'Apropiarse' o 'distraer' fondos, el mismo castigo
El art¨ªculo 535 del C¨®digo Penal indica que "ser¨¢n castigados... los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en dep¨®sito, comisi¨®n o administraci¨®n, o por otro t¨ªtulo que produzca obligaci¨®n de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido". La lectura fiscal de este art¨ªculo, seg¨²n se desprende del texto de la querella, desglosa dos conductas delictivas: la apropiaci¨®n como tal, que entra?a embolsamiento directo de fondos, y la distracci¨®n, que ser¨ªa similar a la malversaci¨®n de fondos -en este caso, privados-, ambas castigadas con igual g¨¦nero de penas y equiparadas en el art¨ªculo reproducido.El resumen de la querella hace especial hincapi¨¦ en la conducta de desviaci¨®n de fondos. Distraer, argumenta el texto incriminatorio, equivale a dedicar a fines distintos de los contenidos en el mandato por el que se dispone, y no es sin¨®nimo de apropiar -otra modalidad que integra tambi¨¦n con ella el n¨²cleo del tipo delictivo-, ya que supone un "mero apartamienrrito del dinero del fin determinado".
Asimismo, la sentencia del Supremo del 31 de mayo de 1981 "se refiere a la conducta de distraer la cosa o bien mueble entregado al destino pactado, insistiendo y precisando que el texto punitivo no contempla solamente la conducta de apropiaci¨®n, sino, como queda dicho, la de distracci¨®n, que tiene un contenido diferente para el cual le fue entregado y, por tanto, diverso de la apropiaci¨®n, ya que de otro modo el legislador habr¨ªa incurrido en una redundancia terminol¨®gic¨¢".
Respecto a la intervenci¨®n de cada querellado, el texto difundido sostiene que "es tan clara" la de quienes materialmente decidieron o ejecutaron o concertaron las actuaciones descritas, como la de aquellos otros que de modo relevante realizaban comportamientos que, incluso si s¨®lo hubiesen sido pasivos, entra?aban la aceptaci¨®n de ilicitud o incluso su ocultaci¨®n a los accionistas, al tratarse de delitos en los que cabe la realizaci¨®n conjunta.
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