Las incompatibilidades de parlamentarios deben regularse por la ley electoral, seg¨²n el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el proyecto de ley de Incompatibilidades de diputados y senadores, por infracci¨®n de? art¨ªculo 70.1 de la Constituci¨®n, por el que "la ley electoral determinar¨¢ las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores...". El motivo de la inconstitucionalidad del proyecto de ley, contra el que presentaron recurso previo 53 senadores del Grupo, Popular, es que viola ese precepto, al pretender regular las incompatibilidades de los parlamentarios fuera del marco legal exigido por la Constituci¨®n.
Los 53 senadores recurrentes, encabezados por Luis Fern¨¢ndez Fern¨¢ndez-Madrid, solicitaron la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la totalidad del proyecto de ley o al menos la de los art¨ªculos 1, 6 y 7 del mismo, as¨ª como la disposici¨®n transitoria. Mediante la sentencia votada por el pleno del Tribunal Constitucional el 14 de junio pasado, y conocida ayer, el alto tribunal ha estimado la petici¨®n principal de los recurrentes por lo que el proyecto de ley de Incompatibilidades de diputados y senadores, que hab¨ªa sido definitivamente aprobado por el Parlamento el 20 de diciembre de 1983, no podr¨¢ ya convertirse en ley.Entre los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis D¨ªez-Picazo, figura la interpretaci¨®n del art¨ªculo 70.1 en el sentido de que, a trav¨¦s del mismo, lo que la Constituci¨®n dice es que las incompatibilidades de parlamentarios "s¨®lo pueden ser reguladas en la ley electoral". La sentencia recuerda que al discutir la Constituci¨®n, ante la alternativa de regular la inelegibilidad e incompatibilidad o remitirse a una ley futura, se opt¨® por "establecer un elenco - de causas fijo y remitir las restantes a la obra del legislador, pero no en cualquier ley, aunque a ¨¦sta se la dote del car¨¢cter de ley org¨¢nica, sino precisamente a la ley electoral".
La futura ley electoral
Tanto en relaci¨®n con el recurso planteado como de cara al posible contenido de una futura ley electoral, es importante el razonamiento del Tribunal Constitucional cuando, al glosar esta "soluci¨®n intermedia" adoptada por la Constituci¨®n, la sentencia se?ala que dicha ley ha de comprender, en todo caso, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad anticipadas por el art¨ªculo 70, y que el legislador "puede establecer otras causas, siempre que lo haga en la ley electoral y siempre que, adem¨¢s, al hacerlo cumpla con los restantes preceptos constitucionales".
Frente a las alegaciones del abogado del Estado, seg¨²n el cual es posible redactar la ley electoral por partes, el Tribunal Constitucional se plantea qu¨¦ debe entenderse por ley electoral. La respuesta que ofrece la sentencia es que "para que una ley merezca el calificativo de electoral es necesario que contenga por lo menos el n¨²cleo central de la normativa atinente al proceso electoral, materia en la que se comprende lo relativo a qui¨¦nes pueden elegir, a qui¨¦nes se puede elegir y bajo qu¨¦ condiciones, para qu¨¦ espacio de tiempo y bajo qu¨¦ criterios organizativos, desde el punto de vista procedimental y territorial".
El alto tribunal advierte que "existe un contenido esencial de la ley electoral que no se cumple cuando el legislador se limita a establecer las incompatibilidades de diputados y senadores, sino cu¨¢ndo regula las antes referidas materias". Y agrega que la ley electoral "est¨¢ prevista en la Constituci¨®n como una de las leyes necesariamente llamadas a desarrollarla". El Tribunal Constitucional admite que si la Constituci¨®n no establece lo contrario, "corresponde a la oportunidad pol¨ªtica decidir si la legislaci¨®n se hace por partes o de una sola vez", pero asegura que no puede aplicarse el mismo criterio para aquellos casos en que la Constituci¨®n establece la unidad de legislaci¨®n.
Para el Tribunal Constitucional, el art¨ªculo 70 es suficientemente expl¨ªcito, por lo que estima la inconstitucionalidad total del proyecto de ley impugnado, por violaci¨®n del art¨ªculo citado. La sentencia declara innecesario examinar los restantes motivos alegados por los 53 senadores recurrentes.
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