Impulsar el desarrollo de las comunidades aut¨®nomas costar¨¢ este a?o al Estado 35.000 millones de pesetas adicionales
Ha quedado visto para sentencia, tras una sorda pero descomunal batalla, librada entre centralistas y autonomistas del Partido Socialista Obrero Espa?ol, el cr¨¦dito extraordinario que, por valor de 35.000 millones de pesetas, cubrir¨¢ el d¨¦ficit que puede provocar este a?o el desarrollo, al 80%, del Estado de las autonom¨ªas. Los nuevos altos cargos de Hacienda, asustados por el d¨¦ficit del Estado y reticentes por su obligada p¨¦rdida de control sobre el dinero transferido a los Gobiernos aut¨®nomos, lucharon sin ¨¦xito por curarse en salud pidiendo un cr¨¦dito de casi 51.000 millones de pesetas.
Consejeros de Hacienda de regiones aut¨®nomas -de distinta obediencia pol¨ªtica- han coincidido al afirmar que, en la discusi¨®n sobre, las distintas valoraciones del llamado efecto financiero, entre 51.000 y 35.000 millones de pesetas, subyace el deseo de una parte del Gobierno socialista de frenar o dar marcha atr¨¢s en el ¨²ltimo tramo pendiente del proceso auton¨®mico.Los especialistas han dado el eufem¨ªstico nombre de efecto financiero a la parte de d¨¦ficit del Estado central, equivalente al super¨¢vit de las haciendas regionales, contabilizada como la diferencia originada por el mayor ritmo de crecimiento de la presi¨®n fiscal con relaci¨®n al menor ritmo de incremento del coste efectivo de los servicios transferidos.
Con un presupuesto estatal equilibrado, en el que los ingresos fueran iguales a los gastos, el efecto financiero no existir¨ªa; si el Estado gastara menos de lo que ingresa, tal efecto ser¨ªa favorable a las arcas centrales y contrario a los intereses auton¨®micos. Pero, en la situaci¨®n actual, a medida que el Estado central aumente su recaudaci¨®n de impuestos, acosado por un d¨¦ficit desbocado, la diferencia ser¨¢ cada vez m¨¢s beneficiosa para los Gobiernos de las comunidades aut¨®nomas.
Ello quiere decir, seg¨²n los expertos consultados, que "aunque el sistema de financiaci¨®n nace en equilibrio, por definici¨®n, ya que se les da el dinero justo para pagar los servicios transferidos, en su din¨¢mica puede provocar ciertos excesos de financiaci¨®n en algunas comunidades aut¨®nomas, sobre todo en las que a¨²n no tienen impuestos cedidos y se alimentan provisionalmente s¨®lo de un porcentaje de participaci¨®n sobre los ingresos estatales. Tal exceso corresponde cuantitativamente a una insuficiencia de financiaci¨®n en el Estado: lo que pueden gastar de m¨¢s los Gobiernos perif¨¦ricos equivale a lo que el Estado tiene que gastar de menos.
El efecto financiero no supone necesariamente mayor gasto, sino que el apunte contable se hace como d¨¦ficit en el Estado y como super¨¢vit en las comunidades aut¨®nomas. Medios de la Administraci¨®n central aseguran que si los Gobiernos regionales se encuentran con alg¨²n dinero m¨¢s del que necesitaban para pagar los servicios gestionados por ellos es casi seguro que encontrar¨¢n 1.000 necesidades sociales mal cubiertas o sufrir¨¢n la tentaci¨®n del despilfarro, frenada s¨®lo por el temor a que su electorado les castigue.
Lubricante para arrancar
Este exceso de financiaci¨®n, cuyo l¨ªmite m¨¢ximo se ha fijado a rega?adientes en 35.000 millones para 1984, y que se negociar¨¢ cada a?o, es el que, al parecer, ha permitido cerrar con ¨¦xito el 80% de las transferencias. Fuentes auton¨®micas consideran que sin este efecto nunca habr¨ªan aceptado las competencias cedidas ni se habr¨ªa culminado el proceso auton¨®mico. Y a?aden: "Aunque los centralistas apuntan esta cantidad como mayor d¨¦ficit, es el lubricante necesario para activar el proceso auton¨®mico y una forma de compensar los gastos financieros que exigen las nuevas inversiones regionales y que no han sido previstos por el Gobierno central".En todo caso, la batalla por el complejo efecto financiero ha despertado, tanto en la Administraci¨®n central como en las perif¨¦ricas, un inusitado inter¨¦s por conocer y explicar con detalle los mecanismos de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, cuatro a?os despu¨¦s de que las Cortes discutieran y aprobaran la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas.
El Pa¨ªs Vasco y Navarra son casos aparte, ya que se rijen por un concierto especial: recaudan todo y pagan al Estado un cupo por el coste de los servicios estatales recibidos. Para el resto, la legislaci¨®n vigente dispone tres mecanismos -financiaci¨®n b¨¢sica, financiaci¨®n aut¨®noma y ayudas para corregir desequilibrios interregionales- para garantizar la construcci¨®n y buena marcha del llamado Estado de las autonom¨ªas.
La financiaci¨®n b¨¢sica es neutra, porque garantiza a las comunidades aut¨®nomas el mismo nivel de servicios que suministraba antes el Estado central, y viene por dos canales: tributos cedidos y porcentaje de participaci¨®n en los ingresos del Estado. Hasta ahora, s¨®lo Catalu?a, Andaluc¨ªa, Galicia, Arag¨®n, Extremadura, Valencia y Canarias recaudan el dinero procedente de los impuestos cedidos (patrimonio, sucesiones, transmisiones patrimoniales, lujo y tasas sobre el juego). El Estado se queda, b¨¢sicamente, con la recaudaci¨®n del impuesto sobre la renta, sociedades y tr¨¢fico de empresas.
Como el coste efectivo de los servicios transferidos es superior a los ingresos obtenidos por los impuestos cedidos, el Estado est¨¢ obligado a completar la insuficiencia mediante la entrega de un porcentaje de sus ingresos, distinto para cada comunidad aut¨®noma. Catalu?a, por ejemplo, que est¨¢ recaudando sus impuestos desde hace dos a?os, tendr¨¢ su porcentaje de participaci¨®n en los ingresos del Estado en tomo al 0,45%. En cambio, Andaluc¨ªa recibir¨¢ este a?o el 2% de los ingresos estatales.
La ley de porcentajes, al Congreso
Las comunidades aut¨®nomas que a¨²n no gestionan sus impuestos reciben en concepto de porcentaje la totalidad del dinero preciso para pagar los servicios transferidos. El Gobierno remitir¨¢ a las Cortes, probablemente esta semana, el proyecto de ley de porcentajes recientemente aprobado.El coste efectivo de los servicios transferidos es, por tanto, la suma del dinero recaudado por los impuestos cedidos m¨¢s el procedente del porcentaje. Si, a 31 de diciembre de 1983, el coste efectivo para una comunidad X es 100 pesetas -suma de 50 por impuestos cedidos y 50 por porcentaje- al cabo de un a?o, a 31 de diciembre de 1984, dicho coste se habr¨¢ elevado aproximadamente lo mismo que los salarios, y el coste de mantenimiento en torno al 8% alcanzando la cifra de 108 pesetas.
Sin embargo, tanto los impuestos cedidos como los impuestos del Estado, de donde sale el porcentaje, se habr¨¢n elevado al cabo del a?o en m¨¢s del 20%, debido a la mayor presi¨®n fiscal forzada por el d¨¦ficit, al crecimiento vegetativo de la poblaci¨®n, a la inflaci¨®n, etc¨¦tera, convirtiendo dichas partidas en 60 y 60. La suma de ambas, 120 pesetas, da una cifra de ingresos superior en 12 pesetas al coste financiero, situado en 108. Esas 12 pesetas de diferencia de la comunidad X es lo que se llama efecto financiero de dicha autonom¨ªa. La suma de todos los efectos financieros no podr¨¢ superar en 1984 los 35.000 millones de pesetas.
La financiaci¨®n aut¨®noma, segundo mecanismo de obtenci¨®n de ingresos, procede de tres v¨ªas distintas. En primer lugar, por endeudamiento. La comunidad aut¨®noma puede emitir deuda p¨²blica o recurrir a cr¨¦ditos externos. En segundo lugar, mediante los tributos propios siempre que recaigan sobre hechos imponibles no gravados ya por el Estado. En tercer lugar, a trav¨¦s de los recargos que fijen sobre los tributos cedidos y en el impuesto sobre la renta.
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