Qu¨¦ son los pr¨¦stamos participativos
Los pr¨¦stamos participativos son aquellos que se remuneran con una f¨®rmula bin¨®mica, una parte fija y pactada, y otra, seg¨²n los resultados de la empresa receptora, se?ala el autor de este trabajo, quien los considera una de las novedades m¨¢s significativas del proyecto de ley de Reconversi¨®n y Reindustrializaci¨®n. Tras trazar su evoluci¨®n hist¨®rica, concluye que en Espa?a se asimilar¨¢n a los fondos propios, para apreciar de esta manera la solvencia financiera de las empresas.
El proyecto de ley de Reconversi¨®n y Reindustrializaci¨®n contiene algunas novedades significativas en materia financiera y mercantil. En primer lugar encontramos la figura de los pr¨¦stamos participativos. Se trata de pr¨¦stamos que son remunerados seg¨²n una f¨®rmula bin¨®mica: una parte fija, de acuerdo con el inter¨¦s pactado, y otra porci¨®n variable, en funci¨®n de los beneficios que obtenga el prestatario en su actividad empresarial. Es una modalidad que supone la participaci¨®n parcial del prestamista en el riesgo de la empresa receptora. Como es natural, la eficacia del sistema va asociada al largo plazo y a la tasa reducida del inter¨¦s fijo acordado.La experiencia de otros pa¨ªses muestra que este sistema ha sido utilizado, tanto para la concesi¨®n de nuevos pr¨¦stamos, como para la conversi¨®n de antiguos cr¨¦ditos en nuevos cr¨¦ditos participativos (en Espa?a ya existe una primera operaci¨®n de importancia). La caracter¨ªstica b¨¢sica com¨²n es que los titulares de estos pr¨¦stamos son acreedores de ¨²ltimo rango en la prelaci¨®n de cr¨¦ditos cuando se produce una situaci¨®n concursal.
El antecedente m¨¢s inmediato es la Loi Monory francesa, de 13 de julio de 1978, promulgada para orientar el ahorro hacia la financiaci¨®n de las empresas. A los seis a?os de vigencia esta l¨ªnea de cr¨¦dito se mantiene activa (m¨¢s de 1.000 millones de francos en 1982) y ha sido ampliada con nuevas variantes: los t¨ªtulos participativos para la emisi¨®n de obligaciones (enero 1983), y los pr¨¦stamos participativos tecnol¨®gicos para la financiaci¨®n de pejue?as firmas en sectores de punta., Existe un fondo p¨²blico, SOFARIS, que garantiza una parte del pr¨¦stamo, junto a las sociedades de caution mutuelle (garant¨ªa rec¨ªproca).
Pero el origen verdadero se sit¨²a hace 50 a?os en Estados Unidos, con la aparici¨®n de los pr¨¦stamos subordinados (subordinated loans). Durante la crisis de los treinta, algunas ent¨ªdades financieras condicionaban la concesi¨®n de un cr¨¦dito a la previa subordinaci¨®n de los acreedores anteriores. Una parte de los pr¨¦stamos concedidos por la c¨¦lebre RFC (Reconstruction Finance Corporation), creada por el presidente Hoover, y activada al m¨¢ximo durante el new deal, fueron subordinados.
Los pr¨¦stamos subordinados se extendieron con rapidez a los pa¨ªses europeos, y hoy est¨¢n consolidados en la RFA, Suiza, B¨¦lgica, Francia, Reino Unido y Holanda. Al ser cr¨¦ditos de ¨²ltimo rango representan, respecto a terceros, una garant¨ªa comparable a los fondos propios de la empresa. Ello aumenta la capacidad de endeudamiento del prestatario, que podr¨ªa tener dificultades para conseguir nuevos pr¨¦stamos convencionales. Permite conseguir fondos cuasi permanentes, evitando el aumento de capital, los cambios no deseados en ¨®rganos de administraci¨®n.
La subordinaci¨®n puede conducir a la asimilaci¨®n contable y legal a fondos propios, cuando se dota a los pr¨¦stamos participativos de suficiente permanencia. Ello se resuelve en los pa¨ªses europeos -con reglas diversas: largo plazo de los pr¨¦stamos (en Francia se llega a 17 a?os); per¨ªodo de carencia en intereses y principal; prohibici¨®n de anticipar el reembolso (es frecuente siete a?os); ausencia de garant¨ªas hipotecarias; exigencia de un dilatado preaviso, etc¨¦tera. Hay que destacar que en la ley de Reconversi¨®n y Reindustrializaci¨®n las normas de permanencia de los pr¨¦stamos participativos se han rigorizado al establecer que la proporci¨®n fondos propios/fondos ajenos del receptor se mantiene, al menos, constante. Solamente se puede anticipar la amortizaci¨®n del principal cuando se reponen equivalentes de nuevos fondos propios.
Europa
Es frecuente en Europa la homologaci¨®n de los pr¨¦stamos participativos como fondos propios. En la RFA, donde los pr¨¦stamos de accionistas son siempre subordinados, se puede asimilar a capitales propios en virtud de la ley de 1 de enero de 1981. En Suiza, Holanda, B¨¦lgica se consideran fondos propios para los bancos prestatarios. En el Reino Unido, los auditores asimilan los pr¨¦stamos participativos a fondos propios para calcular los ratios de solvencia. Algunos bancos centrales europeos admiten, bajo ciertas condiciones, la asimilaci¨®n funcional de pr¨¦stamos participativos a fondos propios.
Asimismo, es corriente que estos pr¨¦stamos se contabilicen en una l¨ªnea especial del balance entre los capitales propios y el pasivo exigible. Es una f¨®rmula de cuasi capital (como se recoge en nuestra ley de Reconversi¨®n), que ilustra el car¨¢cter h¨ªbrido de estos cr¨¦ditos, Jano de dos caras. Podemos comprobar que esta ambig¨¹edad, inquietante para algunos especialistas, est¨¢ ampliamente extendida en los pa¨ªses desarrollados y ratificada por la pr¨¢ctica financiera. Los titulares de pr¨¦stamos participativos no pierden su car¨¢cter de acreedores, aunque sea de ¨²ltimo rango.
En Espa?a, adoptando el criterio franc¨¦s, los pr¨¦stamos participativos se asimilan a fondos propios para apreciar la solvencia financiera de la empresa, lo que puede tener la cualidad de evitar o demorar por un largo per¨ªodo el ajuste patrimonial previsto en los art¨ªculos 99 y 150 de nuestra ley de Sociedades An¨®nimas. Ello es garant¨ªa de supervivencia de la empresa, que debe ser el objetivo principal, siempre que exista viabilidad t¨¦cnico-econ¨®mica. El derecho sale as¨ª, como otras veces, al encuentro de la realidad, abriendo caminos para la continuidad de empresas y de las personas que se integran en ellas. Los pr¨¦stamos participativos son alplicables no solamente a sociedades en crisis. Se han revelado ¨²tiles para aportar fondos a empresas de alta tecnolog¨ªa o de alto riesgo, elevando su capacidad de endeudamiento en per¨ªodos de despegue. El prestatario cuenta (en Espa?a y otros pa¨ªses) con ventajas fiscales que, aumentando formalmente la heterodoxia de estos pr¨¦stamos, ayudan en lo sustancial a superar la crisis o el riesgo.
?Qui¨¦n puede conceder un pr¨¦stamo que parece concebido en beneficio del receptor? La pr¨¢ctica indica que el Estado es un prestamista habitual en per¨ªodos de crisis o en las acciones de promoci¨®n industrial. Es interesante para los grupos de sociedades que conceden cr¨¦ditos a las participadas para los socios de las empresas en dificultades. Pueden ser la soluci¨®n para acreedores y socios a la hora de renegociar y convertir cr¨¦ditos anteriores. Para las sociedades de promoci¨®n, tanto en captaci¨®n de recursos ajenos como en operaciones activas. Los pr¨¦stamos participativos no son un remedio universal, solamente un instrumento financiero m¨¢s, voluntario y pactado, dise?ado para favorecer la continuidad de empleos y empresas , e impulsar la reindustrializaci¨®n.
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