Sainz de Robles reclama para la magistratura el control sobre la Escuela Judicial
Entre las demandas de autogobierno de la justicia realizadas por el Consejo General del Poder Judicial -cuyo presidente, Federico Carlos Sainz de Robles, comparece hoy ante el Parlamento- destaca la petici¨®n de pleno control sobre el Centro de Estudios Judiciales, clave para la formaci¨®n de los futuros administradores de justicia. El Gobierno, que en principio hab¨ªa dejado para una pr¨®xima ley la regulaci¨®n de esta materia, ha introducido en el texto definitivo del anteproyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) que el Centro de Estudios Judiciales depender¨¢ del Ministerio de Justicia.La legislaci¨®n vigente atribuye al Consejo General el nombramiento del director de la Escuela Judicial. El texto inicial del anteproyecto de la LOPJ se limit¨® a sustituir esta denominaci¨®n por la de Centro de Estudios Judiciales y a establecer que una futura ley regular¨ªa su constituci¨®n, competencia, organizaci¨®n y funciones. Esta previsi¨®n mereci¨® el calificativo de "inadmisible" para el Consejo General en su informe sobre el anteproyecto. Propuso la regulaci¨®n del Centro de Estudios Judiciales en la LOPJ y, en concreto, su caracterizaci¨®n como organismo dependiente del Consejo General del Poder Judicial, ( ... ) condici¨®n indispensable para que ¨¦ste pueda realizar su pol¨ªtica de selecci¨®n de personal".
La respuesta gubernamental ha sido introducir en la futura LOPJ los rasgos caracter¨ªsticos del Centro de Estudios Judiciales, pero configur¨¢ndolo, a diferencia de lo propuesto por el Consejo General, como "una entidad de Derecho p¨²blico con personalidad jur¨ªdica dependiente del Ministerio de Justicia". Como funci¨®n se le atribuye "la colaboraci¨®n con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en la selecci¨®n, formaci¨®n y perfeccionamiento de los miembros de las carreras judicial y fiscal, del secretariado y dem¨¢s personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia".
La organizaci¨®n del centro y el sistema de designaci¨®n del personal directivo queda para su posterior regulaci¨®n reglamentaria, que corresponder¨¢ al Gobierno seg¨²n el texto del anteproyecto. La atribuci¨®n al Ejecutivo de la potestad reglamentaria externa -esto es, el desarrollo de la ley org¨¢nica, excepto en las cuestiones de personal, organizaci¨®n y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial- es otro de los puntos conflictivos de la futura ley.
El Consejo General reivindica la potestad reglamentaria para la gobernaci¨®n del poder judicial y considera que "la injerencia reglamentaria de un poder distinto en el ¨¢mbito sometido al gobierno aut¨®nomo de otro es incompatible con la autonom¨ªa e independencia de ¨¦ste". El Gobierno no ha cedido en este punto y se ha atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el art¨ªculo 79 de la Constituci¨®n.
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