Las actas que levanten los inspectores tendr¨¢n presunci¨®n de veracidad y el contribuyente tendr¨¢ que demostrar su inocencia
El proyecto de ley de Represi¨®n del Fraude Fiscal, estudiado por el Consejo de Ministros en su ¨²ltima reuni¨®n, incrementa la cuant¨ªa de las multas a imponer por las infracciones tributarias, cualquiera que sea el tipo de ¨¦stas, establece el pago de un inter¨¦s de demora para compensar el tiempo que tarde el infractor en satisfacer la deuda que tenga con la Hacienda p¨²blica y facilita la persecuci¨®n penal del posible delito fiscal al no exigirse que se haya terminado la v¨ªa econ¨®mico-administrativa para que se puedan iniciar las diligencias fiscales. Las actas y diligencias que realice la inspecci¨®n tributaria tendr¨¢n presunci¨®n de veracidad y ser¨¢ la persona -f¨ªsica o jur¨ªdica- a la que se le haya levantado estas actas o diligencias quien tendr¨¢ que demostrar su inocencia.
El proyecto de ley de Represi¨®n del Fraude Fiscal, que se espera sea aprobado en el Consejo de Ministros de la pr¨®xima semana, persigue como objetivo b¨¢sico culminar el proceso de reforma fiscal iniciado en 1977 mediante la instrumentaci¨®n de medidas legales que persigan a aquellas personas que cometan delitos y permitan la condena en firme de los culpables.Con este proyecto de ley, el Gobierno pretende modificar el art¨ªculo 319 del C¨®digo Penal, en el que se especifica el delito fiscal, y piara ello propone que sean castigadas con penas de seis meses a tres a?os de prisi¨®n menor aquellas personas -f¨ªsicas o jur¨ªdicas- que no paguen o desgraven sin justificaci¨®n cantidades superiores a los cinco millones de pesetas. Adem¨¢s de estas posibles penas de prisi¨®n se les impondr¨¢ una multa, cuya cifra oscilar¨¢ entre una cantidad equivalente a la defraudada y seis veces ¨¦sta. Los condenados por estos delitos perder¨¢n todo derecho a gozar de beneficios fiscales.
Ser¨¢n objeto de delito fiscal aquellos que consigan una subvenci¨®n o desgravaci¨®n de m¨¢s de 500.000 pesetas falseando las condiciones requeridas para su concesi¨®n. La pena de prisi¨®n prevista ser¨¢ igual a la anterior, y la multa oscilar¨¢ entre la cantidad defraudada y tres veces dicha cuant¨ªa. El proyecto estudiado por el Gobierno establece una nueva figura de delito fiscal, castigado con penas de prisi¨®n menor, que podr¨¢n ser acumulativas en funci¨®n de los agravantes que concurran en dicho delito, para aquellas personas que, teniendo obligaci¨®n de llevar una contabilidad mercantil, o libros o registros fiscales, incumplan absolutamente dicha obligaci¨®n, lleven distintas contabilidades o falsifiquen los datos de los libros y registros oficales. Las modificaciones que se proponen en cuanto a las penas son sustanciales, ya que hasta ahora se pod¨ªa imponer la pena de arresto para cantidades comprendidas entre los cinco y los 10 millones de pesetas, y penas de prisi¨®n menor para cantidades superiores a esta ¨²ltima cifra. La celeridad del procedimiento se lograr¨¢ gracias a la no paralizaci¨®n del proceso penal hasta que no se haya resuelto el expediente econ¨®mico- administrativo.
Dureza en las sanciones
Las sanciones con las que se perseguir¨¢n las infraciones tributarias van a tener un endurecimiento importante, ya que hasta ahora s¨®lo eran castigadas con multas, mientras que si se aprueba el proyecto en su redacci¨®n actual, adem¨¢s de estas multas se perder¨¢ el derecho a recibir subvenciones, cr¨¦dito oficial, gozar de beneficios fiscales y puede incluso prohibirse que las empresas contraten con la Administraci¨®n p¨²blica. Los miembros de profesiones p¨²blicas podr¨¢n verse privados del derecho a ejercer dicha profesi¨®n.
Las multas para sanciones simples se elevar¨¢n hasta un m¨¢ximo de un mill¨®n de pesetas, y las de sanciones por defraudaci¨®n se mantienen, ya que estaban fijadas como un porcentaje de la deuda tributaria. Una de las novedades del proyecto de ley es que, independientemente de que se haya cometido alguna infracci¨®n, toda, deuda tributaria devengar¨¢ un inter¨¦s de demora, que se fijar¨¢ anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado y que ser¨¢ superior al actualmente en vigor. Ahora el recargo es el del tipo b¨¢sico del Banco de Espa?a -el 8%- y se piensa que para 1985 podr¨ªa fijarse en el tipo medio de los pagar¨¦s del Tesoro en 1984, aunque esto se decidir¨¢ con, la elaboraci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado del a?o pr¨®ximo.
Las disposiciones adicionales del proyecto de ley de Represi¨®n del Fraude Fiscal modifican los art¨ªculos 111 y 112 de la ley general Tributaria actualmente en vigor y se refieren a la obligatoriedad de que personas o entidades proporcionen toda la informaci¨®n que posean derivada de sus relaciones con terceros y que tengan trascendencia tributaria.
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