Pluralismo y ley de funcionarios
El Pleno del Congreso de los Diputados inicia hoy el debate de la ley de Medidas sobre la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica. La sucesi¨®n de fallidos intentos habidos en siete a?os para esta reforma no es achacable al pluralismo -dice el autor de este art¨ªculo-, sino a la falta de costumbre de actuar en plural. Si es preciso democratizar la Administraci¨®n, es elemental hacerlo de manera democr¨¢tica, consultando a todas y cada una de las representaciones de estos trabajadores, pues en el poder legislativo, donde abundan los funcionarios, las capas inferiores apenas est¨¢n representadas.
No es lo mismo abordar la ordenaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica en un Estado centralista que en otro democr¨¢tico y descentralizado. As¨ª, las primeras regulaciones del Estatuto funcionarial, en los tiempos de Bravo Murillo (1852) o en los de Maura (1917-1918), se elaboraron sin tener que vencer grandes dificultades. Y cuando el Estado hubo reforzado su monocentrismo, torn¨¢ndose autoritario y de partido ¨²nico, pudo acometerse la tarea (1963-1964) con mayores facilidades a¨²n: no hab¨ªa que contar con nadie. Mas, proclamada constitucionalmente la democracia y apoyada ¨¦sta sustancialmente en el pluralismo social y pol¨ªtico de Espa?a, cambian las cosas de manera radical: hay que contar con todos.La multiplicidad de instancias territoriales de poder (autonom¨ªas, entes locales) y la numerosa presencia de colectividades afectadas, o se entiende que constituyen elementos de obligada consideraci¨®n a la hora de preparar el texto legal o no significan nada y el pluralismo es una palabra vana.
Tener que contar con todas aquellas entidades y representaciones no significa imputar al rico polimorfismo sociopol¨ªtico las tardanzas padecidas en la gestaci¨®n de la esperada ley de funcionarios. La sucesi¨®n de los fallidos intentos que, desde 1977 hasta la fecha, se han venido conociendo no ha de achacarse al pluralismo, sino a la falta de costumbre de actuar en plural, que no es lo mismo. No se ha demorado el proceso ni se han dado pasos adelante y atr¨¢s por causa de haber tenido que dar entrada en aqu¨¦l a las representaciones de los diversos contingentes de trabajadores de las administraciones p¨²blicas. Las anomal¨ªas y dilaciones -a mi juicio- han surgido por todo lo contrario.
Los fracasados anteproyectos de la serie han sido fraguados sin apurar esta v¨ªa participativa interna que prev¨¦ la ley de Procedimiento Administrativo (Art. 130) para los casos en que, como en el presente, la norma afecte a intereses generales o corporativos. Y tampoco se tuvo presente en la tarea lo preceptuado reglamentariamente a efectos de abrir f¨®rmulas de negociaci¨®n en la acci¨®n sindical dentro del funcionariado.
Intereses burocr¨¢ticos
Explot¨¢ndose la v¨ªa participativa en la fase de anteproyecto se habr¨ªa actuado en concordancia con los planteamientos democr¨¢ticos y pluralistas de la Constituci¨®n y las cosas hubieran ido mejor. Seguramente, tal proceder no habr¨ªa supuesto mayores demoras en el alumbramiento legal (que ya va para siete a?os) y habr¨ªa impedido que el hemiciclo y sus aleda?os se utilizaran como campo de ajuste de entrecruzados intereses burocr¨¢ticos, en lugar de servir para la definici¨®n de los intereses del ciudadano ante la nueva ley.
En t¨¦rminos generales, parece totalmente ajustado al pluralismo democr¨¢tico reservar la primera fase del proceso de elaboraci¨®n de una ley a la concertaci¨®n de los intereses sectoriales afectados para, en una. segunda fase a nivel parlamentario, tratar de cohonestar aqu¨¦llos con los intereses generales de la comunidad. Pero, trat¨¢ndose de una ley de funcionarios, media una circunstancia que aconseja seguir el apuntado esquema con absoluta fidelidad.,
Por mucha situaci¨®n de excedencia especial en que se hallen, la condici¨®n de funcionario (de por vida),'con independencia de las afiliaciones pol¨ªticas (mudables), puede frustrar las rigideces de la disciplina de voto y. dar al traste con los rodillos. Esto hace est¨¦ril la presentaci¨®n sorpresiva de proyectos legislativos no contrastados con los intereses sectoriales y abona la oportunidad de esa previa compulsa en fase de anteproyecto. S¨®lo de esta manera podr¨ªa conseguirse que los debates parlamentarios se centraran en la conciliaci¨®n del inter¨¦s sectorial (ya definido) con el inter¨¦s general (por definir) y del que nunca se acuerda nadie lo bastante.
Y no se diga que, a fin de cuentas, da igual que los intereses sectoriales (en este caso, funcionariales) se contemplen antes o despu¨¦s. Aqu¨ª el orden de factores altera realmente el producto. Al menos tres buenas razones exigen que las cosas se hagan en el orden indicado. La primera y fundamental, que omitir la v¨ªa participativa sectorial en la fase de anteproyecto no quiere decir suprimirla, sino trasladarla a las sesiones parlamentarias, con lo que se reduce, o incluso se anula, la hora dedicada a la formulaci¨®n de los intereses del hombre de la calle.
La segunda, que, como los mandatarios de extracci¨®n funcionarial, normalmente proceden de los cuerpos de la elite burocr¨¢tica, si se traslada el locus consensual de los intereses sectoriales desde la Administraci¨®n (donde abundan auxiliares, secretarias, ordenanzas, laborales, etc¨¦tera)'a las C¨¢maras (en cuyos bancos no suelen sentarse personas de aquella condici¨®n), se habr¨¢ hurtado a los estamentos inferiores de la organizaci¨®n administrativa toda posibilidad de participar. Y tercera gran raz¨®n, que dentro de la Administraci¨®n pervive (todav¨ªa), entre las diferencias corporativistas, un incipiente esp¨ªritu sindical que, emergido a la superficie al concluir la etapa franquista, de ignor¨¢rsele, ahora, como fuerza participante y negociadora s¨®lo podr¨¢ derivarse su vuelta al agujero.
Contar con el pueblo soberano, con los estamentos inferiores de la funci¨®n p¨²blica y con los sindicatos de trabajadores del sector p¨²blico a nivel estatal, auton¨®mico, local e institucional, am¨¦n de con las representaciones corporativistas, es avanzar hacia la democratizaci¨®n de la Administraci¨®n p¨²blica. Tal objetivo pasa, puertas adentro, por establecer las condiciones que permitan la dial¨¦ctica cuerpo sindicatos, sin amagar con desmontar a los primeros, pero sin reconocer a los segundos, pues ello conducir¨ªa a una desvertebraci¨®n, ajena al sentido constructivo del pluralismo democr¨¢tico. Y en su proyecci¨®n hacia la calle, la obra democratizadora que debe procurar acometer una ley de funcionarios se orientar¨¢ a propiciar la tan cacareada Administraci¨®n participada.
Por lo dem¨¢s, del fracaso de un intento consensual basado en texto alternativo, debido a la oposici¨®n aliancista, no debe extraerse s¨®lo una lecci¨®n m¨¢s de castigo a las inconstitucionales ansias bipartidistas. Ha de verse una afirmaci¨®n del rico plural que anima la vida espa?ola. Alcanza hasta la funci¨®n p¨²blica. Por ello, la nueva ley de funcionarios debe ser elaborada contando con todos; incluso con nosotros, los funcionarios.
es t¨¦cnico de la Administraci¨®n Civil del Estado. Ex presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de la Administraci¨®n P¨²blica.
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