La ley concursal provocar¨¢ una 'epidemia' de suspensiones de pagos, seg¨²n Pedrol Rius
El proyecto de ley concursal, que unifica y actualiza la anticuada regulaci¨®n de las quiebras y suspensiones de pagos, empieza a suscitar debate entre los primeros agentes econ¨®micos y profesionales que han recibido del Ministerio de Justicia su texto, en tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica. La opini¨®n m¨¢s extendida es que aumentar¨¢ el n¨²mero de concursos; en la abogac¨ªa, primer sector en pronunciarse, se vaticina incluso "una epidemia", si prospera la actual redacci¨®n.
Entre tanto, los ¨²ltimos datos oficiales se?alan que las deudas afectadas por suspensiones de pagos descendieron el a?o pasado y han vuelto a disminuir en el primer trimestre del actual, tras el r¨¦cord hist¨®rico de 1982, cuando se declararon en insolvencia 189.183 millones de pesetas, con aumento del 46% sobre el ejercicio anterior. En 1983 han sido 170.496 millones, y de enero a marzo pasados, otros 32.754 millones.Antonio Pedrol Rius, presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, opina que "si se aplica literalmente el texto que hemos recibido del Ministerio de Justicia puede producir una verdadera epidemia de concursos". Pese a ello, anticipa una valoraci¨®n positiva del citado organismo.
Pedrol actuar¨¢ como moderador esta semana en uno de los encuentros que han empezado a prodigarse sobre este tema, organizado por la C¨¢mara de Comercio de Madrid y por la Fundaci¨®n Universidad-Empresa, y en el que intercambiar¨¢n impresiones hoy, ma?ana y pasado abogados, magistrados, empresarios y catedr¨¢ticos. Otro foro se registrar¨¢ el pr¨®ximo d¨ªa 28, en la 5? Conferencia de Ministros de Justicia de los pa¨ªses del Consejo de Europa, donde los intercambios versar¨¢n sobre la actualizaci¨®n del derecho de quiebra como mecanismo frente a la crisis econ¨®mica.
Intervenci¨®n del juez
Causa com¨²n del inter¨¦s despertado por el derecho concursal ha sido el reciente env¨ªo del anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia a organizaciones empresariales, sindicatos, universidades y otros centros, en per¨ªodo de informaci¨®n p¨²blica.Seg¨²n las impresiones iniciales de la abogac¨ªa, transmitidas por Antonio Pedrol a este peri¨®dico, la ley es necesaria, y el anteproyecto, positivo en su conjunto, aunque "habr¨¢ m¨¢s concursos", y preocupan los efectos que puede tener en la presente situaci¨®n de crisis una aplicaci¨®n literal. A su juicio, las llamadas medidas provisionales -la intervenci¨®n del juez cuando se presuma peligro de insolvencia o la de los acreedores directamente- pudieran en algunos casos acentuar u originar las crisis.
En medios de la Administraci¨®n, por su parte, se afirma que todo depender¨¢ del uso que se haga de la futura ley, por lo que rechazan entrar en si habr¨¢ m¨¢s o menos insolvencias. De todas formas, resaltan que los objetivos han sido tres: tender a salvar el patrimonio en crisis en lugar de liquidarlo, unificar los procedimientos (ahora hay, suspensi¨®n de pagos para las empresas, concurso de acreedores para las personas f¨ªsicas y quiebra de empresas) y codificar las numerosas y a veces contradictorias leyes vigentes (ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, C¨®digo Civil de 1888, C¨®digo de Comercio de 1885, ley de Suspensi¨®n de Pagos de 1922, C¨®digo de Comercio de 1829 y numerosas disposiciones especiales m¨¢s recientes).
La ley de las ¨²ltimas seis d¨¦cadas pretend¨ªa dar moratoria al acreedor para salvar la deuda, aunque su uso ha sido contrario: las suspensiones se inician siempre a instancia del deudor (en las quiebras lo hace a veces el acreedor), quien propone un convenio de espera o de quita, si bien en muchos casos termina en aut¨¦ntico convenio de liquidaci¨®n.
Ocurre tambi¨¦n que, por los complejos mecanismos de silencio de responsabilidades (en la pr¨¢ctica, si hay convenio se cierra el paso a las mismas), la suspensi¨®n de pagos se utiliza para encubrir verdaderas quiebras.
Frente a esta situaci¨®n, los redactores del anteproyecto han pretendido en especial facilitar extraordinariamente el convenio que conserve el patrimonio, por v¨ªas directas o indirectas. Una de las ¨²ltimas tiene car¨¢cter persuasivo: si no se alcanza convenio, el deudor puede perder la gesti¨®n, por iniciarse un plan de gesti¨®n controlada, promovido por acreedores, administradores o trabajadores.
La diferencia respecto a la situaci¨®n vigente es grande: hasta ahora, en ausencia de convenio, termina el expediente judicial y no hay m¨¢s peligro que alg¨²n acreedor inste entonces la quiebra. Esta eventualidad no es muy frecuente, salvo en casos de presi¨®n, porque existe la creencia de que, debido a diversas circunstancias (lentitud de los procesos judiciales, deterioro adicional del patrimonio del insolvente, etc¨¦tera), no se recupera mucho dinero al terminar una suspensi¨®n en convenio, pero en la quiebra quiz¨¢ no recobre nada.
Paralelamente, el anteproyecto abre procedimientos para que el deudor pida por su voluntad el concurso. Entre ellos figura el de fijar unos plazos entre la falta de pago y la solicitud de concurso. Pasados un mes para las empresas y tres d¨ªas para entidades de cr¨¦dito y seguros, sus administradores pueden incurrir en responsabilidades penales. Hasta ahora, los deudores no interesados en declarar suspensi¨®n intenten propongar la insolvencia, lo que en algunos casos aboca a la quiebra.
?ltimos datos
Para fomentar la declaraci¨®n de concursos y el logro de convenios aceptables que pongan fin a los mismos, los tribunales no entrar¨¢n a considerar si es fraudulento cuando lo haya solicitado el deudor y el convenio imponga a los acreedores menos de tres a?os de espera o una quita inferior a la tercera parte de la deuda nominal.Seg¨²n los ¨²ltimos datos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica (cuadro adjunto), durante 1983 hubo 118 empresas que suspendieron pagos. Fueron 52 menos que el a?o anterior, aunque ten¨ªan un pasivo -en su gran mayor¨ªa engrosado por deudas- inferior al reunido por las declaraciones de insolvencia de 1982. El fen¨®meno se ha vuelto a repetir en los tres primeros meses del presente a?o, cuando los pasivos afectados han sido de 32.754 millones de pesetas, lo que supone una media mensual de 10.918 millones, frente a los 14.208 de 1983.
No obstante, 1982 fue un a?o excepcional, por ocurrir en el mismo la suspensi¨®n de las dos grandes sociedades espa?olas del aluminio, que aportaron la mitad de las deudas afectadas por insolvencia durante el ejercicio.
De otro lado, en cada uno de los ¨²ltimos a?os se ha registrado en tomo al centenar y medio de quiebras, con pasivos que han tenido un crecimiento m¨¢s regular: 8.474 millones de pesetas en 19 8 1, al a?o siguiente 11.056, y en el ¨²ltimo 18.913 millones.
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