El nuevo C¨®digo Penal Militar castigar¨¢ el delito de 'trato degradante a inferior'
El anteproyecto del nuevo C¨®digo Penal Militar elaborado por el Ministerio de Defensa incluye, por primera vez en Espa?a, el delito de "trato degradante a inferior". Este delito es calificado de menor, y para el mismo se rijan unas penas comprendidas entre los tres meses y los dos a?os de prisi¨®n. El futuro c¨®digo considera delito de abuso de autoridad que el superior obligue al inferior a realizar actos que supongan grave perjuicio para ¨¦ste o "le obligue a prestaciones ajenas al inter¨¦s del servicio".
Con estas innovaciones se protege especialmente al colectivo m¨¢s numeroso en las Fuerzas Armadas, los soldados, cuyo contingente anual, en el Ej¨¦rcito de Tierra, ser¨¢ de 195.000 hombres. Cabe se?alar que, con car¨¢cter general, el nuevo c¨®digo indica que los jueces deber¨¢n tener en cuenta si el autor del delito es o no un profesional de las Fuerzas Armadas, de donde se desprende que en caso de tratarse de no profesionales las penas que les correspondan ser¨¢n generalmente inferiores a las que se fijen para profesionales acusados por delitos id¨¦nticos.El anteproyecto, que en breve ser¨¢ estudiado en la Comisi¨®n de Subsecretarios, tambi¨¦n incluye el delito de "maltrato de obra a inferior", que ser¨¢ castigado con penas comprendidas entre tres meses y cinco a?os de prisi¨®n. En el actual c¨®digo, el maltrato de obra a inferior es considerado falta grave y, por tanto, es castigado con las penas comprendidas entre los dos meses y los seis meses de prisi¨®n militar. En el caso de que del maltrato se deriven lesiones graves, homicidio o asesinato, las penas fijadas en el anteproyecto se elevan a las comprendidas entre los 15 y los 25 a?os de prisi¨®n.
Hacienda militar
Entre las innovaciones tambi¨¦n figura una serie de delitos contra la Hacienda militar, incluidos en el t¨ªtulo noveno del anteproyecto. En el actual c¨®digo, redactado en 1945, s¨®lo se relacionan, de forma global, los delitos de fraude. Se incluyen los supuestos de petici¨®n de cr¨¦ditos para atenciones falsas, la utilizaci¨®n de elementos del servicio para usos particulares, el incumplimiento de normas sobre material in¨²til, el inter¨¦s il¨ªcito en contratos u operaciones comerciales, el incumplimiento de deberes relacionados con los suministros a las Fuerzas Armadas y el deterioro o abandono de efectos militares.
Otra de las innovaciones se refiere a la posibilidad de que las autoridades militares puedan dictar bandos en caso de guerra. El c¨®digo incluye y regula esta posibilidad, pero precisa que s¨®lo podr¨¢n publicarse esos bandos con la autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados. Tambi¨¦n se?ala que el contenido de esos bandos no podr¨¢ incluir delitos no contemplados en el c¨®digo castrense.
El anteproyecto, que consta de 187 art¨ªculos -la mayor¨ªa de los c¨®digos militares occidentales no llega al centenar-, recoge solamente los delitos estrictamente militares, como la deserci¨®n, la desobediencia, la cobard¨ªa, la deslealtad y la insubordinaci¨®n, mientras otros delitos contra los intereses generales del Estado, como el de rebeli¨®n, ser¨¢n incluidos en el futuro C¨®digo Penal ordinario. Hasta que ¨¦ste sea reformado, los delitos que desaparecen del c¨®digo castrense (rebeli¨®n, traici¨®n, sedici¨®n, espionaje, revelaci¨®n de secretos, conspiraci¨®n y otros) ser¨¢n recogidos en una ley adicional especial, denominada ahora ley puente.
El futuro c¨®digo tambi¨¦n hace especial ¨¦nfasis, en comparaci¨®n con el actual, en los delitos contra las leyes y usos de la guerra derivados de los convenios internacionales suscritos por Espa?a.
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