La nueva tributaci¨®n de los activos financieros
El mercado espa?ol de capitales ha sido especialmente din¨¢mico en generar nuevos activos financieros que permiten conseguir econom¨ªas en el pago de los impuestos, aprovechando los resquicios legales de la reforma tributaria de 1978.El proyecto de ley sobre Tributaci¨®n de Activos Financieros remitido a las Cortes constituye a su vez la respuesta para adaptar el sistema tributario a las transformaciones del mercado financiero. La normativa que este proyecto establece afecta directamente a los 3.746.102 ahorradores que, seg¨²n la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta efectuada en 1983, percibieron rentas del capital. Pero afecta todav¨ªa m¨¢s, y de forma autom¨¢tica, a aquellos que las percibieron y no las declararon.
Las situaciones complejas no admiten soluciones simples. Por ello, el proyecto de ley presenta una inevitable dificultad de comprensi¨®n, ampliada por la necesidad de considerar las distintas alternativas t¨¦cnicas. A veces, algunos informadores han pretendido camuflar la incapacidad de superar estas dificultades con el truculento ropaje de relatos de vodevil que conten¨ªan errores burdos nunca rectificados. A partir de esta constataci¨®n cr¨ªtica, y precisamente por ella, estas l¨ªneas pretenden explicar c¨®mo va a afectar esta normativa al posicionamiento fiscal del ahorrador frente a la oferta de activos financieros.
En primer lugar, interesa saber que el proyecto de ley no modifica el actual tratamiento fiscal de las acciones y obligaciones que se amorticen por su valor nominal (sin primas de emisi¨®n), por estar sus rendimientos sometidos ya a las obligaciones de retenci¨®n por el pagador y de informaci¨®n individualizada sobre sus perceptores.
El trato fiscal de los regalos
Los intereses generados por los dep¨®sitos bancarios seguir¨¢n sometidos al sistema de retenci¨®n normal del 18%, pero se refuerzan las obligaciones de informaci¨®n sobre sus perceptores. Las cantidades que su banco le retenga ser¨¢n comunicadas a Hacienda como le ocurrir¨ªa si fuese usted franc¨¦s o americano y como le ocurre ahora con sus rentas del trabajo.
Por otra parte, los intereses pagados en forma de regalos o de servicios -estratagema que amenaza con convertir las oficinas bancarias en bazares o agencias de viajes- recibir¨¢n el mismo trato fiscal que los pagados en pesetas contantes y sonantes, de forma que a Hacienda y al interesado les sea indiferente que ¨¦ste se compre una bicicleta con los intereses que le pague el banco o que el banco se la compre directamente.
Pero el problema principal radica en los t¨ªtulos de inter¨¦s impl¨ªcito -determinado por la diferencia entre el precio de emisi¨®n o compra y el de venta o amortizaci¨®n-, como son fundamentalmente las letras negociables en el mercado burs¨¢til y los bonos y pagar¨¦s emitidos al tir¨®n o de cup¨®n cero, as¨ª como las obligaciones emitidas con primas de amortizaci¨®n. Los rendimientos de estos activos no est¨¢n tipificados en la actual normativa fiscal como rendimientos del capital, sino como variaciones patrimoniales y, por tanto, tributan en el impuesto sobre la renta, cuando lo hacen, bajo el r¨¦gimen de plusval¨ªas mobiliarias. Si usted compr¨® un activo de cup¨®n cero por 80 y se lo reembolsan por 100, la diferencia de 20 no est¨¢ hoy considerada legalmente como renta, sino como "variaci¨®n patrinionial" y, como tal, no sujeta a retenci¨®n, lo que, junto con la falta de informaci¨®n sobre los sucesivos tenedores, hace que, en la pr¨¢ctica, estos activos escapen a la tributaci¨®n.
Frente a esta situaci¨®n, el proyecto de ley define como rentas del capital los intereses impl¨ªcitos, los integra en el impuesto sobre la renta y suprime la actualizaci¨®n monetaria de la que disfrutaban hasta ahora. Establece adem¨¢s que estos activos se someter¨¢n, con car¨¢cter general, a sistemas controlados de transmisi¨®n por anotaci¨®n en cuenta o fedatario, con retenciones normales e informaci¨®n individualizada sobre sus perceptores. Se restablece as¨ª el equilibrio fiscal entre los activos de inter¨¦s impl¨ªcito y los de inter¨¦s expl¨ªcito, eliminando las distorsiones en los mercados financieros originadas al adoptarse las decisiones de inversi¨®n en t¨¦rminos fiscales en vez de por las condiciones financieras de rentabilidad de los distintos activos.
El proyecto de ley podr¨ªa terminar aqu¨ª, si no fuese porque en Hacienda se es consciente de que las conductas no se modifican simplemente a golpes de Bolet¨ªn Oficial. Cada norma genera un problema de gesti¨®n. Y en materia de gesti¨®n tributaria hay que tener muy presentes los costes de obtener y procesar grandes vol¨²menes de una informaci¨®n que no es nunca exacta ni completa. Olvidar esta realidad significar¨ªa incurrir en un error cometido en el dise?o del impuesto sobre la renta en 1978. Siendo realista, era evidente que el sistema de informaci¨®n exigido para aplicar el proyecto de ley ser¨ªa de dif¨ªcil desarrollo a corto plazo para el conjunto del sistema financiero y presentar¨ªa para la administraci¨®n tributaria grandes dificultades de manejo de la informaci¨®n generada.
Por ello, y para evitar que esta carencia informativa haga inoperante la reforma, el mismo proyecto de ley prev¨¦ la posibilidad de que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda pueda autorizar una retenci¨®n ¨²nica del 45% sobre el rendimiento de algunos activos financieros en el momento de su primera colocaci¨®n, liber¨¢ndolos, en contrapartida, de la obligaci¨®n de retenci¨®n al tipo del 18% sobre el rendimiento generado en cada una de sus sucesivas transmisiones. Est¨¢ claro que se trata de conseguir un equilibrio, a tanto alzado, entre coste de la informaci¨®n y coste de la emisi¨®n. Hacienda y el emisor intercambian una informaci¨®n dif¨ªcil de obtener y procesar, por un pago de casi la mitad de los rendimientos en el origen de los mismos.
Valoraci¨®n de rendimientos
Un problema importante que la aplicaci¨®n de esta legislaci¨®n plantea es el de valorar estos rendimientos. Es evidente que la interposici¨®n de sociedades instrumentales podr¨ªa vaciar de contenido la norma. As¨ª, el emisor A podr¨ªa emitir un nominal de 100 por 99 y colocarlo a una sociedad instrumental B, que lo colocar¨ªa en el mercado a 80. El rendimiento en la emisi¨®n ser¨ªa aparentemente de 1, y Hacienda se quedar¨ªa s¨®lo con 0,45, cuando el rendimiento real es de 20 y la retenci¨®n hubiera debido ser de 9. Para evitar este enmascaramiento de los rendimientos reales mediante la interposici¨®n de entidades instrumentales, la retenci¨®n del 45% se efectuar¨¢ sobre un tipo de inter¨¦s m¨ªnimo definido peri¨®dicamente por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
As¨ª configurada, la retenci¨®n del 45% sobre la primera colocaci¨®n tiene el car¨¢cter de un impuesto sobre el nominal emitido, que el emisor repercute sobre el primer tomador y que ¨¦ste transmite autom¨¢ticamente a los sucesivos tomadores. Pero esta retenci¨®n, que libera de la obligaci¨®n de seguir una a una las sucesivas transmisiones, no es liberatoria del impuesto sobre la renta, como se ha informado err¨®neamente. Tiene simplemente el car¨¢cter de tributaci¨®n m¨ªnima exigida por la Hacienda P¨²blica como contrapartida a la menor informaci¨®n disponible, y no generar¨¢ devoluciones. Aunque usted tenga un tipo impositivo inferior al 45%, no recibir¨¢ ninguna devoluci¨®n, y por tanto, estos activos no le son fiscalmente rentables. Se consigue as¨ª pasar de una situaci¨®n de no tributaci¨®n real a una tributaci¨®n m¨ªnima garantizada y autom¨¢tica del 45%. ?C¨®mo puede argumentarse, como se ha hecho por ciertos comentaristas, que esto significa un "trato privilegiado" a las rentas del capital?
Quedan los pagar¨¦s del Tesoro. Sus rendimientos tampoco est¨¢n hoy caracterizados como rendimientos del capital, sino como variaciones patrimoniales. El proyecto de ley los define como rendimientos del capital, que deber¨¢n ser integrados en la declaraci¨®n de renta de sus tenedores. Por otra parte, estos activos est¨¢n integrados en la pol¨ªtica de financiaci¨®n y en la pol¨ªtica monetaria del sector p¨²blico y, en funci¨®n de ello, no estar¨¢n sometidos a retenci¨®n. Con ello, Hacienda no hace m¨¢s que igualar el tratamiento de estos activos con el que existe en los pa¨ªses en los que dichos activos desempe?an un papel importante no s¨®lo en la captaci¨®n de ahorro, sino tambi¨¦n de instrumento fundamental de la pol¨ªtica monetaria.
?Significa esto una ventaja fiscal para los pagar¨¦s frente a otros activos de inter¨¦s impl¨ªcito? Claro que s¨ª. Al no haber retenciones para estos activos, el pago del impuesto sobre sus rendimientos se pospone hasta la declaraci¨®n de los mismos. Los pagar¨¦s del Tesoro tienen esta ventaja porque constituyen un instrumento muy importante de financiaci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico. Mientras no se consiga reducir ese d¨¦ficit suficientemente, su financiaci¨®n sin recurrir a la m¨¢quina de imprimir billetes ser¨¢ la exigencia ineludible de una pol¨ªtica econ¨®mica sensata. Interesa, pues, que los pagar¨¦s tengan la mejor acogida posible en el mercado. Dar una ventaja fiscal en favor de unos t¨ªtulos que financian a la Hacienda p¨²blica es perfectamente coherente y razonable.
Por otra parte, en los pagar¨¦s del Tesoro coinciden el pagador del inter¨¦s (el Tesoro p¨²blico) y el cobrador de la retenci¨®n (la Hacienda p¨²blica). Por tanto, puede conseguirse un equilibrio entre inter¨¦s y retenci¨®n, evitando tomar con una mano lo que se da con la otra. As¨ª, la ausencia de retenci¨®n en los pagar¨¦s del Tesoro puede quedar compensada por la baja en sus tipos de inter¨¦s, lo que contribuir¨¢ a reducir las cargas financieras del Estado y al relanzamiento de la inversi¨®n.
Rehuyendo a la vez los teoricismos y los voluntarismos ut¨®picos, el proyecto de ley, cuando se aplique, va a conseguir, que las rentas del capital tributen sustancialmente m¨¢s que lo que ahora pagan. Y como lo que de verdad importa de una pol¨ªtica fiscal son los tipos medios realmente pagados por los distintos contribuyentes y no los que las leyes dicen que deber¨ªan pagar, esta ley contribuir¨¢ a corregir el desequilibrio, acentuado en la pr¨¢ctica, por cierto, por la reforma fiscal de 1978. Pero de esto, si ustedes quieren, hablaremos otro d¨ªa.
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