Ser¨¢ reforzado el secreto fiscal, como garant¨ªa frente a la limitacion del bancario y profesional
El proyecto de ley de represi¨®n del fraude fiscal que ser¨¢ estudiado el pr¨®ximo mi¨¦rcoles por el Gobierno reforzar¨¢ el secreto fiscal, como garant¨ªa y contrapartida de las limitaciones previstas en el bancario y profesional. La disposici¨®n permitir¨¢ movilizar a todo el sector p¨²blico para el conocimiento de datos y antecedentes con trascendencia tributaria, al tiempo que declara la obligaci¨®n de colaborar por parte de todas las personas privadas. Partidos pol¨ªticos, sindicatos y asociaciones empresariales quedar¨¢n sujetos al mismo deber, seg¨²n los nuevos detalles que han sido conocidos del anteproyecto.
Dos p¨¢rrafos aparecen repetidos en los proyectos legales de represi¨®n del fraude fiscal y sobre r¨¦gimen fiscal de determinados activos financieros, que limitar¨¢n el secreto bancario y profesional. Su texto dice: "Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administraci¨®n tributaria en virtud de lo dispuesto en este art¨ªculo s¨®lo podr¨¢n utilizarse para los fines tributarios encomendados al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de delitos monetarios, de contrabando, contra la Hacienda p¨²blica y, en general, de cualesquiera delitos p¨²blicos"."Cuantas autoridades y funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estar¨¢n obligados al m¨¢s estricto y completo sigilo respecto de ellos salvo en los casos de delitos citados, en los que se limitar¨¢n a deducir el tanto de culpa o a remitir al Ministerio Fiscal relaci¨®n circunstanciada de los hechos que es timen constitutivos de delitos. Sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la infracci¨®n de este particular deber de sigilo se considerar¨¢ siempre falta disciplinaria muy grave".Modificaciones
Seg¨²n fuentes del Ministerio de Hacienda, as¨ª no se suprime el secreto bancario o profesional, sin que se le pone los l¨ªmites necesarios para perseguir el fraude, sin otra merma que, por ejemplo, e conocimiento que tienen de dicho datos los empleados de la banca los de otros intermediarios financieros o los de fedatarios p¨²blicosLas citadas litaciones, orienta das a situar a Espa?a en un nivel medio europeo, seg¨²n el propio ministro, Miguel Boyer, aparecer en las disposiciones adicionale del proyecto y se arbitran legal mente mediante la modificaci¨®n de los art¨ªculos 111 y 112 de la le General Tributaria, de 1966. Su finalidad es doble: conseguir que Hacienda tenga una informaci¨®n de las retenciones sobre rentas del capital similar a la proporcionada por las empresas respecto a las rentas del trabajo y, adem¨¢s, permitir la investigaci¨®n de operaciones en casos individuales.
He aqu¨ª las modificaciones que se dispone a aprobar el Gobierno:
Toda persona natural o jur¨ªdica, p¨²blica o privada estar¨¢ obligada a proporcionar a la Administraci¨®n tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones econ¨®micas, profesionales o financieras con otras personas. En particular:
a) Los retenedores, con la periodicidad con que se les requieran, las relaciones de las cantidades satisfechas a otras personas en concepto de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario y de actividades profesionales, art¨ªsticas o deportivas.
b) Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras enti dades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor, pondr¨¢n estos rendimientos en conocimiento de la Administraci¨®n tributaria.
A la misma obligaci¨®n quedan sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias y de mediaci¨®n financiera en general, que legal, estatutaria o ha bitualmente realicen la gesti¨®n o intervenci¨®n en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones por las actividades de captaci¨®n, colocaci¨®n, cesi¨®n o mediaci¨®n de capitales. Las anteriores obligaciones deber¨¢n cumplirse a requerimiento individualizado de la Inspecci¨®n o de los dem¨¢s ¨®rganos competentes de la Administraci¨®n tributaria o como consecuencia de lo dispuesto por normas de car¨¢cter general, que precisar¨¢n los datos, informes o antecedentes a suministrar y la forma para ello.La Administraci¨®n podr¨¢ comprobar la exactitud del cumplimiento de estas obligaciones recurriendo, incluso, a los programas de contabilidad y a los archivos en soportes magn¨¦ticos, cuando las personas obligadas empleen equipos electr¨®nicos de proceso de da tos. Los datos as¨ª obtenidos tendr¨¢n la consideraci¨®n de medios de prueba.
Los requerimientos relativos a los movimientos de cuentas corrientes, dep¨®sitos de ahorro y a plazo, cuentas de pr¨¦stamos y cr¨¦dito y dem¨¢s operaciones activas y pasivas de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de cr¨¦dito, y cuantas personas fisicas o jur¨ªdicas se dediquen al tr¨¢fico bancario o crediticio, se efectuar¨¢n previa autorizaci¨®n del director general o, en su caso, delegado de Hacienda competente, y deber¨¢n precisar las operaciones objeto de investigaci¨®n, los sujetos pasivos afecta dos y el alcance de la misma en cuanto al tiempo o ejercicio a que se refieran.
Excepciones para funcionarios
Los funcionarios p¨²blicos y profesionales oficiales est¨¢n obligados a colaborar y facilitar informaci¨®n trascendente que dispongan, salvo que sea aplicable:
a) El secreto del contenido de la correspondencia.
b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administraci¨®n para una finalidad exclusivamente estad¨ªstica. El secreto del protocolo notarial abarcar¨¢ los instrumentos p¨²blicos a que se refieren los art¨ªculos 34 y 35 de la ley de 28 de mayo de 1862 y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepci¨®n de los referentes al r¨¦gimen econ¨®mico de la sociedad conyugal. La obligaci¨®n de los dem¨¢s profesionales no alcanzar¨¢ a los datos privados que conozcan por raz¨®n del ejercicio de su actividad cuya revelaci¨®n atentar¨ªa al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas.Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza; los jefes o encargados de oficinas civiles o militares del Estado y de los dem¨¢s entes p¨²blicos territoriales; los organismos aut¨®nomos y sociedades estatales; las c¨¢maras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades y montep¨ªos, incluidos los laborales; las dem¨¢s entidades p¨²blicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social, y quienes, en general, ejerzan funciones p¨²blicas, estar¨¢n obligados a suministrar a la Administraci¨®n de la Hacienda P¨²blica cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributar¨ªa recabe ¨¦sta mediante disposiciones de car¨¢cter general o a trav¨¦s de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protecci¨®n para sus funciones. A las mismas obligaciones quedan sujetos los partidos pol¨ªticos, sindicatos y las asociaciones empresariales.
Los juzgados y tribunales deber¨¢n facilitar a la Administraci¨®n, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributar¨ªa se desprendan de las actuaciones judiciales de que conozcan, respetando, en todo caso, el secreto de las diligencias sumariales".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- II Legislatura Espa?a
- Secreto bancario
- MEH
- Funcionarios
- Gobierno de Espa?a
- Funci¨®n p¨²blica
- PSOE
- IRPF
- Hacienda p¨²blica
- Impuestos
- Legislaturas pol¨ªticas
- Ministerios
- Partidos pol¨ªticos
- Empleo
- Tributos
- Gobierno
- Finanzas p¨²blicas
- Legislaci¨®n
- Banca
- Administraci¨®n Estado
- Justicia
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Espa?a
- Trabajo