El presidente de la Audiencia estima que la futura resoluci¨®n sobre Banca Catalana no debe ser recurrible ante el Supremo
Ces¨¢reo Rodr¨ªguez Aguilera, titular de la Audiencia Territorial de Barcelona, estima que la decisi¨®n del Tribunal Supremo sobre el caso Banca Catalana puede crear un precedente de gran inter¨¦s jur¨ªdico. El presidente del m¨¢ximo ¨®rgano jurisdiccional catal¨¢n, tras leer las copias de las sentencias que le entreg¨® EL PA?S -que todav¨ªa no hab¨ªan llegado a su poder oficialmente-, estim¨® jur¨ªdicamente correcta la atribuci¨®n al Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona de la competencia para entender de la querella contra Jordi Pujol y otros 24 ex consejeros de Banca Catalana, "pero si nos remiten el caso", a?adi¨®, "que lo hagan con todas las consecuencias, es decir, que contra lo que decida este tribunal no quepa recurso ante el Supremo".
El presidente de la Audiencia Territorial descarta "rotundarnente" que las sentencias del Supremo sobre el caso de Catalana puedan interpretarse como una confirmaci¨®n de la existencia de indicios de criminalidad contra Jordi Pujol y otros 24 ex consejeros de Banca Catalana, ya que, afirma, "sobre el tema de fondo de la querella la sentencia no dice nada, entre otras cosas porque no puede, ya que la cuesti¨®n sometida a su consideraci¨®n es estrictamente la de la competencia".
Pregunta. ?Valora como un rev¨¦s jur¨ªdico la anulaci¨®n del auto del Pleno de la Audiencia Territorial por el que se inhibi¨® sobre el caso Banca Catalana?
Respuesta. De ninguna manera. La diferencia de criterio entre el Tribunal Supremo y la Audiencia Territorial no debe desconcertar a nadie. Ambos tribunales han coincidido en se?alar la existencia de un vac¨ªo legal, que el Supremo, como le corresponde, ha Henado. Pero entiendo que, ante la duda, la Audiencia Territorial hizo bien inhibi¨¦ndose. Con ello evit¨®, adem¨¢s, el riesgo de iniciar unas actuaciones que posteriormente pod¨ªan ser declaradas nulas. Sin embargo, el Supremo no ha de tener en cuenta estos riesgos, porque dice la ¨²ltima palabra.
P. La Sala Segunda del Tribunal Supremo habla, en cambio, de otros riesgos: los de crear, mediante la inhibici¨®n, un vac¨ªo competencial y eludir el derecho-deber de resolver las cuestiones "en un sentido o en otro", en evitaci¨®n de que se frustre el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales que consagra la Constituci¨®n. ?Hasta qu¨¦ punto el auto del Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona incurr¨ªa en esos pecados jur¨ªdicos, que llevan al Supremo a advertir, incluso, del peligro de cometer prevaricaci¨®n?
R. No incurr¨ªa, porque el auto se dict¨® sabiendo que no era la ¨²ltima palabra sobre el tema. Nosotros pon¨ªainos de relieve la existencia de un vac¨ªo legal y expon¨ªamos las circunstancias que permit¨ªan llenarlo mediante el conocimiento del propio Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.
P. El Supremo invoca una serie de argumentos y precedentes de otras comunidades aut¨®nomas. ?Los estima aplicables al caso catal¨¢n?.
R. Ninguno de tales precedentes se refiere a un presidente de comunidad aut¨®noma. El Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a establece el fuero del presidente de la Generafitat y de los miembros de su gobierno en el art¨ªculo 38, n¨²entras que el fuero de los parlamentarios se especifica en el 31. El tratamiento legal de unos y otros podr¨ªa ser, pues, diferente. Por otra parte, los estatutos de autonom¨ªa no tienen por qu¨¦ ser uniformes. Las leyes org¨¢nicas que los contienen no pueden extenderse por analog¨ªa a otras autonom¨ªas.
P. Pero, en definitiva, a la vista de la decisi¨®n del Supremo, ?considera correcto que sea el Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona el competente en la querella sobre Banca Catalana?
R. Si, pero siempre que la soluci¨®n adoptada sea coherente consigo rri¨ªsma. Para el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a la competencia es distinta seg¨²n que los supuestos hechos delictivos se cometan dentro o fuera del territorio de la comunidad aut¨®noma. En el caso concreto del presidente de la Generalitat, el art¨ªculo 38 establece que su "inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesan¨²ento y juicio" corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a "por los actos defictivos cometidos en el territorio de Catalu?a", y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por los cometidos fuera de dicho territorio. Para que la soluci¨®n sea enteramente correcta es preciso que, en el primer caso, no quepa recurso ante el Supremo contra la resoluci¨®n del Tribunal Superior de Justicia -o del Pleno de la Audiencia Territorial que le sustituye-, del mismo modo que, en el segundo, no existe recurso contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo.
P. ?O sea, que la querella contra Pujol y dem¨¢s ex consejeros de Banca Catalana se resolver¨ªa en Catalu?a sin posibilidad de apelaci¨®n?
R. Admitir el recurso contra la decisi¨®n del tribunal catal¨¢n ser¨ªa hacer de peor condici¨®n a una misma persona, seg¨²n que haya cometido id¨¦nticos delitos dentro o fuera de su comunidad aut¨®noma, y en definitiva conducir¨ªa a que siempre tuviera la decisi¨®n final sobre los aforados el Tribunal Supremo, en ¨²nica instancia si se cometiera fuera de la comunidad aut¨®noma y en segunda instancia si se cometiera dentro de ella. Este es uno de los problemas m¨¢s graves que nos puede plantear el conocimiento de esta causa, si no se interpreta correctamente la voluntad del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a de establecer un sistema de aforamiento de acuerdo con el cual el enjuiciamiento acaba, en cada caso, en el ¨®rgano superior del orden jurisdiccional respectivo: el Tribunal Superior de Catalu?a o la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
P. Precisamente esta sala, al argumentar contra el auto recurrido, considera que someter a los aforados por delitos cometidos en Catalu?a "a un tribunal ajeno a ella, aunque est¨¦ situado en la c¨²pula judicial del Estado", supondr¨ªa quebrar el principio de competencia territorial...
R. Esa argumentaci¨®n coincide y refuerza lo que acabo de decirle. Si la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo se considera ajena al conocin-¨²ento de los delitos cometidos por los aforados en su comunidad aut¨®noma, quiere decir que, de acuerdo con ese principio, no cabe recurso alguno contra la decisi¨®n del Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona. Esto es, si el Supremo nos remite el conocimiento del asunto, que sea con todas sus consecuencias.
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