios sobre el otro
El caso del ex teniente de alcalde Alonso Jos¨¦ Puerta, que fue expulsado del PSOE en octubre de 1981 y privado de su puesto en el Ayuntamiento de Madrid tras denunciar cohechos y sobornos, ha quedado cerrado ante los tribunales con dos autos de las audiencias Territorial y Provincial de Madrid, respectivamente. En el primero se ordena el sobreseimiento provisional de la querella presentada por Puerta contra Pedro Galindo, ya fallecido, y Vicente Torres, ambos, seg¨²n el denunciante, afiliados del PSOE. No obstante, el auto reconoce, "en principio" la existencia de materia delictiva. En el segundo auto, la Audiencia Territorial declara el derecho de Puerta "a percibir los sueldos o salarios que le correspond¨ªan" en el ejercicio de sus cargos municipales "por el tiempo que los hubiera desempe?ado de no haber existido su cese ilegal".
El auto de la Audiencia Provincial, de fecha 26 de abril pasado, resuelve un recurso de apelaci¨®n presentado por Alonso Puerta contra la decisi¨®n anterior del juez de instrucci¨®n, que orden¨®, en marzo del a?o pasado, el archivo de las diligencias. La Audiencia desestima en parte el citado recurso, y ordena a su vez el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las diligencias, cuya reapertura el juez podr¨ªa decidir si hubiese nuevas pruebas.En los considerandos del auto de la Audiencia Provincial se explica que los hechos imputados al querellado muerto, Pedro Galindo, "revisten, desde luego, car¨¢cter delictivo, en principio al menos". Las acusaciones de Puerta consist¨ªan, por lo que respecta a Vicente Torres, en "ilegales gestiones para la adjudicaci¨®n a su empresa, Sellberg, de los servicios de limpieza de la zona norte de Madrid, con remuneratorias promesas al partido pol¨ªtico PSOE". En cuanto a Pedro Galindo, los hechos de que le acus¨® Alonso Puerta eran haber efectuado el "ingreso de determinada cantidad en la cuenta del partido en un banco de Legan¨¦s con ocasi¨®n del suministro de bancos de madera para las v¨ªas p¨²blicas del Ayuntamiento" y "la entrega de 500.000 pesetas en la secretar¨ªa de la Federaci¨®n Socialista Madrile?a (PSOE) por o para la concesi¨®n de servicios de limpieza en la capital". El auto recoge el hecho de que los 500 billetes de 1.000 pesetas fueron devueltos, seg¨²n reconoci¨® Joaqu¨ªn Leguina, dirigente socialista y concejal de la capital en aquel momento y actual presidente de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, la Audiencia considera que es obligado el sobreseimiento provisional de las actuaciones "por dos esenciales razones". La primera es el fallecimiento de uno de los querellados, Pedro Galindo, que se produjo de forma repentina el d¨ªa 15 de abril de 1982. La segunda raz¨®n para el sobreseimiento es que sobre el segundo querellado, Vicente Torres, "no pesan sino vagas afirmaciones inculpatorias acerca de promesas de remuneraci¨®n a favor del partido en supuesto de adjudicaci¨®n de los servicios municipales solicitados" (la contrata de limpieza).
El auto a?ade que las acusaciones de Puerta a Vicente Torres no han encontrado otra corroboraci¨®n que la declaraci¨®n de Carlos Franco Arandilla, "enfrentado al querellado", por lo que "se carece de los suficientes racionales indicios para dirigir al procedimiento contra el querellado". Franco Arandilla era director de SelIberg, empresa de saneamiento para la que trabaja Vicente Torres, en el momento en que se produjeron los presuntos intentos de cohecho.
El segundo auto, dictado por la Sala Segunda de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid, reafirma que los actos administrativos conducentes al cese de Alonso Puerta como concejal fueron plenamente nulos y nunca tuvieron vigencia ni efectividad. Por ello, la sala establece el derecho de Alonso Puerta a cobrar del Ayuntamiento de Madrid las cantidades que dej¨® de percibir durante el per¨ªodo que medi¨® entre su cese ilegal y el final del mandato electoral de cuatro a?os, en concepto de salarios fijados como inherentes a los puestos que desempe?aba.
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